LEY 6952

 

Urbanización y ampliación del Barrio Obrero del partido de Lincoln.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación once Parcelas de terreno designadas catastralmente como uno, cuatro, cinco A, cinco B, cinco C, cinco D, seis y siete de la Man­zana 156, dos y tres de la Manzana 157 y uno de la Manzana 120, todas de la Circunscripción I, Sección B, del partido de Lincoln, con destino a la urbanización y ampliación del Barrio Obrero.

 

ARTÍCULO 2.- Desaféctanse de la expropiación dispuesta por el Decre­to-Ley 8915 de 1963, las Parcelas cuatro y cinco de la Manzana 103.

 

ARTÍCULO 3.- La presente Ley se apartará de lo dispuesto por el ar­tículo 4º de la Ley 5708 General de Expropiaciones.

 

ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales, del Presupuesto de Capital vigente.

 

ARTÍCULO  5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.