DEPARTAMENTO DE ECONOMIADECRETO 2.670

 

 

La Plata, 7 de noviembre de 2008.

 

 

VISTO el expediente N° 2300-3491/08 del registro del Ministerio de Economía por el cual se tramita el dictado de un Decreto de reubicación de personal que revista bajo el Régimen de la Ley Nº 10.430 y sus modificatorias, y

 

 

CONSIDERANDO:Que en el ámbito de las negociaciones colectivas establecido por la Ley Nº 13.453 se ha acordado con los representantes sindicales de los trabajadores estatales la adopción de medidas tendientes a promover una nueva Ley Marco de Empleo Público, habiéndose plasmado lo concertado en el Acta de Acuerdo Paritario de fecha 10 de noviembre de 2008, correspondiendo por ende dictar el pertinente acto administrativo;Que la medida que se propicia no forma parte de las políticas salariales corrientes que el Poder Ejecutivo fija o acuerda en marcos paritarios respecto a los agentes de la Administración Pública, sino que contribuye a dotar de contenido efectivo al concepto de carrera escalafonaria de los trabajadores estatales, la que constituye un derecho esencial de éstos, a la vez que propende a elevar la capacidad de respuesta del Estado en orden a las necesidades de la sociedad en la cual se inserta;Que la presente iniciativa, por una parte, da continuidad al proceso de recupero gradual de la carrera administrativa ya iniciado, y por otra, constituye un acto de estricta justicia para con el estamento de los trabajadores del Régimen de la Ley Nº 10.430 y sus modificatorias;Que por conllevar el presente Decreto implícitas regulaciones con rango de Ley, cuales son las recategorizaciones excepcionales que se propician, deviene dictar este acto con cargo de dar cuenta del mismo a la Honorable Legislatura;Que el presente acto debe ser concebido como de los denominados por la Doctrina y Jurisprudencia de necesidad y urgencia, a fin de que la natural gestión institucional inherente al considerando precedente no colisione con las esenciales características de prontitud e inmediatez de aplicación de las normas laborales, dado el carácter protectorio de las mismas;Que el ejercicio circunstancial de atribuciones legislativas por el Poder Ejecutivo ha sido objeto de reiterado ejercicio en la práctica institucional argentina; habiéndose invocado, con referencia a ello que “…el ejercicio de funciones legislativas por el Poder Ejecutivo cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional” (conf. Bielsa Rafael “Derecho Administrativo” quinta edición, Tomo I Editorial Depalma, Buenos Aires, 1955 pág 335 y sigtes; Villegas Basavilbaso, Benjamín “Derecho Administrativo”, t. I, pág. 285 y ss.);Que también la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido el dictado de actos de la naturaleza antes mencionada (Fallos 11:405; 23:257);Que la Provincia de Buenos Aires no ha resultado ajena a la utilización de este remedio excepcional, toda vez que el Poder Ejecutivo entendió que concurrían los presupuestos de hecho que tornaban admisible su implementación, tal como aconteció, ante una circunstancia similar a la presente, con el dictado del Decreto Nº 3.283/07;Que al respecto, calificada doctrina constitucional admite este tipo de medidas como forma de fortalecer la democracia ya que se hace eficiente y atiende a las necesidades de la sociedad (conf. Vanossi, Jorge “Jurisprudencia Argentina”, Nº 5539, 28-10-87), como asimismo a efectos de consolidar la idea del bien común (“Salus pópulo suprema lex est” (conf. Sagués, Néstor P. “Derecho Constitucional y Estado de Emergencia”, la Ley, LIV-178);Que han tomado la intervención propia de sus respectivas competencias la Asesoría General de Gobierno, la Dirección Provincial de Personal y la Dirección Provincial de Presupuesto;Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

 

ARTICULO 1º - Reubicar en forma excepcional y por única vez, en la categoría 5 a partir del 1º de diciembre de 2008 inclusive, al personal que al 30 de noviembre de 2008 revista en las categorías 1, 2, 3 y 4 del Régimen de la Ley Nº 10.430 y sus modificatorias.La reubicación dispuesta se efectuará por transformación del cargo de revista y en el mismo agrupamiento en que el agente revista al 30 de noviembre de 2008.ARTICULO 2º - Establecer que, a partir del 1º de diciembre de 2008 inclusive, el ingreso para los agrupamientos obrero, servicio y administrativo del Régimen de la Ley Nº 10.430 y sus modificatorias, será por la categoría 5 del respectivo agrupamiento no siendo de aplicación a tales efectos, lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 10.430 y sus modificatorias.ARTICULO 3º - El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete y Gobierno.ARTICULO 4º - Someter el presente Decreto a consideración de la Honorable Legislatura, para su convalidación legislativa.ARTICULO 5º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

 

Rafael Perelmiter

 

 

Daniel Osvaldo Scioli

 

 

Ministro de Economía

 

 

Gobernador

 

 

 

 

 

 

 

 

Oscar Antonio Cuartango

 

 

Alberto Pérez

 

 

Ministro de Trabajo

 

 

Ministro de Jefatura de

 

 

 

 

 

Gabinete y Gobierno