DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

DECRETO 1781

La Plata, 11 de Agosto de 2004

Visto el expediente nº 5100-14170 de 2003 elevado por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, mediante el cual se gestiona la aprobación del Convenio de Pago que, en calidad de deudora, celebrara la Provincia de Buenos Aires con la Provincia de La Pampa; y

CONSIDERANDO:

Que la deuda de referencia surge como consecuencia de la construcción de la línea de alta tensión de 132 Kv entre las localidades de Trenque Lauquen (Buenos Aires) y General Pico (La Pampa);
Que de las constancias de autos se desprende que dicha deuda tuvo su origen en el convenio celebrado entre ambas Provincias en el año 1990 y que fuera modificado en el año 1995 (fs. 26/30 y 35/36), instrumentos éstos que fueran aprobados por las respectivas Jurisdicciones (Leyes 1403 y 1664 y Decretos nºs. 2511/96 y 4320/90, cuyas copias obran a fs. 25, 34, 6 y 39, respectivamente);
Que se advierte que dicho compromiso debía ser asumido por ESEBA S.A. surgiendo de las actuaciones que la mencionada deuda nunca fue cancelada, motivo por el cual se suscribió el Acta Acuerdo obrante a fs. 66, por la cual se establece un plazo de 120 días a los efectos de alcanzar una solución;
Que posteriormente y mediante la firma del convenio cuya aprobación se persigue en esta instancia, las partes acuerdan el pago de la suma reconocida en $ 3.307.952,11, en concepto de capital e intereses, en sesenta (60) cuotas mensuales iguales y consecutivas, anexándose un interés a cada una de ellas del 6 % sobre el saldo de la deuda, la primera de las cuales operará su vencimiento a partir del 30/12/03;
Que asimismo, se prevé ante el supuesto de incumplimiento de lo acordado, el derecho de la acreedora de iniciar juicio ejecutivo por los saldos adeudados más los accesorios de Ley, sin interpelación previa, dejándose expresado además que, para el caso de falta de cumplimiento del pago en el término establecido, se hará exigible un interés punitorio equivalente a dos veces y media el pactado (cláusula quinta);
Que a fs. 100 toma intervención la Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 97 y vta.) y la vista de la Fiscalía de Estado (fs. 101/102 y vta.), corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello,

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Apruébase, bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que efectuaran las operaciones aritméticas, el Convenio de Pago que agregado como anexo se declara forma parte integrante del presente, celebrado con la finalidad de cancelar la deuda que esta Provincia mantiene con su similar de La Pampa originada por la construcción de la línea de alta tensión de 132 kv entre las localidades de Trenque Lauquen (Buenos Aires) y General Pico (La Pampa), cuyo monto total asciende, a Pesos TRES MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON ONCE CENTAVOS ($ 3.307.952,11).

Artículo 2º: Atiéndase el pago de la suma de Pesos NOVECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 910.238,22), correspondiente a las cuotas 1 a 13, conforme al siguiente detalle: $ 193.515,20 en concepto de intereses y $ 716.723,02 de capital, cantidad que se atenderá con cargo a la siguiente imputación: Ejercicio 2004- Ley nº 13.154 - Jurisdicción 11.114 - PAN 1 -GPO 1 - SGPO 6 - Fl 5 - FUN 1 - FF 11 - PPA7 - SP 3 y SP 5 - PAR 6.

Artículo 3º: Déjase establecido que los importes de las cuotas restantes se atenderán conforme a las partidas que se destinen en los próximos ejercicios financieros, de acuerdo a los vencimientos detallados en la planilla anexa del convenio que se aprueba por el Artículo 1º.

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

Artículo 5º: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.

SOLA
E. Sicaro.


CONVENIO DE PAGO

Entre el Gobierno de la Provincia de La Pampa, con domicilio en Centro Cívico - 3º piso de Santa Rosa, representada por el Señor Fiscal de Estado de la provincia, precitada, Dr. José Alejandro Vanini facultado por el Decreto Nº 11/03 y 7/04, en adelante “La Acreedora” y por la otra la Provincia de Buenos Aires, representada por el Señor Director Provincial (Dto. Nº 685 del 13/04/04) Cr. Néstor Oscar Martino de la Dirección Provincial de Energía de la Provincia de Buenos Aires, “ad - referéndum” del Poder Ejecutivo de la Provincia, con domicilio en la calle 7 entre 58 y 59, 5º Piso de la ciudad de La Plata, en adelante “La Deudora”, acuerdan celebrar el presente convenio de pago, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:


PRIMERA: “La Deudora”, reconoce adeudar a “La Acreedora” la suma total de Pesos TRES MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON ONCE CENTAVOS, ($ 3.307.952,11 ctvs.), en concepto de capital e intereses devengados en el incumplimiento de pago de la participación en la construcción de la LAT. 132KV Gral. Pico (Pcia. De La Pampa) - Trenque Lauquen (Pcia. de Buenos Aires).

SEGUNDA: Las partes convienen el pago en sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas de un Capital de Pesos, cincuenta y cinco mil ciento treinta y dos, con cincuenta y cuatro centavos ($ 55.132,54), anexándole un interés a cada cuota del seis (6) por ciento sobre el saldo de la deuda, con el primer vencimiento a partir del día 30 de diciembre de 2003, en un todo de acuerdo con el cronograma de pagos que como Anexo se acompaña en planilla, siendo la misma, parte integrante del convenio.

TERCERA: Los pagos deberán realizarse mediante deposito bancario en la Cuenta Corriente en Pesos: Nro: 1095/7, de la Casa Central del Banco de La Provincia de La Pampa (CBU: 0930300110100000109578), sirviendo la constancia bancaria de transferencia o deposito como suficiente recibo y carta de pago de la obligación.

CUARTA: Este convenio podrá ser homologado judicialmente por cualquiera de las partes, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los gastos de la mencionada homologación están a cargo de “La Deudora

QUINTA: Las partes imprimen al persente, carácter de Titulo Ejecutivo.- El incumplimiento de lo acordado, dará derecho a “La Acreedora”, a iniciar a “La Deudora” juicio ejecutivo de los saldos adeudados mas los accesorios de Ley, sin interpelación previa ante la mencionada Corte Suprema. La falta de cumplimiento del pago en el termino establecido hará exigible un interés punitorio equivalente a dos veces y media del pactado.

SEXTA: Este convenio está sujeto a la normativa que dicte el Estado Nacional en materia de actualización de deudas, siempre y cuando no se cumplieran las pautas establecidas en el presente.

SEPTIMA: Las partes constituyen los domicilios arriba indicados.En toda dieferencia que pudiera surgir con motivo del presente convenio, entenderá la Corte Suprema de la Nación.

De conformidad, se firman dos ejemplares conjuntamente con el Anexo referido en la cláusula Segunda de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos aires, a los dos (2) días del mes de junio del año 2004.


Néstor Martino
Dir. Prov. de Energía.
José Vanini
Fiscal de Estado de la Prov. de Bs. As
.

Deuda Provincia de Buenos Aires por obra Trenque Lauquen-General Pico, La Pampa.

 

 

 

 

 

 

Cuota

Vencimiento

Importe

Intereses

Total Cuota

Saldo al inicio

1

30/12/03

55132,54

16539,76

71672,30

3307952,11

2

30/01/04

55132,54

16264,10

71396,63

3252819,58

3

30/02/04

55132,54

15988,44

71120,97

3197687,04

4

30/03/04

55132,54

15712,77

70845,31

3142554,51

5

30/04/04

55132,54

15437,11

70569,65

3087421,97

6

30/05/04

55132,54

15161,45

70293,98

3032289,44

7

30/06/04

55132,54

14885,78

70018,32

2977166,90

8

30/07/04

55132,54

14610,12

69742,66

2922024,37

9

30/08/04

55132,54

14334,46

69466,99

2860891,83

10

30/09/04

55132,54

14058,80

69191,33

2811759,30

11

30/10/04

55132,54

13783,13

68915,67

2756625,76

12

30/11/04

55132,54

13507,47

68640,01

2701494,22

13

30/12/04

55132,54

13231,81

68364,34

2646361,69

14

30/01/05

55132,54

12956,15

68088,68

2591229,15

15

28/02/05

55132,54

12680,48

67813,02

2536096,62

16

30/03/05

55132,54

12404,82

67537,36

2480964,08

17

30/04/05

55132,54

12129,16

67261,69

2425831,55

18

30/05/05

55132,54

11853,50

66986,03

2370699,01

19

30/06/05

55132,54

11577,83

66710,37

2315566,48

20

30/07/05

55132,54

11302,17

66434,70

2260433,94

21

30/08/05

55132,54

11026,51

66159,04

2205301,41

22

30/09/05

55132,54

10750,84

65883,38

2150168,87

23

30/10/05

55132,54

10475,18

65607,72

2095036,34

24

30/11/05

55132,54

10199,52

65332,05

2039903,80

25

30/12/05

55132,54

9923.,86

65056,39

1984771,27

26

30/01/06

55132,54

9648,19

64780,73

1929638,73

27

28/02/06

55132,54

9372,53

64505,07

1874506,20

28

30/03/06

55132,54

9096,87

64229,40

1819373,66

29

30/04/06

55132,54

6821,21

63953,74

176421,13

30

30/05/06

55132,54

8545,54

63678,08

1709108,59

31

30/06/06

55132,54

8269,88

63402,42

1653976,66

32

30/07/06

55132,54

7994,22

63126,75

1598843,52

33

30/08/06

55132,54

7718,55

62851,09

1543710,99

34

30/09/06

55132,54

7442,89

62575,43

1488578,45

35

30/10/06

55132,54

7167,23

62299,76

1433445,92

36

30/11/06

55132,54

6891,57

62024,10

1378313,38

37

30/12/06

55132,54

6615,90

61748,44

1323180,84

38

30/01/07

55132,54

6340,24

61472,78

1268048,31

39

28/02/07

55132,54

6064,58

61197,11

1212915,77

40

30/03/07

55132,54

5788,92

60921,45

1157783,24

41

30/04/07

55132,54

5513,25

60645,79

1102650,70

42

30/05/07

55132,54

5237,59

60370,13

1047518,17

43

30/06/07

55132,54

4961,93

60094,46

992385,03

44

30/07/07

55132,54

4686,27

59818,80

937253,10

45

30/08/07

55132,54

4410,60

59543,14

882120,56

46

30/09/07

55132,54

4134,94

52267,48

826988,03

47

30/10/07

55132,54

3859,28

58991,81

 771855,49

48

30/11/07

55132,54

3583,61

58716,15

716722,96

49

30/12/07

55132,54

3307,95

58440,49

601590,42

50

30/01/08

55132,54

3032,29

58164,82

606457,89

51

29/02/08

55132,54

2756,63

57889,16

551325,35

52

30/03/08

55132,54

2480,96

57613,50

496192,82

53

30/04/08

55132,54

2205,30

57337,84

441060,28

54

30/05/08

55132,54

1929,64

57062,17

385927,75

55

30/06/08

55132,54

1653,98

56786,51

330795,21

56

30/07/08

55132,54

1378,31

56510,85

275662,68

57

30/08/08

55132,54

1102,65

56235,19

220530,14

58

30/09/08

55132,54

826,99

55959,52

165397,61

59

30/10/08

55132,54

551,33

55683,86

110265,07

60

30/11/08

55132,54

275,66

55408,20

55132,64