DECRETO-LEY 7345/67
División en dos salas de la Cámara de Apelación e lo Penal y Correccional del Departamento Judicial Mercedes.
LA PLATA, 15 de DICIEMBRE de 1967.
VISTO la autorización del Gobierno Nacional, concedida por Decreto 8848/967, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- A partir de la promulgación de la presente Ley la Cámara de Apelación en lo Penal y Correccional del Departamento Judicial Mercedes, se constituirá con cinco miembros y funcionará dividida en dos salas designadas numéricamente.
ARTÍCULO 2.- Cada una de las salas se compondrá de dos miembros.
ARTÍCULO 3.- La Presidencia de la Cámara será desempeñada por los jueces en forma rotativa por el término de un año, comenzando por el más antiguo en el Tribunal o, en su caso, por el de mayor edad.
ARTÍCULO 4.- La Suprema Corte de Justicia arbitrará las medidas necesarias para el futuro desenvolvimiento de la Cámara en su nueva composición.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.