LEY 6952
Urbanización y ampliación del Barrio Obrero del partido de Lincoln.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación once Parcelas de terreno designadas catastralmente como uno, cuatro, cinco A, cinco B, cinco C, cinco D, seis y siete de la Manzana 156, dos y tres de la Manzana 157 y uno de la Manzana 120, todas de la Circunscripción I, Sección B, del partido de Lincoln, con destino a la urbanización y ampliación del Barrio Obrero.
ARTÍCULO 2.- Desaféctanse de la expropiación dispuesta por el Decreto-Ley 8915 de 1963, las Parcelas cuatro y cinco de la Manzana 103.
ARTÍCULO 3.- La presente Ley se apartará de lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley 5708 General de Expropiaciones.
ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales, del Presupuesto de Capital vigente.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.