DECRETO 1587/02
VISTO lo actuado en el expediente
2100-17047/02, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley,
sancionado por
CONSIDERANDO:
Que este Poder valora y comparte el
texto propuesto en la iniciativa sancionada, que permitirá luego poder
adjudicar a título oneroso, las fracciones de terreno a sus actuales ocupantes
y a un lote por familia, con condiciones mínimas ambientales de habitabilidad.
Ello constituye la base fundacional del camino tendiente a lograr el acceso a
una vivienda digna, consagrado por los artículos 14 bis de
Que el artículo 5 de la propuesta en
análisis, establece que el Organismo de Aplicación será
Que dicha previsión importa invadir
facultades que constitucionalmente son privativas de este Poder Ejecutivo, por
integrar el ámbito de la denominada "zona de reserva" de
Que el señor Asesor Ejecutivo de
Que la objeción que se efectúa no va en detrimento del espíritu, unidad y sistematicidad jurídica, del proyecto en análisis;
Que en virtud de lo precedentemente
expuesto, conforme a fundamentos de mérito y constitucionalidad; y sin que ello
resulte óbice para la aplicación del texto que por otra parte se aprueba;
deviene ineludible ejercer la facultad conferida por los artículos: 108 y 144
inciso 2) de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTICULO 1.- Obsérvase el artículo 5 del proyecto de ley sancionado por
ARTICULO 2.- Promúlgase el texto aprobado por
ARTICULO 3.-
Comuníquese a
ARTICULO 4.- Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el departamento de Gobierno.
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.