DECRETO 961/02


LA PLATA, 22 de ABRIL de 2002.


VISTO: El expediente 2.100-19.609/97 y sus agregados sin acumular 22.101-912/99 y 5.100-5.790/01, relacionados con la expropiación de un inmueble ubicado en la localidad de Garín, Partido de Escobar, declarado de utilidad pública por Ley 12.032, sobre el que recayó el Decreto 3042 de fecha 28 de Diciembre de 2001; y


CONSIDERANDO:

Que atento lo manifestado por el señor Fiscal de Estado a fojas 70, corresponde rectificar el artículo 1º del Decreto citado en el exordio, el que deberá decir "dejar sin efecto la expropiación intentada" de conformidad con el artículo 43 -última parte- de la Ley 5.708, por lo que procede el dictado del presente.


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- Rectifícase el artículo primero del Decreto 3042 de fecha 28 de Diciembre de 2001, que quedará redactado de la siguiente manera:


"Artículo 1: Déjase sin efecto la expropiación del inmueble ubicado en la localidad de Garín, Partido de Escobar, designado catastralmente como Circunscripción IX, Sección Z, Parcela 1412c, cuyo dominio se encuentra inscripto al Folio 1998/74, Partida 41479, declarado de utilidad pública por Ley 12.032".


ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.


ARTICULO 3.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y remítase al Ministerio de Gobierno a sus efectos.