DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 2.353
Visto lo actuado en el expediente 2100-34634/04 por el que tramita la
promulgación de un proyecto de ley sancionado por
CONSIDERANDO:
Que la iniciativa objeto de estudio establece un nuevo régimen para el otorgamiento de la vista de los expedientes en trámite a los interesados, apoderados o letrados patrocinantes;
Que se prevé que el pedido de vista podría hacerse verbalmente y se concederá sin necesidad de resolución expresa en la oficina en que se encuentre aunque no sea la mesa de entradas;
Que asimismo se estipula que la solicitud de fijación de un plazo para tomar vista por parte del peticionante, no podrá ser menor a cinco días, cuya notificación podrá ser personalmente o por cédula, con indicacion de la oficina en que se encuentre el expediente;
Que es dable considerar que aparece como excesivo que la vista pueda concretarse en cualquier oficina en donde se encuentre el expediente y que la providencia que la otorgue deba ser notificada personalmente o por cédula como se menciona anteriormente;
Que consecuentemente, este tipo de medidas pensadas para beneficiar a los interesados en el trámite, terminan revirtiendo en su perjuicio, generando dificultades y problemas de ardua solución y demorando la efectiva y temporánea resolución de las cuestiones comprendidas en las actuaciones;
Que, actualmente puede abordarse la problemática en cuestión, en base a la jurisprudencia administrativa y judicial, que brinda solución al problema objeto del presente proyecto;
Que la aplicación del texto en estudio podria traer aparejadas demoras en el curso de un debido proceso administrativo que tiene solución jurisprudencial y sin mengua del derecho de los legitimados para actuar y seguir el trámite de los expedientes administrativos;
Que en tal sentido ha dictaminado
Que en atención a los fundamentos precedentemente expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar el texto comunicado haciendo ejercicio de la facultad conferida por el artículo 108 de nuestra Ley Fundamental.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
Art. 1º.- Vétase el proyecto de ley
sancionado por
Art. 2º.- Devuélvase a
Art. 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
Art. 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
SOLA
F. Randazzo