DECRETO 1.513

La Plata, 14 de julio de 2004.
Expte. Nº 2.305-4.954/04.

VISTO el Expediente 2305-4954/04 del registro del Ministerio de Economía por el cual se propicia el dictado de un Decreto relacionado con la garantía salarial y la antigüedad de los agentes públicos provinciales, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los objetivos de la política salarial encarada por el Poder Ejecutivo Provincial a partir del de 1º de julio del presente ejercicio, se ha previsto efectuar modificaciones a determinados conceptos salariales tales como la garantía salarial y el pago del 50% de la antigüedad que fuera diferido para el ejercicio 2005 por el Decreto 103/04,
Que el Artículo 23 de la Ley 13.154 de Presupuesto General 2004, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar este tipo de adecuaciones salariales;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º. Establécese con carácter permanente, a partir del 1º de julio de 2004, el Adicional Remunerativo y no Bonificable devengado por el personal en junio del mismo año por aplicación del Articulo 4º del Decreto 1.473/03.

Artículo 2º: El adicional dispuesto en el artículo precedente corresponderá al personal comprendido en el Decreto 1473/03, incluido el previsto en el Art. 6º de ese Decreto.

Artículo 3º: Adelántese el inicio del pago del 50% de la Bonificación por Antigüedad, dispuesto por el Articulo 1º inciso b) del Decreto 103/04, el que será efectivizado a partir del 1º de julio de 2004.

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia y archívese.

SOLA