DEROGADA POR LEY 8837
LEY 6805
Canon para extracción de arena, cascajo, canto rodado y pedregullo.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
ARTÍCULO 1.- Los permisos para extracción de arena, cascajo, canto rodado, pedregullo y demás sustancias análogas que se encuentran en los ríos, playas marítimas o fluviales, como en los demás bienes públicos del Estado Provincial, serán otorgados por la Dirección de Geodesia del Ministerio de Obras Públicas, Autoridad Minera de Primera Instancia, previo pago de los derechos que se establecen en la siguiente escala:
a) Zona del Delta:
hasta 50 m3/h. $ 32.500
hasta 100 m3/h. $ 65.000
hasta 150 m3/h. $ 97.500
hasta 200 m3/h. $ 130.000
hasta 250 m3/h. $ 162.500
hasta 300 m3/h. $ 195.000
hasta 400 m3/h. $ 260.000
hasta 500 m3/h. $ 325.000
hasta 750 m3/h. $ 487.500
hasta 1.000 m3/h. $ 650.000
b) Playas Marítimas:
I) Playas de General Pueyrredón, Necochea y Miramar.
Por un lote $ 30.000
Por dos lotes $ 75.000
II) Demás playas.
Por un lote $ 7.500
Por dos lotes $ 18.750
c) Playas Fluviales:
Por un lote $ 1.125
Por dos lotes $ 2.850
ARTÍCULO 2.- Las extracciones que se realicen con fines comerciales sin permiso de la Autoridad Minera, serán penadas con multas de ciento cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 150.000m/n) a un millón de pesos moneda nacional ($ 1.000,000m/n), cuando sean realizadas mediante embarcaciones y con multas de un mil pesos moneda nacional ($ 1.000m/n), a cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 50.000m/n), cuando sean realizadas en las playas.
ARTÍCULO 3.- Cuando la capacidad extractiva de los equipos destinados a la extracción de arena sea superior a la denunciada, los titulares del permiso serán penados con multas igual a tres (3) veces el monto de la regalía que corresponda.
ARTÍCULO 4.- El monto de las multas será fijado por la Autoridad Minera, quien será el órgano de aplicación, de acuerdo con la graduación que se efectúe en base al daño causado y/o reincidencia en el delito.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.