LEY 6202

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes inmuebles cuyas superficies, propietarios y ubicación catastral según títulos, se detallan a continuación: veintitrés hectáreas, cuarenta y dos áreas, treinta centiáreas, cincuenta y ocho decímetros cuadrados (23 hect., 42 as., 30 cs., 58 dm2), de tierra de propiedad de José Touriño o Touriño Martínez, ubicada en la circunscripción I, sección S, fracción III; cuarenta y cuatro hectáreas, cuarenta y seis áreas, veintiocho centiáreas (44 hect., 46 as., 28 centiáreas), de tierra de propiedad de la “Administración Giardino S. R. L.”, ubicada en la circunscripción I, sección S, fracción IV, parcela 5; veintiséis hectáreas, noventa y nueve áreas, ochenta y cuatro centiáreas dieciséis centímetros cuadrados (26 hect., 99 as., 84 cs., 16 cm2), de tierra de propiedad de José Touriño, ubicada en la circunscripción I, sección S, fracción IV, parcela 6; y treinta y ocho hectáreas, ochenta y siete áreas, setenta y seis centiáreas, ochenta decímetros cuadrados (38 hect.,87 as., 76 cs., 80 dm2), de tierra de propiedad de Francisco Manuel Pisano, ubicada en la circunscripción I, sección S, fracción IV, parcela 8, pertenecientes al partido de Lanús y parte de esta última al de Lomas de Zamora inscripta como circunscripción XII, sección A, fracción II, parcela 2.

 

ARTÍCULO 2.- Las tierras a expropiarse serán destinadas al desarrollo de un Plan Orgánico de Urbanización Integral, conducente a solucionar en manera primordial el problema de la vivienda de interés social, atendiendo las necesidades y requerimientos urbanísticos zonales. A tal efecto el Poder Ejecutivo establecerá las densidades de población y los factores de ocupación del suelo que posibiliten el máximo y mejor aprovechamiento del terreno.

 

ARTÍCULO 3.- Una vez establecido el plan a que se refiere el artículo 2, el Poder Ejecutivo queda facultado para disponer o transferir a título oneroso, con sujeción a la Ley de Contabilidad las fracciones, lotes o parte cualquiera de los inmuebles motivo de esta expropiación, en la medida que ello sea de conveniencia para la financiación o el desarrollo de los objetivos previstos en la presente ley.

 

ARTÍCULO 4.- Para atender el gasto que demande el cumplimiento de esta ley se faculta al Poder Ejecutivo a tomar los fondos del Plan de Obras Públicas y a efectuar en el mismo los débitos transferencias necesarias y a abrir los créditos que a tales efectos se requieran.

 

ARTÍCULO 5.- Para la aplicación racional del Plan de Viviendas se otorgará prioridad, en parcelas y viviendas, a los actuales ocupantes de las denominadas “Villas de Emergencia”, próximas a los terrenos expropiados y a las familias de los trabajadores de la zona.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.