DECRETO 3858/2007

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decretos 1095/2016 y 20/2025

La Plata, 6 de diciembre de 2007.

VISTO el Expediente Nº 2100-37565/04 Alcance 3 por el cual la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación impulsa la instrumentación del retorno a la opción de autoseguro de los riesgos de trabajo oportunamente resuelta por el Poder Ejecutivo Provincial, mediante el Decreto Nº 5123/96, cuando decidiera incorporarse al sistema de cobertura de riesgos de trabajo previsto en la Ley Nacional Nº 24.557, y

CONSIDERANDO:

Que efectivamente, esa incorporación se concretó en el marco del sistema de autoseguro autorizado por el Artículo 3º, cuarto párrafo de la citada Ley Nacional Nº 24.557, brindando así un marco legal concreto y específico a los riesgos de trabajo a los que se hallaban y hallan expuestos los agentes públicos de la Provincia dependientes del mismo;

Que no obstante haberse elegido inicialmente ese primer encuadramiento legal para atender los riesgos de trabajo, más tarde, en el año 1997 y conforme a lo resuelto por el Decreto Nº 3918/97, el Poder Ejecutivo encomendó a Provincia ART. S.A., como entidad autorizada a esos fines, la cobertura de riesgos de trabajo de los agentes públicos provinciales, aprobando el Contrato de Afiliación Nº 46.864 del 30 de Junio de 1997 y que se ha mantenido vigente sobre la base de los sucesivos Convenios de Resultados Técnicos y Addendas firmadas entre la Provincia y su Aseguradora, aprobados por los Decretos Nº 1848/01, Nº 2687/02 y Nº 591/03 y, posteriormente, por las Resoluciones Nº 113/04, Nº 34/05 y Nº 228/05, emanadas de la Secretaría General de la Gobernación y dictadas conforme la delegación formulada por el Artículo 4° del citado Decreto Nº 2687/02 y por el segundo párrafo del Artículo 3° del Reglamento de Contrataciones, dado por el Decreto Nº 3300/72, Texto Vigente;

Que retrospectivamente y luego de transcurridos diez (10) años de adoptada esa decisión en la materia, en prieta síntesis, puede verificarse que tuvo distintas ventajas, sus particularidades e inconvenientes estructurales, destacándose entre las primeras, (a) la atención de los riesgos de trabajo dentro de un marco legal de alta referencia y que brinda seguridad jurídica en la materia tanto a los empleados como al empleador, (b) la integración y unificación de la administración del riesgo que habilitó la total y plena visualización de los siniestros laborales y de su evolución, evitando que la dispersión Jurisdiccional promoviera la aplicación de criterios divergentes -y quizás, inadecuados- para la atención y resolución de los casos y (c), facilitó a los agentes y a la comunidad en general en la que los mismos se hallan insertos y se desempeñan, el más rápido acceso a un único canal de atención para el caso de ocurrencia de incidentes o siniestros;

Que entre sus particularidades deben mencionarse (a) la propia Modalidad Contractual, que a través de sus convenciones explicitadas en el conjunto de los documentos signados, indica se trata de una relación contractual continuada o de “tracto sucesivo”, cuyas anualidades tenían por finalidad fijar un período de vigencia a partir del cual las partes pudieran comunicar -eventualmente- su decisión de rescindirlo -tal como se propicia por este acto administrativo- o, fundamentalmente, para determinar sus respectivos (b) Resultados Neutro o Resultados Técnicos Equilibrados justamente de esa forma, es decir con una ejecución en el tiempo característica de un contrato financiero, para cuyo cálculo, también a partir de la posición de la Provincia en materia de reservas e impuestos y tasas, se acordó una fórmula específica -Addenda Nº 2 - Anexo VIII- que en esencia estableció conceptualmente cuales se computarían y sus límites porcentuales de impacto sobre resultado técnico, (c) la Compensación de la Incapacidad Laboral  Temporaria (ILT), que se estableció en un monto fijo compensado, pues siempre estuvo a cargo de la Provincia sobre la base del pago directo de los haberes de sus agentes, (d) los Gastos de Estructura o Administrativos o de Explotación, inicialmente fijados en el Veinte por Ciento (20 %) de la prima anual, reduciéndose paulatinamente o incluyéndose en ese concepto tasas o gastos que la Provincia entendía comprendidos, hasta finalmente, establecérselos en una suma fija - Addenda Nº 2, (e) la Notificación de las Denuncias que efectuaran los agentes públicos por parte de la Aseguradora, a la Dirección Provincial de Personal de la Provincia, con el objeto de corroborar la situación de revista del involucrado y otros aspectos adicionales, (f) la cobertura al Personal Policial Addenda Nº 1 - Anexo VI, de los infortunios laborales sufridos por quienes, actuando por su estado policial o en eventos u operativos especiales dispuestos por la Institución o por quienes, llamados a reingresar al servicio activo, tuvieren una contingencia que debiera ser considerada como accidente de trabajo o enfermedad profesional, comprendiendo, inclusive, aquellos casos de siniestros que, rechazados por las áreas técnicas de la aseguradora, así lo resolviera el Ministerio de Seguridad y (g), la incorporación de la Red Hospitalaria Provincial -Addenda Nº 1 - Anexo VII, para la derivación obligatoria de los pacientes que tuvieren una contingencia considerada como accidente de trabajo o enfermedad profesional y con una derivación a otros centros asistenciales especializados sólo cuando las características de las lesiones a tratar o la capacidad instalada de los distintos servicios y su especialidad, así lo demandaren, a los fines de asegurar la adecuada provisión de las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo y el más rápido restablecimiento del trabajador;

Que en materia de inconvenientes, cabe resaltar como el más significativo y determinante para inducir a un cambio en la administración de los riesgos del trabajo, el mayor esfuerzo que la Provincia hubo de realizar al tener que aportar los recursos necesarios para la constitución de las previsiones y reservas que el marco regulatorio impusiera a las aseguradoras y que siempre evaluó como innecesarias en orden a que atendería, mediante el principio de resultado neutro, la totalidad de las obligaciones emergentes del riesgo laboral y que, adicionalmente, al integrarse y unificarse su administración, generara un Impacto Presupuestario que acreciera año a año en orden a la natural evolución ocurrida en los siniestros laborales y en sus costos asociados, justamente a partir de esa gestión integrada;

Que esa visión de la Provincia, se vio finalmente ratificada al determinar el saldo contable no aplicado de esas reservas y de libre disponibilidad en su favor, conforme se refiere el Décimo Considerando;

Que fue bajo esa óptica que (a) se fijó ante las Superintendencias de Riesgos del Trabajo y de Seguros de la Nación la posición de no integrar el Fondo para Fines Específicos y así se acordó con la Aseguradora a partir del Convenio de Nueva Prima -Cláusula Segunda- aprobado por el Decreto Nº 1848/01, que (b) mediante la Addenda Nº 3 se definió imputar las Enfermedades Profesionales al año en que fueren acreditadas, que (c) respecto de Otras Reservas exigidas regulatoriamente (siniestros pendientes por incapacidades y muertes, siniestros incurridos y no reportados, siniestros incurridos y no suficientemente reportados, desvíos siniestrales, Incapacidad Laboral Temporaria y Prestaciones en Especie), se establecieron las limitaciones conceptuales y metodológicas referidas en el Cuarto Considerando y que (d), con relación a los Gastos de Administración e Impuestos la Provincia revisó siempre la forma de cálculo, así como la inclusión de las diversas tasas a que se hallan sujetas las coberturas de riesgos del trabajo;

Que en la actualidad, las nuevas circunstancias surgidas como consecuencia de los fallos dictados en el año 2004 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declararon la inconstitucionalidad -entre otros aspectos- de la indemnización laboral limitada establecida por la Ley Nº 24.557 (“Vizzoti, Carlos Alberto c/AMSA S.A. s/despido”), de la imposibilidad del reclamo por vía civil (“Aquino, Inacio c/Cargo Servicios Industriales SA s/accidente”), del pago en renta (“Milone Juan Antonio c/Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/accidente - Ley 9688”) o de la competencia Federal para el conocimiento de las causas iniciadas con base en dicha norma (“Castillo Ángel Santos c/Cerámica Alberdi SA”), han llevado a los Organos Reguladores a incrementar el monto de las reservas por contingencias judiciales y por otros conceptos lo que, sobre la base de un Contrato de Afiliación que tendía al “resultado neutro”, derivaría, sin dudas, en un alto impacto potencial en el Presupuesto Provincial;

Que entonces y como se ha dicho, la evolución registral de los siniestros laborales y sus costos asociados, los mayores aportes que la Provincia debiera realizar en concepto de primas para la constitución de reservas, previsiones y gastos, conjuntamente con el mayor conocimiento de los propios riesgos, recomendaban, en opinión de las máximas Instancias competentes, el replanteo de aquella decisión adoptada en el año 1997 y el retorno a la opción del autoseguro, lo que así se hizo saber a la propia Aseguradora (fs.599/601) en el mes de Febrero de 2007 y las Superintendencias de Riesgos de Trabajo y de Seguros de la Nación, hacia fines del mes de Marzo de 2007 (fs. 621 y 623);Que para implementar efectivamente esa decisión, correspondía determinar en primer lugar, el referido saldo contable de las reservas, para lo cual, a partir de los aportes realizados por la Aseguradora para ese fin y de las reuniones de trabajo llevadas a cabo entre esas Instancias juntamente con las del Banco de la Provincia de Buenos Aires, del Grupo Bapro y de Provincia ART. S.A., se concluyó que en orden a lo previsto en las cláusulas predominantes de los documentos vinculantes, cabía determinar la magnitud de las reservas resultantes y su aplicación, mediante el criterio de "fecha de pago", consensuándose la conformación de equipos técnicos que validaran la información aportada (fs. 688/690 y 691/693), la que fue homologada estableciéndoselo en la suma de Pesos Veintiocho Millones Cuatrocientos Veintitrés Mil Setecientos Sesenta y Uno ($ 28.423.761), de libre disponibilidad y que se destinó a atender, hasta su agotamiento, las obligaciones emergentes de los infortunios laborales ocurridos durante la vigencia del Contrato de Afiliación Nº 46.864 y de las contingencias de los riesgos del trabajo ocurridos a partir de las 0:00 horas del día 1º de enero de 2007, fecha de su rescisión;

Que explicitadas las causas inductoras del cambio de modalidad, resta señalar que el autoseguro permitirá ajustar el gasto presupuestario estrictamente al nivel de las obligaciones derivadas de los riesgos del trabajo que efectivamente deban atenderse en cada Ejercicio Fiscal, ya que las exigencias legales expresas que requiere la Ley regulatoria, tales como la solvencia económica y patrimonial, en el caso de la Provincia se encuentran suficientemente aseguradas no sólo a partir de su capacidad fiscal de orden patrimonial, sino también por las propias previsiones de los Presupuestos Anuales para atender a las obligaciones emergentes de los riesgos del trabajo;

Que adicionalmente y en tanto persona jurídica pública y conforme lo pretendido, sostenido y explicitado en presentaciones institucionales formuladas ante los Órganos Reguladores en la materia, no deberá esta Provincia constituir el fideicomiso reglamentado en el Artículo 2º del Decreto Nº 585/96, como así tampoco aquellas reservas especiales instituidas por su Artículo 3º, ni integrar el Fondo de Garantía previsto por los Artículos 33 de la Ley de Riesgos del Trabajo y 9º del Decreto Nº 585/96, como así tampoco, anticipar en forma de prima la constitución de reservas para atender obligaciones futuras derivadas de siniestros acaecidos o por contingencias que eventualmente ocurran en el marco del autoseguro;

Que ya en otro sentido, la reasunción de las obligaciones que fueran encomendadas oportunamente a Provincia ART. S.A., impone que la gestión legal de las causas judiciales derivadas de reclamos vinculados a los riesgos del trabajo, iniciadas o a iniciarse, se transfiera plenamente al ámbito de la Fiscalía de Estado, organismo constitucional que cuenta con la competencia y capacidad necesarias para afrontar esa responsabilidad;

Que además, como ventaja comparativa, la opción de autoseguro habilitará en el mediano plazo y luego de transcurrido el necesario tiempo de transición, a que sea la propia Provincia quien mediante la implantación de los pertinentes procesos de gasto y pago, atienda a las prestaciones dinerarias o, a través de sus organismos vinculados específicos, tales como la red de Hospitales Públicos dependientes del Ministerio de Salud y el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), a las médicas, todas ellas, derivadas por siniestros autoasegurados;

Que por otra parte, deberá encomendarse a una unidad orgánica a estructurarse en el ámbito de la Secretaría General de la Gobernación, la administración del presente régimen, pero hasta tanto se promueva su instrumentación definitiva y más allá de las ventajas comparativas explicitadas y motivadoras de la decisión propiciada, se ha evaluado que sea la misma aseguradora quien, en razón de su experiencia, actúe como administradora del nuevo sistema impulsado, a lo que Provincia ART. S.A., se ha comprometido en los términos que prevé el Convenio a ratificar;

Que si bien el saldo contable no aplicado de las Reservas Obligatorias constituidas por Provincia ART. S.A., de libre disponibilidad y que se destinara a atender las obligaciones iniciales emergentes de los infortunios laborales ocurridos durante la vigencia del Contrato de Afiliación Nº 46.864 y de las contingencias de los riesgos del trabajo ocurridos a partir de las 0:00 horas del día 1º de enero de 2007 debe, en orden a que será la propia Provincia la obligada a responder en tiempo y forma a los requerimientos impuestos por la modalidad de autoseguro de los riesgos de trabajo, preverse la constitución de un Fondo Especial Permanente destinado a atender con la inmediatez exigida, tales infortunios, lo que resulta absolutamente posible en el marco de las disposiciones del Artículo 59, Inciso a) de la Ley de Contabilidad -Decreto Ley Nº 7.764/71 - T.O. Decreto Nº 9.167/86 y sus modificatorias;

Que decidida la opción del retorno al sistema de autoseguro, procede que la gestión judicial de las causas en las que Provincia ART. S.A. haya sido o resultara demandada, codemandada o citada en garantía por causas derivadas de los siniestros acaecidos hasta el 31 de diciembre de 2006 o por las contingencias acaecidas a partir del 1° de enero de 2007 sea asumida por la Provincia, a través de la Fiscalía de Estado, atento a que puede verse comprometido el interés fiscal, ello tanto en virtud del principio de “resultado neutro” como de la participación accionaria de la Provincia en esa empresa;

Que asimismo, corresponde que ese organismo asuma la representación judicial de la Provincia respecto de los siniestros que acaezcan con posterioridad a la habilitación del autoseguro, en orden a las facultades constituciones que para ello ostenta;

Que por último, atento a la documentación aportada por Provincia ART. S.A. en el presente Expediente y sus Alcances, surge que a mediados el corriente Ejercicio Fiscal, ya se había afectado en su totalidad el saldo contable de las reservas constituidas al 31 de diciembre de 2006, para la atención de las obligaciones emergentes tanto de infortunios laborales ocurridos durante la vigencia del Contrato de Afiliación Nº 46.864, como de las contingencias de los riesgos del trabajo acaecidas a partir de las 0:00 hs. del día 1º de enero de 2007;

Que por ello y a través de las Resoluciones de la Secretaría General de la Gobernación Nº 132/07, Nº 180/07, Nº 227/07, Nº 260/07, Nº 334/07 y 346/07, se han transferido a Provincia A.R.T. S.A. fondos por un monto de Pesos Veintisiete Millones Ciento Cincuenta y Cinco Mil ($ 27.155.000) destinados a atender las obligaciones emergentes de los riesgos del trabajo, lo que cabe ratificar mediante el presente acto, como así también autorizar el pago de la suma de Pesos Tres Millones Trescientos Doce Mil Quinientos ($ 3.312.500) en concepto de Gastos de Gestión del Autoseguro, por la tarea desarrollada por la Aseguradora en el presente Ejercicio Fiscal y conforme lo previsto en la Cláusula Cuarta del Convenio que se ratifica por este acto;Que sobre la base de todo lo expuesto, procede hacer lugar a la gestión que se promueve, en el marco del artículo 26, inciso 3), apartado a) de la Ley de Contabilidad y su reglamentación;

Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno (fs.676/680 y 775), informado la Contaduría General de la Provincia (fs. 682 y 777) y tomado Vista el Señor Fiscal de Estado (fs.685/687 y 778);

Que el presente se dicta conforme las atribuciones emergentes del artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Ratificar el “Convenio de Rescisión del Contrato de Afiliación Nº 46.864 y de Administración del Autoseguro entre la Provincia de Buenos Aires y Provincia ART. S.A.” de fecha 6 de diciembre de 2007 y que, como Anexo Unico, forma parte del presente e informar de este acto a las Superintendencias de Seguros de la Nación y de Riesgos del Trabajo, a fin de que esos Organismos procedan a su habilitación en el marco de sus respectivas competencias legales.

ARTICULO 2º. (Texto según Decreto 20/25) Designar a la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría General como Autoridad de Aplicación del presente Régimen de Autoseguro de los Riesgos del Trabajo, quedando facultada para dictar las disposiciones aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten indispensables para la gestión del mismo.”

ARTICULO 3º. Facultar a la Secretaría General de la Gobernación, en su carácter de Autoridad de Aplicación y en particular, para que determine los procesos de gasto de orden presupuestario y los procedimientos administrativos que los soporten, que resulten necesarios y adecuados para atender las prestaciones dinerarias y en especie emergentes de los infortunios o de las contingencias laborales y las obligaciones derivadas de las causas judiciales originadas en reclamos vinculados a los riesgos del trabajo, no cubiertas por las convenciones de la Cláusula Quinta del Convenio ratificado por el Artículo 1° del presente.

ARTICULO 4º. (Artículo derogado por Decreto 20/2025) Autorizar la Secretaría General de la Gobernación para que constituya, en el marco de las disposiciones del Artículo 59, Inciso a) de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley Nº 7.764/71 - T.O. Decreto Nº 9.167/86 y sus modificatorias) y su reglamentación dada por el Decreto Nº 3300/72 - Texto Vigente, el “FONDO ESPECIFICO PARA LA ATENCION DE RIESGOS DEL TRABAJO”, cuyo monto deberá ajustarse estrictamente al nivel de obligaciones mensuales que estimativamente deban atenderse por este medio.Mediante el fondo cuya constitución se autoriza, en aquellos casos en que así lo considere la Autoridad de Aplicación, se podrán atender en forma directa e inmediata, los libramientos de pago derivados de las prestaciones dinerarias y en especie a que se refiere el artículo anterior, cuyo importe no supere el límite reglamentario establecido por su inciso 1), apartado a).La Autoridad de Aplicación o de la Instancia Administrativa en quien ésta delegue, también podrá disponer la cancelación de libramientos de pago por prestaciones en especie cuyo monto no supere el límite establecido por el Artículo 80, Inciso 3), apartado a) del Reglamento de Contrataciones aprobado por el Decreto Nº 3300/72 - Texto Vigente, siempre que a su criterio, tuvieren el carácter de urgente, en orden a las consecuencias del infortunio o de la contingencia laboral que deba atenderse.

ARTICULO 5º. El gasto derivado de las obligaciones emergentes de los riesgos del trabajo y de la administración del sistema de autoseguro encomendada a Provincia ART, se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias pertinentes, correspondientes al presupuesto de cada Ejercicio Financiero, y será dispuesta anualmente por la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 6º. Ratificar las transferencias de fondos destinados a atender las obligaciones emergentes de los riesgos del trabajo efectuadas a Provincia ART. S.A., con cargo a rendir cuenta, autorizadas por las Resoluciones de la Secretaría General de la Gobernación Nº 132/07, Nº 180/07, Nº 227/07, Nº 260/07, Nº 334/07 y Nº 346/07.

ARTICULO 7º. Autorizar la Secretaría General de la Gobernación a transferir a Provincia ART. S.A., la suma de Pesos Tres Millones Trescientos Doce Mil Quinientos ($ 3.312.500) en concepto de Gastos de Gestión del Autoseguro, conforme lo previsto en la Cláusula Cuarta del Convenio ratificado por el Artículo 1° de este Decreto, por la tarea desarrollada por la Aseguradora durante el Año 2007, gasto que se atenderá con cargo a la pertinente partida presupuestaria correspondientes al presupuesto del presente Ejercicio Financiero Año 2007.

ARTICULO 8º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

ARTICULO 9º. Registrar, comunicar, notificar al Señor Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Secretaría General de la Gobernación. Cumplido, archivar.

Florencio Randazzo, Ministro; Felipe Solá, Gobernador.

CONVENIO DE RESCISION DEL CONTRATO DE AFILIACION Nº 46.864 Y DE ADMINISTRACION DEL AUTOSEGURO ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y PROVINCIA ART S.A.

Entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en Calle Nº 6 entre 51 y 53 de esta Ciudad, representado para este acto por el Sr. Secretario General de la Gobernación, Dr. Ricardo A. BOZZANI, en adelante LA PROVINCIA por una parte, y por la otra PROVINCIA A.R.T. S.A., con domicilio en la calle Carlos Pellegrini 91 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada para este acto por su Presidente el Lic. Sergio A. MILEO, en adelante PROVART, también denominadas conjuntamente como “LAS PARTES”,CONSIDERAN:Que oportunamente y en virtud de lo resuelto mediante el Decreto Nº 5123/96, LA PROVINCIA decidió incorporarse al sistema de cobertura de riesgos del trabajo previsto en la Ley Nacional Nº 24.557 conforme lo autorizado por su Artículo 3º, cuarto párrafo – autoseguro –;

Que posteriormente, por el Decreto Nº 3918/97, el Poder Ejecutivo encomendó a PROVART la cobertura de riesgos del trabajo de los agentes públicos provinciales, aprobando, al mismo tiempo, el Contrato de Afiliación Nº 46.864 del 30 de junio de 1997, relación contractual que se ha mantenido vigente en virtud de sucesivos Convenios de Resultados Técnicos y Addendas firmadas entre LAS PARTES, todo ello ratificado oportunamente por el Poder Ejecutivo Provincial o por la Secretaría General de la Gobernación en orden a la delegación formulada por el Artículo 4° del Decreto Nº 2687/02 y por el segundo párrafo del Artículo 3° del Reglamento de Contrataciones, dado por el Decreto Nº 3300/72, Texto Vigente;

Que la natural evolución registral de los siniestros laborales y sus costos asociados, juntamente con el esfuerzo que LA PROVINCIA debía realizar al tener que aportar los recursos necesarios para la constitución de las previsiones y reservas que el marco regulatorio impone a las Aseguradoras y que siempre evaluó como innecesarias en orden a que atendería, mediante el principio de resultado neutro, la totalidad de las obligaciones emergentes del riesgo laboral y que, adicionalmente, al integrarse y unificarse su administración, generaba un Impacto Presupuestario que acrecía año tras año, juntamente con el mayor conocimiento de los propios riesgos, recomiendan replantearse aquella decisión adoptada en 1997 para retornar a la opción del autoseguro;

Que esa evaluación de LA PROVINCIA sobre la constitución de las previsiones y reservas en orden al principio de resultado neutro, la llevó a fijar ante las Superintendencias de Riesgos del Trabajo y de Seguros de la Nación, la posición de no integrar el Fondo para Fines Específicos y a revisar de forma permanente, otras exigidas regulatoriamente (siniestros pendientes por incapacidades y muertes; siniestros incurridos y no reportados; siniestros incurridos y no suficientemente reportados; desvíos siniestrales; Incapacidad Laboral Temporaria y Prestaciones en Especie) estableciendo limitaciones conceptuales y metodológicas, inclusive, con relación a los Gastos de Administración e Impuestos, también sometidos a revisión permanente en su forma de cálculo como respecto de la inclusión de las diversas tasas a que se hallan sujetas las coberturas de riesgos del trabajo;

Que en la actualidad, las nuevas circunstancias surgidas como consecuencia de los fallos dictados en el año 2004 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declararon la inconstitucionalidad -entre otros aspectos- de la indemnización laboral limitada establecida por la Ley Nº 24.557 (Vizzoti, Carlos Alberto c/AMSA SA s/Despido), de la imposibilidad del reclamo por vía civil (Aquino, Isacio c/Cargo Servicios Industriales SA s/accidente - Ley 9688), del pago en renta (Milone, Juan Antonio c/Asociart SA Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/Accidente - Ley 9688), de la competencia Federal para el conocimiento de las causas iniciadas con base en dicha norma (Castillo, Angel Santos c/Cerámica Alberdi SA), han llevado a los Organos Reguladores a incrementar las reservas por contingencias judiciales y por otros conceptos, lo que, sobre la base de un Contrato de Afiliación que tendía al “resultado neutro”, derivaría, sin dudas, en un alto impacto potencial en el Presupuesto Provincial;

Que decidida la opción del retorno al sistema de autoseguro, procede que la gestión judicial de las causas derivadas de reclamos vinculados a los riesgos del trabajo correspondientes a las contingencias ocurridas a partir de la habilitación del autoseguro por parte de las Superintendencias de Seguros de la Nación y de Riesgos del Trabajo, se transfieran al ámbito de la Fiscalía de Estado, organismo constitucional que cuenta con esa competencia en el ámbito provincial, sobre la base de las previsiones que se acuerdan en la Cláusula DECIMA SEGUNDA del presente;

Que respecto de este componente judicial y atento a que PROVART es una firma en la cual LA PROVINCIA participa mayoritariamente a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires, pero también porque el contrato que se rescinde se ha regido por el principio de resultado neutro (Considerandos Tercero y Cuarto), lo que significa que LA PROVINCIA asumió la responsabilidad de atender la totalidad de las obligaciones emergentes del riesgo laboral, que incluye naturalmente la cuestión judicial, es que en los supuestos en los que PROVART ya haya sido o resultara demandada, codemandada o citada en garantía por los siniestros ocurridos hasta el 31 de diciembre de 2006 o por las contingencias acaecidas a partir del 1° de enero de 2007 y hasta la habilitación del autoseguro, puede verse comprometido el interés fiscal, complementariamente, en estos casos, LA PROVINCIA queda habilitada para asumir, a través de la Fiscalía de Estado, organismo constitucional que cuenta con la competencia y capacidad necesarias, la representación judicial de PROVART;

Que adicionalmente y como ventaja comparativa, la opción de autoseguro habilitará en el mediano plazo y luego de transcurrido el necesario tiempo de transición, a que sea la propia Provincia quien mediante la implantación de los pertinentes procesos de gasto y pago, atienda a las prestaciones dinerarias o, a través de sus organismos vinculados específicos, tales como la red de Hospitales Públicos dependientes del Ministerio de Salud y el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), a las médicas, todas ellas, derivadas por siniestros autoasegurados;

Que con relación la administración del autoseguro, LA PROVINCIA debiera instrumentarlo a través de una unidad orgánica a estructurarse en su ámbito, pero hasta tanto ello ocurra y más allá de las ventajas comparativas explicitadas y motivadoras de la decisión propiciada, se ha evaluado que sea PROVART quien, en razón de su experiencia, actúe como administradora del nuevo sistema impulsado, a lo que así se ha comprometido la Aseguradora;

Que por el mismo fundamento, pero además en orden a que los procesos y procedimientos imperantes exigidos por las regulaciones en la materia sobre la determinación de las incapacidades que surjan como secuelas de los infortunios que hubieran sufrido los agentes públicos comprendidos en el autoseguro prevén, respecto de LA PROVINCIA, la intervención de instancias extrajurisdiccionales –Comisiones Médicas que dependen jerárquica y administrativamente de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP)–, deviene menester que esa administración comprenda este proceso, aunque reservándose LA PROVINCIA, en especial, a través de los órganos de Asesoramiento y Control y conforme a la competencia que le asignan tanto las normas generales como las respectivas Leyes Orgánicas, la facultad de auditarlo, en general, como así también de verificar esas determinaciones, en particular;

Que tales encomiendas, encuentran perfecto encuadramiento legal en las disposiciones del Artículo 26, Inciso 3), apartado a) de la Ley de Contabilidad y su reglamentación, dada por el Decreto Nº 3300/72, Texto Vigente;

Que PROVART, por la gestión que se le encomienda respecto de la administración del autoseguro, percibirá honorarios que se determinarán conforme la metodología y base de cálculo que contempla la Cláusula CUARTA del presente Convenio, lo que implica que una vez implementados por LA PROVINCIA sus propios procesos de atención de las prestaciones dinerarias y en especies, esa base de cálculo debiera reducirse sustancialmente, lo que puede resultar por aplicación del método acordado, en un importe anual que no cubra los costos de PROVART, posibilidad ésta que debe admitirse y por lo tanto habilita a prever que LAS PARTES puedan renegociar este aspecto, al momento en que ello tienda a ocurrir;

Que respecto de la pretensión de LA PROVINCIA sobre la aplicación del saldo contable al 31 de diciembre de 2006 de las reservas constituidas, no afectado a esa fecha y de libre disponibilidad, exclusivamente para la atención de las obligaciones emergentes tanto de infortunios laborales ocurridos durante la vigencia del Contrato de Afiliación Nº 46.864, como de las contingencias de los riesgos del trabajo ocurridos a partir de las 0:00 hs. del día 1º de enero de 2007, así ha ocurrido, tal como surge de la documentación aportada por PROVART;

Que por último, PROVART desea dejar debidamente expresado en el ámbito de estas consideraciones, que la integración de las reservas que regulatoriamente deben constituirse para previsionar las evolución de las decisiones adversas que pudieran resultar de las causas judiciales, lo ha sido y lo será en el marco de las registraciones contables de la Aseguradora, por lo cual, en el momento de atender las obligaciones consecuentes de los fallos que recaigan en tales causas, las mismas estarán en su totalidad, a cargo de LA PROVINCIA, más allá de la liberación de reservas que ello implique;

Por lo expuesto, las partes acuerdan ad referendum del Poder Ejecutivo de la Provincia y del Directorio de Provincia ART S.A., respectivamente, el siguiente CONVENIO DE RESCISION DEL CONTRATO DE AFILIACION Nº 46.864 Y DE ADMINISTRACION DEL AUTOSEGURO, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Rescindir en forma retroactiva, a partir del 1º de enero de 2007, el Contrato de Afiliación Nº 46.864 con sus Anexos, Addendas, modificaciones y Convenios de Resultado Técnico que las vinculaba desde el 1º de enero de 1998.

SEGUNDA: la Provincia, en orden a la decisión adoptada mediante el Decreto Nº 5123/96, de incorporarse al sistema de cobertura de riesgos del trabajo habilitado por la Ley Nacional Nº 24.557 y a la obligación que impone su Artículo 27, Inciso 5), reasume, a partir del 1° de enero de 2007, la responsabilidad por la cobertura en forma íntegra, total y oportuna, respecto del personal de la Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo, entidades descentralizadas y Organismos de la Constitución, por las contingencias contempladas en la citada Ley y conforme al régimen de autoseguro previsto por su Artículo 3º, Inciso 4).

TERCERA: LA PROVINCIA, en razón de lo previsto en las Cláusulas precedentes asume, a partir del 1° de enero de 2007 inclusive, en forma íntegra y total, la atención de los siniestros -infortunios laborales ocurridos durante la vigencia del contrato que se extingue por la Cláusula PRIMERA-, incluidas las sentencias judiciales condenatorias -éstas con excepción de las referidas en la Cláusula DECIMA TERCERA- que pudieren recaer y que tengan relación con los referidos siniestros, aunque sean notificadas con fecha posterior a la de entrada en vigencia del presente Convenio, como así también la atención de los siniestros ocurridos con anterioridad a esa fecha, inclusive, y no denunciados.

CUARTA: LA PROVINCIA encomienda a PROVART la administración de la cartera de siniestros y de contingencias (entendiéndose por estas últimas a los infortunios laborales ocurridos a partir de las 0:00 horas del día 1° de enero de 2007), por cuenta y orden de LA PROVINCIA para lo cual se establecerán por Acta Complementaria, los procesos y procedimientos aptos para su efectiva implementación, en particular, mediante el empleo de herramientas tecnológicas que posibiliten transferencia de información en línea. Hasta tanto esos procesos estén desarrollados, PROVART remitirá a LA PROVINCIA en forma trimestral un informe detallado de los siniestros y contingencias denunciados.Esa administración, incluye el proceso de determinación de incapacidades, como secuelas de los infortunios que hubieran sufrido los agentes públicos comprendidos en el autoseguro, conforme las regulaciones vigentes en la materia, reservándose LA PROVINCIA la facultad de auditar el proceso en general y las determinaciones en particular, por parte de los órganos de Asesoramiento y Control, conforme a la competencia que le asignan tanto las normas generales, como las respectivas Leyes Orgánicas, en especial.Por la tarea de administración que se encomienda, incluida la prestación determinada en el Anexo 1 de la Cláusula DECIMA CUARTA, la Provincia abonará anualmente a ProvART en concepto de Gastos de Gestión del Autoseguro, el Doce con Cincuenta por Ciento (12,50 %) del monto del total de las prestaciones dinerarias y en especie que la Provincia deba atender en cada Ejercicio Financiero, como obligaciones derivadas del sistema de autoseguro de los riesgos del trabajo, pero en ningún caso, será inferior a la suma de Pesos Tres Millones Ochocientos Mil ($ 3,8 millones) anuales. De la base de cálculo a que se refiere el párrafo precedente, se encuentran expresamente excluidas las obligaciones a cargo de la Provincia provenientes de causas judiciales, como así también aquellos impuestos, tasas y contribuciones y demás conceptos referidos en la Cláusula SEXTA.Tampoco se considerarán en esa base, todas aquellas obligaciones atendidas con cargo al saldo contable no aplicado de las reservas constituidas a que se refiere la Cláusula QUINTA, ni las provenientes de las prestaciones médicas derivadas de infortunios laborales autoasegurados, a partir de que sean atendidas por la red de Hospitales Públicos dependientes del Ministerio de Salud y/o por el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), tal como se refiere en la Cláusula DECIMA, ni las dinerarias cuya administración se instrumente a través procesos propios de la Administración Central, en este caso, a partir de su efectiva implementación. LA PROVINCIA notificará a PROVART con treinta (30) días de antelación, el momento a partir del cual asumirá a través procesos propios de la Administración Central, el otorgamiento tanto de las prestaciones dinerarias como en especie, lo que habilitará a LAS PARTES, a renegociar todos los aspectos de la presente Cláusula relacionados con los honorarios por la administración del autoseguro.Para la determinación de los créditos a favor de ProvART y a los fines de la simplificación de los cálculos, se utilizará el múltiplo significativo superior a diez mil.

QUINTA: LAS PARTES reconocen que al 31 de diciembre de 2006 el saldo contable no aplicado de las reservas constituidas sobre la base de lo acordado en los documentos mencionados en la Cláusula PRIMERA, de libre disponibilidad, ascendió a la suma de Pesos Veintiocho Millones Cuatrocientos Veintitrés Mil Setecientos Sesenta y Uno ($ 28.423.761.00) y que fue aplicado por PROVART a la atención de las obligaciones emergentes tanto de infortunios laborales ocurridos durante la vigencia del Contrato de Afiliación Nº 46.864, como de las contingencias de los riesgos del trabajo que acontecieron a partir de las 0:00 horas del día 1º de enero de 2007.PROVART no anticipará fondos propios para aplicar al pago de las obligaciones emergentes del autoseguro.

SEXTA: ProvART, en su carácter de administradora, asume la responsabilidad de calcular y liquidar en tiempo y en forma la totalidad de los impuestos, tasas y contribuciones que estuvieren a cargo de la Provincia en virtud de este Convenio y del autoseguro, obligaciones que serán atendidas en forma directa por la Provincia.

SEPTIMA: ProvART asume la responsabilidad por las sanciones que, en materia de riesgos del trabajo, se impongan con fundamento en incumplimientos que tengan relación con sus funciones de administradora. Los procesos basados en presuntos incumplimientos imputables al empleador autoasegurado, deberán ser notificados por ProvART a la Provincia en forma inmediata, a efectos de que ésta pueda ejercer sus derechos, directamente.

OCTAVA: LAS PARTES acuerdan que podrán rescindir el presente contrato de administración sin expresión de causa y sin que ello genere derecho a reclamo alguno, con un preaviso de noventa (90) días, notificando a la otra en forma fehaciente.

NOVENA: Durante el período de preaviso, ProvART estará obligada a atender los siniestros y las contingencias acaecidas hasta la fecha en que efectivamente proceda la rescisión, momento en el cual, ProvART deberá entregar a la Provincia, la documentación respaldatoria que obre en su poder y que pertenezca a los Agentes Públicos atendidos como consecuencia del presente Convenio.la Provincia asumirá la atención de la totalidad de los siniestros y las contingencias, sea que se hayan producido hasta la finalización de la vigencia del presente Convenio y cuyas consecuencias permanezcan una vez operada la rescisión, sea que se produzcan después de su vigencia.

DECIMA: Hasta tanto la Provincia implemente la atención de las prestaciones médicas derivadas de infortunios laborales autoasegurados por parte de la red de Hospitales Públicos dependientes del Ministerio de Salud y/o del Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), ProvART continuará realizando la totalidad de las contrataciones de los profesionales que integren su red asistencial, para la atención de siniestros y contingencias.

DECIMA PRIMERA: Dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la suscripción del presente Convenio, PROVART presentará a LA PROVINCIA un informe detallado de las causas judiciales en trámite motivadas por siniestros y/o contingencias de trabajadores de LA PROVINCIA en las que fuere parte PROVART, integrado con una copia de las carpetas de seguimiento que lleve o, cuando menos, con el nombre de las carátulas y su número de expediente y el Fuero, Juzgado y Secretaría en donde tramiten las actuaciones así como datos completos del letrado a cargo y del vínculo jurídico actualizado con PROVART, datos que se actualizarán mensualmente conforme las altas que se produzcan, para lo cual se tenderá al empleo de herramientas tecnológicas que posibiliten transferencia de información en línea.

DECIMA SEGUNDA: A partir de la habilitación del autoseguro por parte de las Superintendencias de Seguros de la Nación y de Riesgos del Trabajo, LA PROVINCIA, a través de Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, asumirá la representación judicial de aquellos juicios en los que PROVART haya sido o fuera demandada, codemandada o citada en garantía respecto de los siniestros padecidos por trabajadores de LA PROVINCIA con fecha anterior al 01/01/2007 así como por contingencias ocurridas con fecha anterior la citada habilitación.A partir de ese momento, la representación y defensa en juicio de LA PROVINCIA, como sujeto autoasegurado, será asumida por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires y consecuentemente, las notificaciones judiciales que pudiere recibir PROVART, deberán ser inmediatamente remitidas a Fiscalía de Estado.PROVART continuará con la representación judicial de las causas referenciados en el primer párrafo hasta su efectivo reemplazo por parte de los abogados de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, luego de lo cual, requerirá regulación parcial de los honorarios de sus abogados. Conjuntamente con los gastos causídicos y las condenas judiciales que allí se dicten, con excepción de las referidas en la Cláusula DECIMA TERCERA, LA PROVINCIA asumirá el costo de esos honorarios, los que se regirán por lo establecido en el Anexo 2 -modelo de Convenio de Honorarios-, que integra el presente Convenio.Toda situación de reclamo en instancia extrajudicial será atendida y resuelta de conformidad con lo que establezca la Secretaría General de la Gobernación como Autoridad de Aplicación del presente régimen, independientemente del momento de acaecimiento del hecho generador del reclamo. Igual procedimiento de información al previsto en la Cláusula DECIMA PRIMERA, deberá seguirse a este respecto antes de la transferencia de la cartera de reclamos.

DECIMA TERCERA: En ningún caso serán abonadas por LA PROVINCIA aquellas sentencias y gastos causídicos originados en juicios por mala praxis de los prestadores de PROVART ajenos a LA PROVINCIA, o por culpa o dolo imputable al accionar de PROVART.

DECIMA CUARTA: la Provincia, a los fines de lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Nº 708/96, encomienda a ProvART la prestación del servicio de higiene y seguridad, conforme al detalle estipulado en el Anexo 1, al presente Convenio.LAS PARTES acuerdan que toda prestación adicional a ese plan base, será convenida mediante la pertinente Addenda.

DECIMA QUINTA: LAS PARTES se comprometen a conformar equipos de trabajo para el seguimiento y control de la evolución de los juicios en los que pueda tener interés LA PROVINCIA.

DECIMA SEXTA: Los procesos y procedimientos operativos correspondientes a los distintos componentes, tales como el procedimiento administrativo aplicable a la gestión del siniestro o contingencia, verificación e investigación de su característica de riesgo del trabajo, auditorías médicas, determinaciones de incapacidad y demás que resultaren menester, al igual que la metodología para la aplicación de los criterios acordados en la Cláusula CUARTA para el cálculo de los Gastos de Gestión del Autoseguro y su forma de pago, se especificarán y acordarán mediante Actas Complementarias.

En la Ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 6 días del mes de diciembre de 2007.

Sergio Mileo PresidenteProvincia ART

ANEXO 1

Plan Inicial de Visitas

     

CUIT

ORGANISMO

VISITAS POR AÑO

     

3062069801

CAJA DE RETIROS, JUB Y PENSIONES DE POLICIA

2

30621797790

SERVICIO PENITENCIARIO

70

3062494425

TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA

2

30626983398

MINISTERIO DE SALUD

500

30627393713

DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION

400

30628249527

I.O.M.A. INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL

8

30636591226

FISCALIA DE ESTADO

2

30643233343

MINISTERIO DE ECONOMIA

6

30648839088

MINISTERIO DE SEGURIDAD

1

30650208389

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION

30

30665658313

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

40

 

HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS

18

30677151125

ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RIO SANTIAGO

12

30677972463

JUNTA ELECTORAL

1

30684598402

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS

24

30707045031

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

20

30708168544

JEFATURA DE GABINETE

1

30708499044

INSTITUTO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

3

30999034825

CORFO RIO COLORADO

8

30999057167

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

18

30999268346

INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS

9

33627324249

DIRECCION DE VIALIDAD

3

33633178009

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL

4

33649911229

MINISTERIO DE GOBIERNO

6

33661487009

UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PCIAL

10

33677219829

ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO

2

33684854149

COMISION DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS

5

30677993894

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA

1

30638960601

SERVICIO PCIAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO RURAL

1

30999106753

INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA

1

30677218149

PATRONATO DE LIBERADOS

10

30700008653

ORGANISMO REGULADOR DE AGUAS BONAERENSE

1

33707441319

AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROV DE BS. AS.

1

30707051546

MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA PCIA. DE BS. AS.

1

 

Total General

1.221

ANEXO 2

Modelo de Convenio de Honorarios

Entre “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.”, con domicilio en Carlos Pellegrini 91 piso 6, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr..................,en su calidad de gerente .............., en adelante “LA COMPAÑIA”, por una parte; y, por la otra, el Dr. .............., con domicilio legal en .................., ..........., actuando también como representante de los restantes abogados que integren dicho Estudio, (sea que integrándolo en la actualidad no suscriban el presente, o que llegaren a integrarlo en el futuro), en adelante “EL ESTUDIO”, convienen lo siguiente:

PRIMERA – OBJETO

1 - “EL ESTUDIO”, atenderá todos los asuntos judiciales que le derive “LA COMPAÑIA” y que involucre a esta última, en el Departamento Judicial de ..........., ................., en los términos y condiciones que a continuación se establecen.1.2 - En el ejercicio de las funciones encomendadas, “EL ESTUDIO” se ajustará a las instrucciones que le imparta “LA COMPAÑIA” por intermedio de su servicio jurídico permanente, y completará la dirección letrada de los juicios y ejercerá la procuración de éstos.1.3 - “EL ESTUDIO” no podrá tomar intervención, en representación de “LA COMPAÑIA”, en ningún otro caso que no le haya sido previamente asignado por escrito. Ningún honorario a su favor será reconocido sin el cumplimiento de esta condición.

SEGUNDA – RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

2 - “EL ESTUDIO” asume de manera total, íntegra y exclusiva cualquier responsabilidad, derivada de los servicios profesionales que preste como consecuencia del presente, deslindando a “LA COMPAÑIA”, obligándose a reintegrar a ésta cualquier suma que debiera abonar por tal concepto por decisión extrajudicial aceptada por “EL ESTUDIO” o por resolución judicial.

TERCERA – INFORMACIONES A BRINDAR POR EL ESTUDIO

3 - “EL ESTUDIO” deberá comunicar de inmediato a “LA COMPAÑIA” las novedades procesales de importancia (pericias, incidentes, actas de audiencia, sentencias, etc.) acompañando las copias respectivas.Asimismo, deberá efectuar, con la remisión del primer escrito (contestación de demanda) una estimación preliminar sobre el posible monto de la condena, si correspondiera y sobre el pronóstico del proceso.3.1 - Las resoluciones judiciales serán acompañadas de un informe evaluatorio, en tiempo útil para posibilitar su análisis por “LA COMPAÑIA”3.2 - Sin perjuicio de lo antedicho, “EL ESTUDIO” se obliga a suministrar a “LA COMPAÑIA” o sus auditores, con la diligencia y celeridad que las circunstancias exijan, toda la información que le requieran con relación a los procesos a su cargo.

CUARTA – APELACION DE RESOLUCIONES ADVERSAS

4 - “EL ESTUDIO” deberá apelar toda resolución total o parcialmente adversa a los intereses de “LA COMPAÑIA” y mantener el recurso salvo instrucciones en contrario de ésta.

QUINTA – RETRIBUCION

5 - La retribución de “EL ESTUDIO”, por las tareas que se le encomienden como consecuencia de lo anterior, se limitará a la específicamente pactada en el presente. El presente convenio se ajusta a lo dispuesto por el art. 1627 del Código Civil (texto según Ley 24.432), por lo que los profesionales que integran “EL ESTUDIO”, renuncian en forma expresa a invocar normas que establezcan otros montos u otras modalidades de retribución.5.1 - “EL ESTUDIO” acepta expresamente que ningún reclamo, bajo ningún concepto, será formulado a los asegurados de “LA COMPAÑIA” cuya representación o patrocinio asuma.5.2 - “EL ESTUDIO” subrogará a “LA COMPAÑIA” en sus derechos contra la parte contraria condenada en costas, en la proporción del pago que perciba de aquélla.5.3 - En los casos en que “EL ESTUDIO”, intervenga en defensa de “LA COMPAÑIA”, tendrá derecho a que esta última le abone, - los límites mínimos y máximos que se establecen más adelante - el 70 % del montos de las regulaciones judiciales que se practiquen en los juicios.5.4 - “LA COMPAÑIA” garantizará a “EL ESTUDIO” por cada juicio asignado la suma de $ 500 (quinientos pesos), que se facturará conjuntamente con el envío del escrito de contestación de demanda y se abonará dentro de los treinta días subsiguientes.5.5 - En ningún caso se abonará a “EL ESTUDIO”, por juicio asignado –en todas sus instancias e incidencias, incluyendo el caso de recurso extraordinario -, una suma superior a $ 8.000 (ocho mil pesos), aun cuando por aplicación de las cláusulas del presente convenio correspondiere una suma mayor.5.6 - En caso que cualquiera de los juicios asignados concluyeran, por cualquier causa, antes del pronunciamiento de la sentencia definitiva, para determinar el monto final a abonar, en concepto de honorarios, se aplicará el siguiente esquema de topes máximos, aun cuando por aplicación de las cláusulas del presente convenio correspondiera una suma mayor: a) concluido antes de la apertura a prueba, $ 3.600 (pesos tres mil seiscientos), b) concluido después de la apertura a prueba, pero antes de la sentencia definitiva, $ 5.200 (pesos cinco mil doscientos).5.7 - Los honorarios por los recursos extraordinarios que “EL ESTUDIO” deba presentar conforme las instrucciones de “LA COMPAÑIA”, incluidas las quejas, será de $ 1.500.- (pesos un mil quinientos), sólo por el primer recurso presentado. Sin perjuicio de ello, “EL ESTUDIO”, se obliga, a presentar en todos los expedientes que se le asignen y en salvaguarda de los intereses de “LA CAMPAÑIA”, los recursos extraordinarios y/o las quejas que hagan a defensa de dichos intereses, renunciando “EL ESTUDIO” a perseguir cualquier otro tipo de honorario que sea el aquí fijado.5.8 - Todas las sumas que correspondan abonar por “LA COMPAÑIA”, en virtud de esta cláusula, salvo los recuperos y cobros ejecutivos, serán liquidadas por ésta última, una vez firme la regulación judicial u homologación del convenio transaccional respectivo, previa deducción de la suma de $ 500.- abonada al inicio del juicio y a cuenta de honorarios. “EL ESTUDIO” deberá continuar con la atención del juicio hasta su total finalización, sin que esto genere derecho a honorarios adicionales.5.9 - “EL ESTUDIO” se hará cargo de los honorarios de los profesionales técnicos auxiliares que utilicen con motivo de la estrategia de defensa en los juicios asignados por “LA COMPAÑIA”.

SEXTA – GASTOS

6 - En lo atinente a los gastos, “LA COMPAÑIA” se hará cargo, vía reintegro y contra la presentación de los comprobantes respectivos, de los vinculados directamente con la iniciación y substanciación del juicio (tasa de justicia, bonos, sellados, diligencias fuera de jurisdicción, etc.). Los gastos restantes, relacionados solo indirectamente con el seguimiento de los procesos encomendados, serán soportados por “EL ESTUDIO” (viáticos, fotocopias, etc.).

SEPTIMA – CARGAS PREVISIONALES E IMPOSITIVAS

7 - Las cargas provisionales impuestas por las normas vigentes a cargo del deudor de los honorarios regulados, serán abonadas, en la proporción a cargo de la parte, por “LA COMPAÑIA”, cuando así corresponda. En cuanto a los montos que estén a cargo de los propios abogados, “LA COMPAÑIA” sólo abonará la proporción que pudiera corresponder a la diferencia entre el monto de la regulación y el abonado consecuencia del presente convenio. A los honorarios convenidos corresponderá agregar el Impuesto al Valor Agregado, en tanto no exceda el límite máximo establecido por el presente convenio.

OCTAVA – ABOGADOS DE UN MISMO ESTUDIO

8 - Cuando en el proceso interviniera más de un abogado de “EL ESTUDIO”, el pago de la retribución se hará del modo que “EL ESTUDIO” establezca, quedando desobligada “LA COMPAÑIA” con la entrega de los fondos que correspondiera en los términos del presente a cualquiera de ellos, contra la emisión del pertinente recibo.

NOVENA – NO EXCLUSIVIDAD

9.- El presente convenio no importa otorgamiento de exclusividad en la representación judicial de “LA COMPAÑÍA”. El número y la cuantía de los asuntos cuya atención se encomienda a “EL ESTUDIO”, quedarán a exclusivo criterio de “LA COMPAÑIA”.

DECIMA – RESCISION

10.- Cualquiera de las partes podrá declarar resuelto el presente bastando a tal efecto la notificación fehaciente con una anticipación de diez (10) días hábiles. Empero, todas las cláusulas del presente mantendrán plena vigencia para los juicios derivados por “LA COMPAÑIA” a “EL ESTUDIO” con anterioridad a dicha notificación, sin perjuicio del derecho de revocar los mandatos conferidos por “LA COMPAÑIA”.

DECIMA PRIMERA – JURISDICCION

11 - Cualquier controversia relativa a la aplicación del presente convenio deberá ser dirimida por ante los Tribunales Ordinarios de la Cuidad de Buenos Aires, renunciando, en forma expresa, a cualquier otro fuero o jurisdicción.DECIMA SEGUNDA – DOMICILIO:

12 - A todos los efectos del presente, las partes constituyen domicilios, “LA COMPAÑIA”, en Pellegrini 91 piso 2, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y “EL ESTUDIO”, en la calle ................, ................

Modelo de addenda al contrato celebrado entre Provincia A.R.T. y el estudio .............................................................Entre Provincia A.R.T. (LA COMPAÑIA), representada en este acto por su Gerente General, ....................., por una parte, y por la otra .......................... en representación del Estudio Jurídico .............. (EL ESTUDIO), en el carácter de integrante/s de dicho Estudio, convienen en modificar la cláusula del contrato original referida a la remuneración por los servicios prestados por EL ESTUDIO la que quedará redactada como se consigna a continuación:En los casos en que “EL ESTUDIO” intervenga en defensa de “LA COMPAÑIA”, tendrá derecho a que esta última le abone, con los límites mínimos y máximos que se establecen más adelante, el 70 % de los montos de las regulaciones judiciales que se practiquen en los juicios.“LA COMPAÑIA” garantizará a “EL ESTUDIO”, a cuenta de futuros honorarios regulados, por cada juicio asignado a partir del 1º/11/2006 la suma de $ 900 (pesos novecientos), que se facturará conjuntamente con el envío del escrito de contestación de demanda y se abonará dentro de los treinta días subsiguientes. Para los juicios que se asignen a partir del 1º/1/2007 dicha suma establece en $ 1500 (pesos mil quinientos). En ningún caso se abonará a “EL ESTUDIO”, por juicio asignado a partir del 1º/11/2006 en todas sus instancias e incidencias, incluyendo el caso de recurso extraordinario, una suma superior a $ 9.600 (pesos nueve mil seiscientos) + IVA –este último impuesto si correspondiere-, aun cuando por aplicación de las cláusulas del presente convenio correspondiere una suma mayor. Para los juicios asignados con anterioridad al 1º/11/2006, aunque recaiga sentencia con fecha posterior, se mantendrá la vigencia de la cláusula del contrato anterior a la presente ADDENDA, que establece que “En ningún caso se abonará a “EL ESTUDIO”, por juicio asignado en todas sus instancias e incidencias, incluyendo el caso de recurso extraordinario, una suma superior a $ 8.000 (ocho mil pesos) + IVA –este último impuesto si correspondiere-, aun cuando por aplicación de las cláusulas del presente convenio correspondiere una suma mayor”.

Dado y firmado en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los ..........días del mes de ..............de dos mil seis.