DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

DECRETO 1.622

La Plata, 11 de setiembre de 2003.

Visto: El expediente número 2207-1564/97 por el cual se tramita la solicitud de cesión del bien inmueble del Dominio Privado del Estado Provincial, ubicado en jurisdicción del Partido de San Isidro, con cargo de destinarlo al funcionamiento de la “Agrupación Tradicional Argentina El Lazo”, y

CONSIDERANDO:

Que la Asociación mencionada en el Visto, con personería jurídica otorgada por Decreto 586/63, ha solicitado se otorgue la cesión a título gratuito del bien sito en la Avendia Tomkinson Nº 1175 de la localidad de Beccar, Partido de San Isidro, identificado catastralmente como: Circunscripción VIII, Sección E, Fracción IV, Parcela 6a.

Que la “Agrupación Tradicional Argentina El Lazo” entidad civil sin fines de lucro, viene desarrollando desde hace casi medio siglo, una fecunda labor social y cultural, destinada al cultivo y divulgación de las tradiciones argentinas de más profundas raíces, llevando a cabo jineteadas, festivales criollos, encuentros culturales y gauchescos, etcétera.

Que a fojas 18 figura el acta de constatación de fecha 15 de setiembre de 1997, de donde se desprende la efectiva ocupación del inmueble por la Agrupación citada, desde el año 1954.

Que en el predio involucrado se han construido varias mejoras consistentes en edificaciones destinadas al uso social, cultural y religioso.

Que las actividades sociales desarrolladas por la entidad, redundan en un benefico constante para los establecimientos educativos de la zona, ya que los servicios son prestados en forma gratuita, encontrándose la asociación civil sustentada por recursos propios provenientes del aporte de sus asociados.

Que el citado predio se encuentra bajo la titularidad dominial del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, habiéndose inscripto en la Matrícula Nº 29755 del Partido de San Isidro, compuesto de una superficie total de quince mil seiscientos noventa y tres metros cuadrados (15.693 m2).

Que se encuentra en trámite un anteproyecto de ley que autorice la donación a título gratuito a favor de la mencionada asociación, del inmueble en cuestión.

Que hasta tanto se promulgue la mencionada norma, resulta necesario otorgar la tenencia provisoria y a título gratuito del predio citado, con cargo a la realización de las actividades propias y específicas del objeto de la “Agrupación Tradicional Argentina El Lazo”.

Que resultan de aplicación al caso las normas establecidas por el Decreto Ley 9.533/80.

Que a los fines del artículo 29 del decreto mencionado en el Considerando anterior, se deja establecida la gratuidad de la concesión, en mérito a la función social del bien involucrado, de acuerdo a lo indicado en los Considerandos segundo, cuarto y quinto del presente Decreto.

Que la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General y la Fiscalía de Estado han tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente Decreto, en función a las atribuciones conferidas por el artículo 144 -Proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Otórgase a la “Agrupación Tradicional Argentina El Lazo” con Personería Jurídica otorgada por Decreto 586/63, la tenencia precaria a título gratuito, por el término de cinco (5) años, del bien inmueble ubicado en jurisdicción del Partido de San Isidro, identificado catastralmente como: Circunscripción VIII, Sección E, Fracción IV, Parcela 6a, inscripto en la Matrícula Nº 29.755, del Partido de San Isidro, compuesto de una superficie de quince mil seiscientos noventa y tres metros cuadrados (15.693 m2), con cargo de destinarlo a que la citada asociación civil desarrolle en el mismo las actividades contempladas en su objeto social.

Artículo 2º: La Dirección Provincial de Organismos No Gubernamentales del Ministerio de Gobierno y/o el organismo que designe el Poder Ejecutivo, controlarán el cumplimiento del cargo impuesto en el artículo 1º.

Artículo 3º: En caso de comprobarse el abandono del aludido inmueble y/o la disolución de la asociación beneficiaria, se dará por revocada la tenencia precaria otorgada.

Artículo 4º: Déjase expresamente establecido que las mejoras que introduzca el beneficiario quedarán para la Provincia de Buenos Aires, sin derecho a reclamo e indemnización alguna.

Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y Economía.

Artículo 6º: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado y pase a la Dirección Provincial de Catastro Territorial, para su conocimiento, remisión de una copia autenticada de la presente resolución a al Contaduría General de la Provincia, comunicación a parte interesada y demás efectos.

SOLA