DEPARTAMENTO DE

ASUNTOS AGRARIOS Y RPODUCCION

 

 

DECRETO 2.219

 

 

La Plata, 11 de setiembre de 2002.

Visto: La necesidad de incorporar profesionales médicos a la Policía de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 32 inciso a) de la Reglamentación del Decreto Ley 9.550/80, aprobada por Decreto 1.675/80, el límite máximo de edad para el ingreso de dichos profesionales a la Institución es de treinta (30) años;

Que resultando indispensable contar con profesionales médicos de reconocida experiencia en su especialidad y atendiendo a una eficiente prestación de dichos servicios en el ámbito policial, reviste especial importancia posibilitar el ingreso de los mismos;

Que para la concreción del referido objetivo, se torna procedente suspender la vigencia de los límites de edad máxima para el ingreso de tales profesionales en la Policía de la Provincia de Buenos Aires;

Que la medida propiciada resulta prioritaria a efectos de resolver el déficit de personal evidenciado en los distintos Cuerpos Médicos, como consecuencia de bajas operadas por diversos motivos, especialmente vinculadas a las reformas organizativas y demandas funcionales existentes en materia judicial y policial que, en definitiva, han incidido en la operatividad del servicio y los recursos disponibles para su regular prestación;

Que el presente se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno sin formular objeciones;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Suspéndese la vigencia del artículo 32 inciso a) de la Reglamentación del Decreto Ley 9.550/80, aprobada por Decreto 1.675/80, por el término de un (1) año a partir de la publicación del presente, en lo que hace a la edad máxima para la cobertura de cargos profesionales médicos en la Policía de la Provincia de Buenos Aires, fijándose la misma en cuarenta y cinco (45) años durante ese lapso.

Artículo 2º: Exceptúase de los alcances del Decreto 2.658/00, sus previsiones modificatorias y complementarias al personal profesional a incorporar conforme lo establecido en el artículo precedente.

Artículo 3º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial”. Cumplido, archívese.

SOLA
J. P. Cafiero