DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD

DECRETO 667

La Plata, 14 de abril de 2005.

Visto: El Expediente N° 21100 -235.426/05, mediante el cual se gestiona la aprobación del Convenio de Cooperación Académica y Técnica y del Protocolo Específico, celebrado entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Universidad Nacional de Lanús; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha diecisiete de mayo de dos mil cuatro se firmó entre el Ministerio de Seguridad y la Universidad Nacional de Lanús el «Convenio de Cooperación Académica y Técnica”;

Que con fecha veintinueve de diciembre de dos mil cuatro se firmó el Protocolo Específico -Formación de Policía Buenos Aires 2- en el marco del Convenio señalado precedentemente y de conformidad a lo establecido en la cláusula segunda;

Que por dichos instrumentos las partes acuerdan favorecer la concertación de programas de cooperación académica y técnica, para la implementación conjunta y coordinada de acciones de capacitación y formación, toda vez que las circunstancias lo aconsejen y permitan;

Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;Que el presente se dicta de conformidad a lo normado por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires,

Por ello

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTICULO 1º - Apruébanse el Convenio de Cooperación Académica y Técnica celebrado con fecha diecisiete de mayo de 2004 entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Universidad Nacional de Lanús, y el Protocolo Específico -Formación de Policía Buenos Aires 2- celebrado con fecha veintinueve de diciembre de dos mil cuatro, cuyos textos forman parte integrante del presente acto administrativo.

ARTICULO 2º - Autorízase al Señor Ministro de Seguridad a aprobar Programas de Trabajo Anexos que se celebren, conforme lo previsto en la cláusula segunda del referido convenio.

ARTICULO 3º - El presente Decreto, será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.

ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Seguridad a sus efectos.

 

 

SOLAL. C. Arslanián

CONVENIO DE COOPERACION ACADEMICA Y TECNICA ENTRE ELMINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANUS

Entre la Universidad Nacional de Lanús, con domicilio en calle 29 de Septiembre N° 3901, de la localidad de Lanús, Provincia de Bueno Aires, en adelante “La Universidad”, representada en este acto por la señora rectora Dra. Ana María Jaramillo, por una parte, y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, en adelante “El Ministerio”, representado en este acto por el Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, Dr. León Carlos Arslanián, convienen en celebrar el presente Convenio de Cooperación Académica y Técnica, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA. OBJETO: Las partes acuerdan favorecer la concertación de programas de programas académica y técnica, para la implementación conjunta y coordinada de acciones de capacitación y formación, toda vez que las circunstancias lo aconsejen y permitan.

SEGUNDA: Las acciones a que de lugar este convenio serán instrumentadas en Protocolos Específicos y Programas de Trabajos Anexos, según el caso, en los que quedará establecido:11. Definición del Objetivo.12.1. Descripción del Plan de Trabajo, estableciéndose los términos de realización.13. Presupuesto total, recurso humanos y materiales requeridos por el proyecto especificando las aportaciones de cada signatario.14. Designación y/o identificación del área responsable del desarrollo del programa, por cada una de las partes.15. Toda otra cuestión necesaria para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

TERCERA: Los gastos emergentes de las ejecuciones parciales del presente convenio, estarán solventados de conformidad con lo que se acuerde en cada caso particular en los Protocolos Específicos y Programas de Trabajo Anexos, que se celebren de acuerdo a la cláusula segunda.

CUARTO: El ministro designa como autoridades de aplicación del presente convenio a la Subsecretaría de Formación y Capacitación, y la Universidad al Señor Rector.

QUINTA: Los programas de trabajo o de intercambio serán suscriptos por los titulares de ambas instituciones o por quienes estos designen expresamente.

SEXTA: Los resultados parciales o definitivos que se logren, podrán ser publicados o dados a conocer por cualquier medio, por las partes, conjunta o separadamente, con la sola condición de hacer constar que han sido elaborados y obtenidos en el Contexto del presente convenio.

SEPTIMA: Los eventuales aprovechamientos económicos que pudieran tener su origen en este convento, serán objeto de acuerdo separado entre ambas partes.

OCTAVA: Las partes se reservan la facultad de rescindir el presente convenio mediante comunicación de manera fehaciente a la otra, con dos meses de anticipación. La denuncia no enervará las acciones pendientes del programa que no fueron expresamente rescindidos por los organismos signatarios.

NOVENA: El presente convenio, tendrá vigencia por el término de 2 años, renovables automáticamente por períodos iguales, si las partes no expresaran otra cosa en contrario.

DECIMA: A los fines que pudieran corresponder, las partes fijan domicilio en los arriba indicados y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la ciudad de La Plata.

DE CONFORMIDAD se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los 17 días del mes de mayo de 2004.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANUSMINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

PROTOCOLO ESPECIFICOFORMACION DE POLICIA BUENOS AIRES 2 A

En el marco del Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica, suscripto entre Universidad Nacional de Lanús, con domicilio en Calle 29 de septiembre N° 3901 de la Ciudad de Lanús, Provincia de Buenos Aires, en adelante la Universidad, representada en este acto por su Rectora, Dra. Ana Jaramillo, por una parte y por la otra, el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, en adelante el Ministerio, representada en este acto por el Señora Subsecretaria de Formación y Capacitación, Lic. Haydée Francisca Barletta, se acuerda firmar el presente Protocolo Específico.

Art. 1.- El objeto del presente Protocolo es la implementación conjunta y coordinada de acciones de formación para el Personal de la Policía Buenos Aires 2.

Art. 2.- La Universidad se compromete al desarrollo de las siguientes asignaturas correspondientes a las Áreas Teórico Instrumental y de Prácticas Profesionales del Módulo l:

Materias

Horas Semanales

Horas Totales

Derecho Constitucional

3

30

Derechos Humanos y Función policial

4

 40

Derecho Penal y Derecho Procesal Penal

5

50

Cultura y Sociedad

5

50

Conocimiento Territorial

3

30

Régimen Legal de la profesión policial

3

30

Negociación

3

30.

Bioseguridad y Primeros Auxilios

3

30

Taller de Técnicas de Estudio

4

40

Total

33

330

Art. 3.- La Universidad desarrollará los Programas de las distintas asignaturas de acuerdo a los contenidos mínimos pautados en el diseño curricular, el mismo contemplará la bibliografía necesaria y los materiales didácticos para su desarrollo.

3.1. El Ministerio se compromete a proponer el cuerpo docente para el desarrollo de las restantes asignaturas correspondientes al Área Teórico Instrumental del Módulo.

Materias

Horas Semanales

Horas Totales

Taller de salud sexual y reproductiva

4

 8

Ciclo de conferencias:

 

 

 

 

 

 

Areas de Gestión del Ministerio de Seguridad

 

 

 

 40

3.2. Los docentes responsables de las materias listadas en 3.1, aportarán los Programas y material didáctico correspondientes a cada una de ellas y el Ministerio se hará cargo del costo del dictado de dichas horas.

3.3. El dictado de dichas materias se adecuará al planeamiento general propuesto por la Universidad.

Art. 4.- Ambas partes acuerdan las siguientes cláusulas que describen el plan de trabajo:

4.1. Los términos de realización de los cursos serán de carácter intensivo, con inicio el 24 de enero de 2005 y una duración de 13 semanas. El horario y días de dictado de clases será estipulado por la Universidad.

4.2. La Universidad dispondrá de sus instalaciones para el cumplimiento del presente. Los alumnos comprendidos en el presente proyecto de cooperación tendrán acceso a los recursos de la Universidad tales como la Biblioteca, Aula informática, etc.

4.3. La Universidad se compromete a incorporar diez comisiones de hasta 63 alumnos, estableciendo el régimen y secuencia de los cursos así como la conformación de las comisiones de alumnos:

4.4. La Universidad efectivizará el registro y acreditación de las asignaturas cursadas y aprobadas, y presentará un informe final a la Secretaría de Formación y Capacitación del Ministerio de Seguridad.

Art. 5.- El Ministerio se compromete a abonar un monto de Pesos Ciento Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Noventa ($ 169.890.-) en razón de Pesos Dieciséis Mil Novecientos Ochenta y Nueve ($ 16.989) por cada una de las diez comisiones previstas, lo que incluye el costo docente, la elaboración del material didáctico, y el uso de las instalaciones.

COSTO POR CURSO DE 63 ALUMNOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Horas Docentes

$ 12.589

Coordinación del curso

$ 1.000

Personal Administrativo

$ 1.200

Gastos generales

$ 2.200

TOTAL

$ 16.989

Art. 6.- Plazo y forma de Pago: El pago se efectuará a los 30 días de conformado el requerimiento de pago, de acuerdo al cálculo proporcional a las actividades realizadas, en la Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 7.- El Ministerio realizará el seguimiento y evaluación de la implementación curricular, propendiendo al cumplimiento del presente Protocolo. A tales efectos se convocará a una comisión mixta la cual tendrá funciones de supervisión y seguimiento. La misma se reunirá al menos una vez por mes y/o cuando lo solicite una de las partes, realizando informes periódicos que servirán de insumo para el ajuste y redefinición del diseño curricular

Art. 8.- A los efectos de la coordinación operativa el Ministerio designa como área responsable a la Subsecretaría de Formación y Capacitación y la Universidad al Departamento de Planificación y Políticas Públicas.

De conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor, en la ciudad de La Plata, a los 29 días de diciembre de 2004.