DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 190
La Plata, 30 de diciembre de 2003.
Visto: el expediente nº 2408-5381 de 2003 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el que tramita la disolución de Obras Sanitarias - Residual- de la Provincia de Buenos Aires (OSBA), y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto-Ley 8.065/73 se creó la Entidad Autárquica denominada Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos (OSBA), como sucesora de la Dirección de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de la prestación del servicio público de agua corriente y desagües cloacales, planificación, estudio y construcción de las obras necesarias para tal fin;
Que por Ley 11.820 se aprobó el Marco Regulatorio para la prestación de los servicios públicos de provisión agua potable y desagües cloacales y las condiciones particulares de regulación para la concesión de los servicios sanitarios en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que por la citada Ley también se creó el Organismo Regulador Bonaerense de Aguas y Saneamiento (ORBAS) asignándole la calidad de Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio y las condiciones particulares de regulación precedentemente citadas, habiéndose aprobado su estructura orgánico funcional por Decreto nº 613/99;
Que asimismo la Ley 11.820 en su artículo 3º autorizó al Poder Ejecutivo a otorgar en concesión por el término de hasta treinta años y por el sistema de licitación pública nacional e internacional, los servicios a cargo de la Administración General de Obras Sanitarias y los que en el futuro se incorporen a la jurisdicción provincial;
Que en función de ello, por Decreto nº 33/99 la Provincia concretó el llamado a licitación del referido servicio, autorizando al titular del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos - actualmente de Infraestructura Vivienda y Servivios Públicos, a suscribir el contrato de concesión pertinente, siendo aprobada la misma con relación a la zona “A” por Decreto Nº 1.695/99 y con respecto a la zona “B” por Decreto nº 2.907/99;
Que en tanto, por Ley 12.257 sancionada en el mes de febrero de 1999, la Provincia creó la Entidad Autárquica denominada Autoridad del Agua (ADA), con el objeto de preservar los recursos hídricos provinciales, asistir al Poder Ejecutivo en el ámbito de su competencia y supervisar y vigilar todas las actividades y obras relativas al estudio, captación, uso, conservación y evacuación del agua, efectuando la planificación hidrológica provincial;
Que por Decreto nº 743/99 se fusionó el Organismo Regulador Bonaerense de Aguas y Saneamiento (ORBAS) creado por Ley 11.820 y la Autoridad del Agua (ADA) creada por Ley 12.257, denominándose el nuevo ente Organismo Regulador de Aguas Bonaerense (ORAB), otorgándosele todas las competencias, obligaciones, misiones y funciones y potestades que los entes fusionados tenían asignadas por sus respectivas leyes orgánicas;
Que posteriormente la
Provincia dicta el Decreto nº 2307/99, por el cual se modifica el Decreto nº
743/99 asignando al Organismo Regulador de Aguas Bonaerense (ORAB) las
funciones propias que preveía la Ley 11.820 y le reasigna a la Autoridad del
Agua (ADA) las competencias, obligaciones, misiones y funciones, asignadas por
la Ley 12.257;
Que por el artículo 1º del Decreto nº 2082 del 16 de agosto de 2001 se suprimió
el cargo de Administrador General de Obras Sanitarias y por el artículo 9º se
ordenó eliminar en un plazo de treinta días del ámbito del entonces Ministerio
de Obras y Servicios Públicos, en el marco de la emergencia administrativa,
económica y financiera, declarada por la Ley 12.727, la Administración de Obras
Sanitarias de Buenos Aires -Residual-;
Que por Decreto nº 2086 de la misma fecha de su similar antes indicado, se modificó el artículo antes mencionado, otorgando un plazo de sesenta días para la eliminación de dicho Organismo, transfiriéndose sus misiones y funciones, como así también sus planteles básicos, a la órbita de la Autoridad del Agua (ADA) y al Organismo Regulador de Aguas Bonaerense (ORAB), según corresponda;
Que por Decreto nº 2648/01 y con el propósito de no generar alteraciones en la previsión presupuestaria de la Administración General de Obras Sanitarias -Residual- se prorrogó la eliminación del organismo hasta el 31 de diciembre de 2001, inclusive, y por Decreto Nº 250/02 se extendió el citado plazo hasta el día 20 de marzo de 2002, inclusive;
Que por el artículo 1º del Decreto 266/02 se aprobó la estructura organizativa de la Autoridad del Agua (ADA) y por el artículo 5º se ordenó que en un plazo de ciento ochenta días se efectúe la transferencia progresiva desde la Administración General de Obras Sanitarias -Residual- a la Autoridad del Agua de todos los bienes y recursos humanos que se encontraren afectados al cumplimiento de sus misiones y funciones;
Que por el artículo 4º del Decreto 349/03 se transfirió a la Autoridad del Agua (ADA) el personal de la Administración General de Obras Sanitarias -Residual- de la Provincia de Buenos Aires;
Que oportunamente el Poder Ejecutivo transferirá en relación al Organismo Regulador de Aguas Bonaerense (ORAB), el correspondiente personal de la Administración General de Obras Sanitarias -Residual- de la Provincia de Buenos Aires;
Que como consecuencia de todo lo expuesto, Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires -Residual- carecerá de Personal y de misiones y funciones esenciales que motivaron su creación, situación que Impone sin más la disolución del citado organismo a partir del 31 de diciembre de 2003;
Que sin perjuicio de lo expresado, cabe aclarar que desde el dictado del Decreto nº 2082/01 y modificatorios, Obras Sanitarias debió proseguir hasta la fecha con misiones y funciones propias, en el marco de la habilitación conferida a través de las distintas leyes de presupuesto, generando sucesivas resoluciones ministeriales que posibilitaron la ejecución de dichas mandas;
Que a mérito de lo expresado, corresponde destacar que Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires -Residual- continuó cumplimentando funciones vinculadas a la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en las localidades de Ezeiza y Esteban Echeverría, ahora transferidas a la concesionaria nacional, además de proveer agua potable a través del sistema denominado “Pozos Proagua”, cometido este último que corresponde reubicar en la órbita del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos -Subsecretaría de Servicios Públicos-, el que deberá determinar el organismo público o privado que se hará cargo de la prestación, quedando facultado a dictar las resoluciones necesarias a tal fin;
Que del mismo modo
acontece con las contrataciones y compromisos pendientes con entes públicos y
privados que la Entidad que se disuelve ha celebrado, toda vez que será dicho
Departamento de Estado el encargado de determinar su continuidad;
Que el Estado provincial, por intermedio del Ministerio de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos y la Autoridad del Agua, asumirá el activo y
pasivo de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires -Residual que resulte
del balance aprobado por los organismos correspondientes, a cuyo fin podrá
dictar las resoluciones necesarias para el resguardo del interés fiscal;
Que a fs. 117 toma intervención la Contaduría General de a Provincia;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobiemo (fs. 124) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 127 y vta.), procede dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º: Disuélvese a partir del 31 de diciembre de 2003 el organismo denominado Obras Sanitarias -Residual- de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º: Apruébase lo actuado y realizado hasta la fecha del presefite decreto por Obras Sanitarias -Residual- de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3º: Facúltase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, a dictar las resoluciones atinentes a la determinación del organismo público o privado que se hará cargo de la prestación de las misiones, funciones y compromisos remanentes que venía cumpliendo el organismo que por el artículo 1º se disuelve.
Artículo 4º: El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos asumirá el activo y el pasivo de Obras Sanitarias -Residual- de la Provincia de Buenos Aires que resulta del balance aprobado y será responsable de dictar las resoluciones conducentes para preservar el interés fiscal.
Artículo 5º: El Ministerio de Economía efectuará oportunamente las adecuaciones presupuestarias pertinentes para materializar la disolución que por el presente se decreta.
Artículo 6º: Dése cuenta a la Honorable Legislatura.
Artículo 7º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Artículo 8º: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.
SOLA
E. Sicaro