DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

DECRETO 2.353

 

La Plata 28 de septiembre de 2004

 

Visto lo actuado en el expediente 2100-34634/04 por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 9 de septiembre del corriente año, mediante el cual se modifica el artículo 11 del Decreto-Ley 7647/70 (conforme Ley 10.130), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la iniciativa objeto de estudio establece un nuevo régimen para el otorgamiento de la vista de los expedientes en trámite a los interesados, apoderados o letrados patrocinantes;

 

Que se prevé que el pedido de vista podría hacerse verbalmente y se concederá sin necesidad de resolución expresa en la oficina en que se encuentre aunque no sea la mesa de entradas;

Que asimismo se estipula que la solicitud de fijación de un plazo para tomar vista por parte del peticionante, no podrá ser menor a cinco días, cuya notificación podrá ser personalmente o por cédula, con indicacion de la oficina en que se encuentre el expediente;

 

Que es dable considerar que aparece como excesivo que la vista pueda concretarse en cualquier oficina en donde se encuentre el expediente y que la providencia que la otorgue deba ser notificada personalmente o por cédula como se menciona anteriormente;

 

Que consecuentemente, este tipo de medidas pensadas para beneficiar a los interesados en el trámite, terminan revirtiendo en su perjuicio, generando dificultades y problemas de ardua solución y demorando la efectiva y temporánea resolución de las cuestiones comprendidas en las actuaciones;

 

Que, actualmente puede abordarse la problemática en cuestión, en base a la jurisprudencia administrativa y judicial, que brinda solución al problema objeto del presente proyecto;

 

Que la aplicación del texto en estudio podria traer aparejadas demoras en el curso de un debido proceso administrativo que tiene solución jurisprudencial y sin mengua del derecho de los legitimados para actuar y seguir el trámite de los expedientes administrativos;

 

Que en tal sentido ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;

 

Que en atención a los fundamentos precedentemente expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar el texto comunicado haciendo ejercicio de la facultad conferida por el artículo 108 de nuestra Ley Fundamental.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Art. 1º.- Vétase el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 9 de septiembre de 2004, al que hace referencia el Visto del presente.

Art. 2º.- Devuélvase a la Honorable Legislatura la iniciativa mencionada en el artículo anterior.

Art. 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

Art. 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

SOLA

F. Randazzo