DECRETO 1497/03

 

LA PLATA, 03 de SEPTIEMBRE de 2003.

 

VISTO el expediente número 2335-23044/93 y su Alcance número 1, por el cual se retrotrae al dominio de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES dos bienes inmuebles ubicados en la localidad de Saforcada, jurisdicción del Partido de JUNÍN, que fueran donados a la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN mediante Decreto número 2752/94, con destino a la construcción de viviendas, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto número 2752 de fecha 22 de septiembre de 1994 cuya copia obra a fojas 28/29, se donaron a la Municipalidad de Junín, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 39 inciso b) del Decreto-Ley 9533/80, los bienes inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción III, Sección A, Manzana 28, Parcelas 3/5, inscriptos en Matrículas 5875/77, del Partido de Junín, con destino a la construcción de viviendas;

 

Que mediante Ordenanza número 3366 de fecha 20 de febrero de 1995, promulgada por Decreto número 80 del 24 de febrero de 1995, la citada Comuna acepta la donación de los inmuebles tratados;

 

Que con fecha 11 de noviembre de 1997, se hizo entrega de los bienes a la Municipalidad de Junín, labrándose la correspondiente Acta de Posesión que luce a fojas 43;

 

Que el artículo 3° del Decreto número 2752/94, establece el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de entrega de posesión, para que la donataria de comienzo de ejecución a la obra proyectada;

 

Que su artículo 4° dispone que en caso de incumplimiento del cargo estipulado y/o del plazo fijado, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a nombre de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas;

 

Que llevada a cabo una inspección a los referidos predios con fecha 12 de julio de 2000, se pudo verificar que en la Parcela 5 se halla una vivienda del Barrio Municipal y que las Parcelas 3 y 4 se encuentran baldías, según consta a fojas 51;

 

Que en consecuencia, resulta procedente retrotraer al dominio de la Provincia de Buenos Aires las Parcelas 3 y 4 y dar intervención a la Escribanía General de Gobierno para que extienda los actos notariales pertinentes;

 

Que han producido despacho favorable la Dirección Provincial de Catastro Territorial y la Contaduría General de la Provincia;

 

Que de conformidad a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Retrotráigase al dominio de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES por los motivos expuestos en los considerandos del presente, las fracciones de tierra fiscal ubicadas en la localidad de Saforcada, jurisdicción del Partido de JUNÍN, identificadas catastralmente como: Circunscripción III, Sección A, Manzana 28, Parcelas 3 y 4, compuestas de una superficie de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500,00 m2) cada una, inscriptas en Matrículas 5875 y 5876, del Partido de Junín, cuya donación fuera dispuesta mediante Decreto número 2752 de fecha 22 de septiembre de 1994.

 

ARTÍCULO 2.- Dese intervención a la ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO para que extienda los actos notariales respectivos, tendientes al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°.

 

ARTÍCULO 3.- Copia autenticada del presente Decreto deberá ser remitida a la Contaduría General de la Provincia y a la Municipalidad de Junín.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Gobierno.

 

ARTÍCULO 5.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección Provincial de Catastro Territorial a sus efectos. Cumplido, pase a la Escribanía General de Gobierno.