LEY 7099
Modificando el inciso h) del artículo 1º de la Ley 4847.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el inciso h) del artículo 1º de la Ley 4847, que quedará redactado de la siguiente forma:
“inciso h) El que explote una ruleta u otro juego similar, y el funcionamiento de máquinas electrónicas o electromecánicas de las llamadas “tragamonedas”, fuera de los casos en que tales juegos estén autorizados por las Leyes Provinciales y a los administradores, banqueros, empleados o dependientes, aunque no participen en los beneficios ni tengan remuneración.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.