DECRETO 1587/02

 

LA PLATA, 2 de julio de 2002.-

 

            VISTO lo actuado en el expediente 2100-17047/02, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 13 de junio del corriente año, mediante el cual se declara de utilidad pública y sujetos a expropiación, a varios lotes de terreno situados en la localidad de Ezpeleta, partido de Quilmes, cuyas características catastrales y dominiales consigna en su primer artículo; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que este Poder valora y comparte el texto propuesto en la iniciativa sancionada, que permitirá luego poder adjudicar a título oneroso, las fracciones de terreno a sus actuales ocupantes y a un lote por familia, con condiciones mínimas ambientales de habitabilidad. Ello constituye la base fundacional del camino tendiente a lograr el acceso a una vivienda digna, consagrado por los artículos 14 bis de la Constitución Nacional y el inciso 7) del artículo 36 de la Constitución Provincial;

 

            Que el artículo 5 de la propuesta en análisis, establece que el Organismo de Aplicación será la Subsecretaría de Tierras dependiente del Ministerio de Gobierno de ésta Provincia;

           

            Que dicha previsión importa invadir facultades que constitucionalmente son privativas de este Poder Ejecutivo, por integrar el ámbito de la denominada "zona de reserva" de la Administración, afectando de tal modo con dicha intromisión, el principio republicano clásico de división de poderes, o contemporáneo de división de funciones dentro del Poder Estatal (artículos: 1, 5, 6 y 128 de la Constitución Nacional y 1, 3, y 144 -proemedio- de la Constitución Provincial;

 

            Que el señor Asesor Ejecutivo de la Asesoría General de Gobierno, ha dictaminado en sentido coincidente con el dictado del presente;

 

            Que la objeción que se efectúa no va en detrimento del espíritu, unidad y sistematicidad jurídica, del proyecto en análisis;

 

            Que en virtud de lo precedentemente expuesto, conforme a fundamentos de mérito y constitucionalidad; y sin que ello resulte óbice para la aplicación del texto que por otra parte se aprueba; deviene ineludible ejercer la facultad conferida por los artículos: 108 y 144 inciso 2) de la Constitución Provincial.

 

            Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1.- Obsérvase el artículo 5 del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 13 de junio del corriente año, al que hace referencia el Visto del presente.

 

ARTICULO 2.- Promúlgase el texto aprobado por la Honorable Legislatura, con excepción de la objeción dispuesta en el artículo anterior.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

ARTICULO 4.- Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.