DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

DECRETO 1.030

La Plata, 30 de junio de 2003

VISTO el Expediente Nº 2300-4766/2003 por el cual se propicia la aprobación del “Acuerdo para la Reunificación Monetaria entre el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires”, celebrado entre la Provincia y el Gobierno Nacional con fecha 30 de junio de 2003; y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia emitió en función de la Ley Provincial 12.774, sus modificatorias y complementarias, “Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones”, denominadas Patacón 2;

Que el Poder Ejecutivo Nacional a través de los Decretos Nº 743/2003 y 957/03 -ratificados por la Ley Nº 25.736- creó el Programa de Unificación Monetaria, con el objeto de alcanzar la unificación monetaria mediante el rescate de los títulos que reúnan las características enunciadas en el Artículo 12 de la Ley 25.561, como es el caso de las Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones Provinciales, denominadas Patacón 2, y su reemplazo por moneda nacional de curso legal;

Que el Artículo 3º del citado Decreto del P.E.N. Nº 743/2003 condiciona la participación de las jurisdicciones provinciales en el Programa, a que adhieran formalmente al mismo y encomienden al Estado Nacional el rescate de los títulos emitidos por hasta el equivalente al stock circulante al 31 de enero de 2003;

Que la Ley 13.070 autorizó al Poder Ejecutivo a adherir al Programa de Unificación Monetaria establecido por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 743/2003 y sus normas modificatorias y complementarias y, en consecuencia, a encomendar al Estado Nacional el rescate a su valor nominal de las Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones, denominadas Patacón 2, por un valor nominal equivalente de hasta pesos dos mil setecientos tres millones ($ 2.703.000.000);

Que, asimismo, la referida Ley autorizó al Poder Ejeputivo a asumir con el Estado Nacional la deuda resultante del rescate de las Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones, denominadas Patacón 2, y a afectar a dichos fines los recursos provinciales provenientes del Régimen de Coparticipación de Impuestos (Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley 12.888) o régimen que en el futuro lo reemplace, en garantía y/o pago del cumplimiento de tal obligación;

Que a los efectos de materializar la referida encomienda, el Poder Ejecutivo celebró, en nombre y representación de la Provincia, con el Estado Nacional el Acuerdo para la Reunificación Monetaria entre el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires de fecha 30 de junio de 2003;

Que dicho Acuerdo estipula el compromiso del Gobierno Nacional de disponer un mecanismo de rescate de las Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones, denominadas Patacón 2, que se ajuste a la realidad de la Provincia y a las especiales características que revisten los Patacones, ésto es, la circulación de los mismos en el mercado a su valor facial y su aceptación para la cancelación de impuestos nacionales, y que se encuadre en consecuencia en lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 5º del Decreto 743/03, modificado por Decreto 957/03;

Que los citados procedimientos deben ser ejecutados en forma gradual, fundamentalmente a partir del reemplazo de los Patacones recibidos en pago de impuestos nacionales y provinciales, sin perjuicio de ofrecer a todos los tenedores de dichos títulos el canje de sus tenencias por su equivalente en moneda nacional de curso legal, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 2º de la Ley 13.070;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar el “Acuerdo para la Reunificación Monetaria entre el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires”, que fuera acordado con el Gobierno Nacional con fecha 30 de junio de 2003;

Que tanto de la Ley 13.070 como del Acuerdo que por este acto se aprueba se derivan múltiples tareas a desarrollar por parte de este Poder Ejecutivo, estimándose conveniente encomendarlas, a los efectos de su mejor cumplimiento, al Ministerio de Economía, autoridad de aplicación de las disposiciones que dieron origen a las Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones, denominadas Patacón 2, en virtud del Decreto 2023/02;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º) Apruébase en todas sus partes el “Acuerdo para la Reunificación Monetaria entre el Estado Nacional y

la Provincia de Buenos Aires”, celebrado entre la Provincia y el Gobierno Nacional con fecha 30 de junio de 2003, copia del cual integra el presente como Anexo I.

Artículo 2º) El Ministerio de Economía será la Autoridad de Aplicación de las disposiciones emanadas de la Ley 13.070 y del Acuerdo aprobado por el Artículo anterior y, en tal carácter, ejercerá las atribuciones allí conferidas al Poder Ejecutivo, ejecutará las obligaciones a que la Provincia se somete, y dictará las normas complementarias necesarias para alcanzar los objetivos tenidos en cuenta para sancionar el referido texto legal.

Artículo 3º) Autorízase al Ministerio de Economía a efectuar las transferencias y adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el presente.

Artículo 4º) El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

Artículo 5º) Regístrese, comuníquese a quien corresponda, publíquese y, cumplido, archívese.


SOLA
G. A. Otero


ACUERDO PARA LA REUNIFICACION MONETARIA ENTRE EL ESTADO
NACIONAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ENTRE

(i) el Estado Nacional, representado en este acto por el señor Ministro de Economía y Producción de la Nación, Lic. Roberto Lavagna (en adelante, “el Estado Nacional”), por una parte; y

(ii) por la otra, la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Gobernador, Ing. Felipe Solá (en adelante la Provincia); (en adelante y en conjunto, “las Partes”) y

Teniendo en cuenta:

1) Que la Provincia emitió en función de la Ley Provincial 12.774, sus modificatorias y complementarias, las “Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones”, denominadas Patacón 2 (en adelante, los “Patacones”).

2) Que en el marco del Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales creado por el Decreto 2.263/02 y ampliado por su similar Nº 297/03, el Estado Nacional y la Provincia, han suscrito el 31 de mayo de 2002 -complementado por la Addenda del 11 de diciembre de 2002- y el 20 de febrero de 2003 sendos Convenios de Financiamiento correspondientes a los ejercicios fiscales 2002 y 2003.

3) Que en el marco de las relaciones entre la Provincia y el Estado Nacional; y a los efectos de acordar las acciones necesarias tendientes a lograr la unificación monetaria, las Partes celebraron el Acuerdo para la Reunificación Monetaria del 3 de abril de 2003.

4) Que el Poder Ejecutivo Nacional a través de los Decretos 743/03 y 957/03 -ratificados por la Ley 25.736- creó el Programa de Unificación Monetaria (en adelante, el Programa), con el objeto de alcanzar la unificación monetaria.

5) Que el Programa se instrumenta mediante el rescate de los títulos que reúnan las características enunciadas en el Artículo 12 de la Ley 25.561, como es el caso de los Patacones, y reemplazarlos por moneda nacional de curso legal.

6) Que el Artículo 3º del Decreto 743/03 condiciona la participación de las jurisdicciones provinciales en el Programa a que adhieran formalmente al mismo y, en el caso concreto de la Provincia, a que encomiende al Estado Nacional el rescate a su valor nominal de los Patacones por un valor facial de hasta pesos dos mil setecientos tres millones ($ 2.703.000.000) -equivalente al stock circulante al 31 de enero de 2003.

7) Que, asimismo, la Provincia debe asumir con el Estado Nacional el total de la deuda que surja del citado rescate y garantizarla mediante la afectación de los recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nacional 25.570 y la Ley Provincial 12.888) o el régimen que en el futuro lo reemplace.

8) Que a los efectos de lo dispuesto en el Considerando 5) anterior, las Partes entienden que el mecanismo a ser aplicado debe ajustarse a la realidad de la Provincia y a las especiales características que revisten los Patacones, ésto es, la circulación de los mismos en el mercado a su valor facial y su aceptación para la cancelación de impuestos nacionales, por lo que corresponde encuadrarlo en el inciso b) del Artículo 5º del Decreto 743/03, modificado por el Decreto 957/03, y establecer las líneas básicas con las que se aplicarán los procedimientos para instrumentar el rescate.
Que para ello se juzga conveniente un proceso gradual, fundamentalmente a partir del reemplazo de los Patacones recibidos en pago de impuestos nacionales y provinciales, sin perjuicio de ofrecer a todos los tenedores de Patacones, el canje de sus tenencias por su equivalente en moneda nacional de curso legal.

Por ello, las PARTES han resuelto celebrar este

ACUERDO

Artículo primero:

Objeto.

Por el presente Acuerdo la Provincia adhiere al Programa y, en consecuencia, encomienda al Estado Nacional en los términos previstos en el presente Acuerdo el rescate a su valor nominal de los Patacones por un valor facial equivalente de hasta pesos dos mil setecientos tres millones ($ 2.703.000.000).

Asimismo, el presente acuerdo establece los compromisos a que se sujetan las partes en el marco del Programa.

Artículo segundo:

Emisión de Títulos Públicos por parte de la Provincia.

La Provincia se compromete a no efectuar nuevas emisiones de Títulos Públicos Provinciales de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del Artículo 5º de la Resolución del ex Ministerio de Economía de la Nación Nº 266/03 y aceptar el mecanismo previsto en el inciso c) de dicho artículo.

Artículo tercero:

Rescate de Patacones.

A los efectos de instrumentar el rescate de los Patacones y su reemplazo por moneda nacional de curso legal, se seguirán los procedimientos que a tales fines determinen el Ministerio de Economia y Producción de la Nación y el Banco Central de la República Argentina. Dichos procedimientos deben concluirse antes del 31 de diciembre de 2003.

Artículo Cuarto:

Asunción de deudas.

La Provincia asume con el Estado Nacional la deuda resultante del Programa por hasta el valor nominal de “Bonos del Gobierno Nacional en Pesos 2% 2011” que el Estado Nacional deba emitir y colocar al Banco Central de la República Argentina. Las condiciones de dicha deuda serán, en los términos del inciso d) del Artículo 3º del Decreto 743/03 y del Artículo 4º de la Resolución del ex Ministerio de Economía Nº 266/03, las del “Bono del Gobierno Nacional en Pesos 2 % 2011”.

La Provincia abonará el total de la deuda asumida en la forma antes citada, mediante la retención diaria de los recursos que le correspondan en función del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nacional 25.570 y la Ley Provincial 12.888) o el régimen que en el futuro lo reemplace, a cuyo efecto autoriza al estado nacional para que instruya al Bco. de la Nación Argentina a efectuar las retenciones que correspondan

Artículo Quinto:
Título sustitutivo.
En caso de existir en poder del público un remanente, una vez finalizado el rescate de los Patacones, La Provincia se compromete a emitir un Título Provincial escritural sustitutivo, con vencimiento en septiembre de 2006 de acuerdo a las condiciones generales fijadas en la Resolución Nº 266/03 del ex Ministerio De Economía de La Nación.

Artículo sexto
Poder cancelatorio de los patacones.

La Prov. se compromete a dejar sin efecto el poder cancelatorio de los Patacones en los términos del inciso e) del Artículo 3º del Decreto 743/03 y del inc. b) del Artículo 5º de la Resolución del ex Ministerio de Economía de La Nación 266/03 a la fecha de finalización de los procedimientos que determinen el Misterio De Economíua y Producción de la Nación y el Bco. Central de la República Argentina.
El Estado Nacional se compromete a dejar sin efecto el poder cancelatorio otorgado a los patacones para el pago de las obligaciones tributarias nacionales previstas en el Artículo 4º, inciso a) del Decreto 1.004/01 y sus modificatorios, en las condiciones que prevé el Artículo 36 del Decreto Nº 1.397/79 y sus modificatorios para el pago en efectivo, en la misma fecha.
En fe de lo cual, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2003.


SOLA
Roberto Lavagna
Ministro de Economía y Producción