LEY 6087
Ampliación del cementerio de Mar del Plata.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública la fracción de tierra de novecientos treinta y dos (932) metros con veintidós (22) centímetros al N.E., con frente a la avenida 63, y seiscientos setenta y seis (676) metros con veinte (20) centímetros al N.O., con frente al camino de tierra de Mar del Plata a Miramar, o sea un total aproximado de sesenta y dos (62) hectáreas, cincuenta y dos (52) áreas, veintidós (22) centiáreas y mil doscientos treinta (1.230) centímetros cuadrados.
ARTÍCULO 2.- La fracción a que hace referencia el artículo 1º forma parte del campo de cuatrocientas treinta y ocho (438) hectáreas, trece (13) áreas, noventa y ocho (98) centiáreas y treinta y nueve (39) decímetros cuadrados, de nomenclatura catastral Circunscripción IV, Parcela 171 a, del Partido de General Pueyrredón, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el número 741/55, actualmente de propiedad de la firma “Maloya S.A. Comercial, Industrial, Financiera e Inmobiliaria”, con domicilio legal en la Capital Federal.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Municipalidad de General Pueyrredón a efectuar la expropiación del inmueble determinado en el artículo 1º, de acuerdo con lo dispuesto por la Ordenanza número 1.214, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 11 de Septiembre de 1959.
ARTÍCULO 4.- La Municipalidad de General Pueyrredón ejecutará la expropiación a que se refiere el artículo anterior de acuerdo con lo dispuesto por la Ley número 5708 y por la primera parte del artículo 48 del Decreto-Ley número 6769/58 (Ley número 5857).
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.