DECRETO 1475/04

 

La Plata, 8 de julio de 2004.

 

VISTO, el Expediente Nº 2100-31338/04, por el cual la Coordinadora General de la Unidad Gobernador gestiona la convalidación de los gastos ocasionados por el traslado de representantes del Gobierno Provincial al “I Congreso Internacional de Autogestión”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el citado evento se llevó a cabo en la ciudad de San Pablo - Republicana Federativa de Brasil, entre los días 12 y 16 de junio del corriente año;

 

Que en este sentido, cabe señalar que en el mencionado Congreso se intercambiaron diferentes experiencias de Empresas Recuperadas y/o en vías de recuperación;

 

Que al respecto el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires estimó necesaria la participación de los Señores ABELLI José y CORDOBA Jorge Ernesto, miembros del Movimiento de Empresas Recuperadas, para que concurrieran en carácter de expositores al Congreso;

 

Que por lo expuesto puede convalidarse el gasto ocasionado por la participación de los expositores;

 

Que en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, se dicta el presente Decreto;

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Convalídase el traslado de los Señores ABELLI José, DNI 12.112.858 y CORDOBA Jorge Ernesto, DNI 12.419.577, pertenecientes al Movimiento de Empresas Recuperadas, que concurrieron al “I Congreso Internacional de Autogestión”, que se desarrolló entre los días 12 y 16 de junio del corriente año en la ciudad de San Pablo - Republicana Federativa de Brasil.

 

ARTÍCULO 2.- Convalídase los gastos de dos (2) pasajes por la vía aérea de los representantes mencionados en el artículo anterior del presente, los que serán atendidos con cargo a la siguiente imputación: Jurisdicción 6, Categoría de Programa PROG 10, Finalidad 1, Función 3, Fuente de Financiamiento 1.1, Partida Principal 3, Subprincipal 7, Parcial 1 del Presupuesto General Ejercicio Año 2004.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares de la Gobernación a sus efectos. Cumplido, archívese.

 

Rafael MAGNANINI                                             Felipe SOLÁ

Ministro de Gobierno                                                Gobernador