DECRETO 3252/11
LA PLATA, 7 de diciembre de 2011.-
VISTO el expediente N° 4117-672-S/94 por el cual se propicia declarar insalubres a los fines previsionales las tareas que desarrollan agentes dependientes de diversas áreas de la Municipalidad de Tres de Febrero, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 del Decreto Ley Nº 9650/80 (Texto Ordenado Decreto Nº 600/94), faculta al Poder Ejecutivo para establecer límites de edad y servicios diferenciales en el caso de tareas insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro;
Que a fojas 13 del citado expediente, el Subsecretario de Personal de la Comuna solicita la declaración de insalubridad a los efectos previsionales de las tareas que desarrollan los agentes de diversas dependencias de la Municipalidad de Tres de Febrero;
Que por Resolución del Secretario de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires Nº 1163/00 fueron declaradas insalubres las siguientes tareas desarrolladas en el citado Municipio: Imprenta; Laboratorio de Análisis Clínicos; Radiología; Laboratorio Citológico; Sala de Extracción de Sangre; Bromatología e Higiene Alimentaria; Sección Enfermedades Infecciosas y Tuberculosis; Microbiología; Estación Sanitaria; Dispensario Antirrábico Municipal; Sección Limpieza General; Taller Protegido; Cloaquistas y Cementerio;
Que resulta necesario el reconocimiento de las tareas y servicios insalubres a los fines del Decreto Nº 430/81;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la Contaduría General de la Provincia en el expediente Nº 21514-6361/09 se ha expedido sobre el mismo tenor, obrando copia certificada del informe a fojas 86 del presente;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26 del Decreto Ley Nº 9650/80 -Texto Ordenado Decreto Nº 600/94 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Reconocer el carácter de insalubres, a los fines previstos en el artículo 1° del Decreto N° 430/81, a las tareas desempeñadas por el personal que preste servicios en los sectores de: Imprenta; Laboratorio de Análisis Clínicos; Radiología; Laboratorio Citológico; Sala de Extracción de Sangre; Bromatología e Higiene Alimentaria; Sección Enfermedades Infecciosas y Tuberculosis; Microbiología; Estación Sanitaria; Dispensario Antirrábico Municipal; Sección Limpieza General; Taller Protegido; Cloaquistas y Cementerio, que fueran declarados insalubres mediante Resolución N° 1163/00 del Secretario de Trabajo, cuya copia forma parte integrante del presente decreto como Anexo 1.
ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
ANEXO 1
RESOLUCIÓN 1163/00
LA PLATA, 31 de mayo de 2000
VISTO
El estado de los presentes actuados y la petición de Insalubridad de los Distintos Sectores de la Municipalidad de Tres Arroyos y,
CONSIDERANDO
Que a fs. 35/37 ha dictaminado la Dirección de Planeamiento Laboral y Asuntos Legales sobre el curso y proceden de la requisitoria.
Que la citada Municipalidad solicita la intervención técnica de competencia a efectos de que el Poder Ejecutivo proceda al reconocimiento de la insalubridad de varias tareas desempeñadas por el personal de aquella jurisdicción; todo ello tendiente a viabilizar los trámites ante el Instituto de Previsión Social, en el marco de la Ley 9650, Decreto Reglamentario 476/91. Obran como antecedente la Ordenanza Municipal Nº 136/94 (ver fs. 9/10) que con la creación en el ámbito comunal de la Comisión Permanente de Higiene del Trabajador evalúa y decreta como insalubres ciertas dependencias municipales.
Que conforme lo aconsejado por Asesoría General de Gobierno (fs. 19/20) y la Secretaría de Política Ambiental (fs.21), este organismo realiza una primera inspección (ver informe fs.23/27) con fecha 02/12/96, a los fines de efectuar la comprobación de condiciones de insalubridad que señala deficiencias, riesgos e incumplimiento de normas de Higiene y Seguridad en los sectores de Imprenta, Laboratorio de Análisis Químicos, Radiología, Laboratorio Citológico, Sala de Extracción de Sangre, Bromatología e Higiene Alimentaria, Microbiología, Estación Sanitaria, Dispensario Antirrábico Municipal, Sección Limpieza, Taller Protegido, Cloaquistas, Cementerio.
Que con fecha 28/09/98 se constituyó nuevamente personal del Dto. de Higiene y Seguridad de esta Secretaría de Trabajo a fin de evaluar y verificar las condiciones de trabajo informadas en el año 1996. De las constancias informadas (ver informe fs. 28/32) surge que no se han subsanado las deficiencias detectadas, a fin de minimizar los riesgos emergentes, manteniéndose condiciones inadecuadas de trabajo con falta de elementos apropiados. Por lo tanto de la lectura integral y armónica de la totalidad de los informes surge la existencia de riesgos y factores nocivos para la salud de los trabajadores, detectados en la comprobación técnica que verifican la existencia de condiciones de trabajo insalubres.
Que en los informes se indican las actividades que configuran la insalubridad en las áreas comprendidas, se aconseja las medidas tendientes a adecuar todas las falencias descriptas y así minimizar los riesgos emergentes.
Que a tales fines se ordeno a fs. 38 el anoticiamiento a las autoridades 1 del Municipio de Tres de Febrero de las observaciones descriptas en el informe de fs. 23/32.
Que sin perjuicio de lo antes expuesto que amerita la insalubridad de los sectores en cuestión, surge de los informes antes citados, cuyas conclusiones obran a fs. 23/32, que la Municipalidad deberá proveer de elementos, adecuar tareas y lugares de trabajo, así como instrumentar las medidas adecuadas a fin de prevenir los riesgos emergentes, que revelan situaciones graves que ponen en riesgo la salud y seguridad de los trabajadores.
Por ello, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 10.149.
EL SECRETARIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1.- Declarar la Insalubridad de las tareas, que desarrollan los agentes de la Municipalidad de Tres de Febrero en las áreas de Imprenta Municipal, Laboratorios de Análisis Clínicos; Radiología; Laboratorio Citológico; Sala de Extracción de Sangre; Bromatología e Higiene Alimentaria; Sección Enfermedades Infecciosas y Tuberculosis; Microbiología; Estación Sanitaria; Dispensario Antirrábico Municipal; Sección Limpieza General; Taller Protegido; Cloaquistas y Cementerio; ello de conformidad con los informes antes citados, los considerandos expuestos en la presente y los arts. 2, 3 inc. e y f; 4, 5, 6, 37 y cc. Ley 10149; 14 bis y 42 Constitución Nacional; 38 y 39 Constitución Provincial; 2, 4 y cc Ley 11544; 75 Ley 24557; 200 Ley 20744; Ley 18587 y Decreto Reglamentario 351/79.
Artículo 2.- Requerir a la Municipalidad de Tres de Febrero que de cumplimiento a las medidas correctivas y preventivas informadas a fs. 23/29 y 31/32vta. en las dependencias, áreas y sectores allí indicados a tales efectos expídase copia de las presentes y préstese la colaboración y asistencia de la Dirección de Inspección Laboral –Dto. Higiene y Seguridad- de esta Secretaría de Trabajo.
Artículo 3.- Regístrese, comuníquese, pasen los presentes para su conocimiento a la Dirección de Inspección Laboral y a la Delegación Regional de Tres de Febrero para su notificación, prosiguiendo con las actuaciones según su estado.