DECRETO 4771/95

 

LA PLATA, 29 de DICIEMBRE de 1995.

 

VISTO lo actuado en el expediente nº 2200-15231/94, autos en que la Dirección Provincial de Informática Jurídico-Legal y Entidades Profesionales del Ministerio de Gobierno y Justicia propicia el ordenamiento del texto de la Ley 6716-Caja de Previsión Social para Abogados y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la citada norma legal ha sido modificada por las Leyes 8455, 10268 y 11625, y el Decreto-Ley 9978/83;

 

Que el ordenamiento y consolidación de la legislación vigente resulta oportuno y conveniente a los efectos de su incorporación tanto al Sistema Argentino de Informática Jurídico como al Programa de Informático Jurídico Provincial en ejecución en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia;

 

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado, mediante Decreto-Ley 10073/83, para ordenar el texto de las Leyes que hayan sufrido modificaciones, efectuando las adecuaciones de numeración y correlación de articulado que fuere menester;

 

Que, asimismo el artículo 58 bis-(incorporado por la Ley 11625)- de la Ley 6716, dispone se ordene el texto de la Ley;

 

Que a efectos de evitar errores de interpretación y aplicación, corresponde derogar el Decreto 3162 de fecha 22 de Septiembre de 1995, dictado con igual finalidad que el presente;

 

Que ha dictaminado favorablemente el señor Asesor General de Gobierno;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase, de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto-Ley 10073/83 y el artículo 58 bis de la Ley 6716 texto según Ley 11625, el texto ordenado de la Ley 6716 -Caja de Previsión Social para Abogados-, con las modificaciones introducidas por las Leyes 8455, 10268, 11625 y por el Decreto-Ley 9978/83, conjuntamente con el índice de ordenamiento del mismo los que, como anexo I y II forman parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Gobierno y Justicia, mediante la intervención de la Dirección Provincial de Informática Jurídico Legal y Entidades Profesionales y de Impresiones del Estado y Boletín Oficial, instrumentará los medios necesarios para la publicación y difusión del texto, que se aprueba por el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- Derógase el Decreto nº 3162 de fecha 22 de Septiembre de 1995.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

NOTA: El Texto aprobado por el presente Decreto con más sus modificaciones posteriores puede consultarse en  “Leyes” 6716.