LEY  7099

 

Modificando el inciso h) del artículo 1º de la Ley 4847.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el inciso h) del artículo 1º de la Ley 4847, que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“inciso h) El que explote una ruleta u otro juego similar, y el funcionamiento de máquinas electrónicas o electromecánicas de las llamadas “tragamone­das”, fuera de los casos en que tales juegos estén autorizados por las Leyes Provinciales y a los administradores, banqueros, empleados o depen­dientes, aunque no participen en los beneficios ni tengan remuneración.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.