DEPARTAMENTO DE
JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO
DECRETO 1.213
La Plata, 30 de junio de 2008.
VISTO el expediente N° 2100-34248/08, mediante el cual se propicia exceptuar a la Secretaría General de la Gobernación de lo dispuesto por el artículo 83 del Reglamento de Contrataciones vigente, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece el mencionado artículo 83, la Publicidad Oficial del
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires será contratada por la autoridad con
competencia para ello según la Ley de Ministerios;
Que a partir del dictado del Decreto N° 322/07 tal competencia fue atribuida a
la Subsecretaría de Medios de la Coordinación General Unidad Gobernador;
Que la Secretaría General de la Gobernación propicia la modificación del
procedimiento de emisión de órdenes de publicidad, con fundamento en la
necesidad de implementar nuevas normas tendientes a agilizar y hacer más
eficaces los circuitos administrativos;
Que a tal fin solicita ser excepcionada de lo dispuesto por el Reglamento de
Contrataciones vigente;
Que la Subsecretaría de Medios de la Coordinación General Unidad Gobernador
comparte dicho criterio;
Que frente a ello, se estima oportuno y conveniente excepcionar a la Secretaría
General de la Gobernación de lo dispuesto en el 1° párrafo del artículo 83 del
Reglamento de Contrataciones, y facultarla en consecuencia a efectuar
contrataciones de publicidad oficial estableciendo sus propios circuitos
administrativos al efecto;
Que han tomado la intervención que les compete Asesoría General de Gobierno y
Contaduría General de la Provincia, expidiéndose favorablemente al respecto;
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las atribuciones
emergentes del artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de
Buenos Aires;
Por ello,
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1° - Excepcionar
a la Secretaría General de la Gobernación de lo dispuesto en el 1° párrafo del
artículo 83 del Reglamento de Contrataciones y, en consecuencia, facultar a
dicho Organismo a efectuar contrataciones de publicidad oficial estableciendo
los circuitos administrativos que resulten apropiados al efecto.
ARTICULO 2°. Delegar en el Director de Contrataciones de la Secretaría General
de la Gobernación la facultad de programar su publicidad y los medios en los
que se ha de pautar con sujeción al Decreto Ley de Contabilidad N° 7764/71, y
de conformidad a lo reglamentado por los Decretos N° 3300/72 y N° 3102/84, y
sus modificatorios.
ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA,
pasar a la Secretaría General de la Gobernación. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez |
Daniel Osvaldo Scioli |
Ministro de Jefatura de |
Gobernador |
Gabinete y Gobierno |
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