Decreto: 4677/97

DADO: 29/12/97

PUBLICADO: B.O. 19-02-98 N° 23.536

 

 

 

   DEPARTAMENTO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

 

  

   DECRETO 4.677

 

La Plata, 29 de Diciembre de 1997.

 

   Visto el Decreto 3.597/96 por el cual se transfiere a la Secretaría de Política Ambiental la responsabilidad por el manejo operativo de la cuenta “Gastos por Cuenta de Terceros - Gobernación I.P.M.A. Dirección Provincial de Saneamiento y Control del Medio”, y

  

   Considerando:

  

   Que por el Decreto 3.597/96 se estableció que a la cuenta “Gastos por Cuenta de Terceros - Gobernación I.P.M.A. Dirección Provincial de Saneamiento y Control del Medio” deben ingresar los fondos provenientes de: inspecciones, ensayos, estudios, certificaciones y aprobaciones de matafuegos, mangas, elementos contra incendios, cilindros para gases, aparatos sometidos a presión, elementos de higiene y seguridad personal, y servicios y trabajos varios, en concordancia con lo establecido en la Ley 11.459, Ley 11.347, sus reglamentaciones respectivas, y de convenios con particulares, organismos internacionales, nacionales, provinciales y municipales;

  

   Que los servicios descriptos en el considerando anterior son prestados por la Secretaría de Política Ambiental a través de sus dependencias específicas, como Autoridad de Aplicación y en virtud de lo normado por la Ley 11.175 modificada por Ley 11.737, Ley 11.459 y Decreto 1.741/96, Ley 11.347 y Decreto 450/94 modificado por Decreto Nº 403/97, Decreto Nº 3.395/96 y Decreto 4.992/90 modificado por los Decretos 3.494/93 y 3.598/96;

  

   Que la citada cuenta fue creada con su denominación original por el Decreto 2.153/81 en la órbita del Ministerio de Salud;

   Que los aranceles de la mayoría de los servicios prestados por la Secretaría de Política Ambiental, a los que se refiere el Art. 4º del Decreto 3.597/96 y en función de las normas que la estatuyen como Autoridad de Aplicación, se establecieron por el Decreto 2.943/86, cuyo listado fuera modificado por Resolución 1.543/94 del Ministerio de Salud;

  

   Que a los fines de asegurar una real compensación de los gastos operativos en que se incurra al realizar los servicios que se establecen, resulta procedente sustituir el listado de dichos servicios con el objeto de precisar su denominación y valor, en función de lo cual estarán alcanzados por el presente sistema de arancelamiento;

  

   Que igualmente corresponde facultar a la Secretaría de Política Ambiental a incorporar los servicios no previstos  y que por sus características técnicas de ejecución y/o la razón que demanda su realización, se haga cargo de sus costos operativos la institución o empresa beneficiaria o motivadora;

  

   Que en tal sentido se han pedido en dictámenes favorables la Contaduría General de la Provincia, la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado, y por lo tanto corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

  

   Por ello,

  

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

   Artículo 1º: Sustitúyese el listado de servicios y aranceles establecidos por Decreto 2.943/86 por la nómina y escala que como Anexo pasa a formar parte del presente Decreto y que regirá a partir de la vigencia del mismo, respecto de las materias en que la Secretaría de Política Ambiental ha sido designada como Autoridad de Aplicación.

  

   Artículo 2º: Los fondos que se recauden por la prestación de los servicios nominados en el Anexo del presente, y que brinde la Secretaría de Política Ambiental, ingresarán a la cuenta “Gastos por Cuenta de Terceros - Gobernación I.P.M.A. Dirección Provincial de Saneamiento y Control del Medio” transferida por Decreto 3.597/96 a la Secretaría de Política Ambiental y podrán invertirse en los conceptos que se detallan en su Artículo 5º.

  

   Artículo 3º: Los servicios que se requieran con carácter de urgente, una vez aceptados por la Dirección Provincial de Control Ambiental y Saneamiento Urbano, obtendrán carácter preferencial, debiéndose abonar el doble del arancel total de la prestación. A tal efecto, la Dirección General de Administración de la Secretaría de Política Ambiental, arbitrará los medios para diferenciar las respectivas actuaciones.

  

   Artículo 4º: Por diligenciamiento de cobro de cheques o giros rechazados por cuenta cerrada, falta de fondos, error de confección y otra causal imputable al librador, el causante abonará en concepto de gastos administrativos, comunicación telegráfica, postal o telefónica, el valor correspondiente de Pesos Treinta ($30).

  

   Artículo 5º: Facúltase a la Secretaría Política Ambiental a convenir con otras reparticiones públicas del Estado Nacional, Provincial o Municipal, entidades de bien público y/o particulares, los aranceles por la prestación de servicios regulares y análisis y/o trabajos especiales de investigación sobre temas específicos del ámbito de incumbencia de la repartición.

  

   Artículo 6º: Facúltase a la Secretaría Política Ambiental a eximir del pago respectivo a instituciones y reparticiones del sector público o entidades de bien público sin fines de lucro, cuando su situación económica financiera y/o necesidad del servicio prestado así lo aconsejen. la decisión deberá documentarse en resolución debidamente fundada.

  

   Artículo 7º: En concepto de tramitación administrativa, el recurrente abonará el arancel correspondiente a Pesos Diez ($10).

  

   Artículo 8º: Los pagos de los aranceles deberán efectuarse dentro de los treinta (30) días de la fecha de factura. A su vencimiento y ante la falta de pago, la Secretaría de Política Ambiental podrá conferir intervención a la Fiscalía de Estado para su cobro por vía de apremio.

  

   Artículo 9º: Facúltase a la Secretaría Política Ambiental, a resolver la adecuación de los valores de los servicios arancelados y a incorporar aquellos servicios que por evolución científica o tecnológica, desarrollo de su capacidad operativa para su ejecución o actualización de los procedimientos reglamentarios hagan aconsejable su introducción.

  

   Artículo 10º: Derógase toda norma que se oponga al presente.

  

   Artículo 11º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

  

   Artículo 12º: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal del Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase a la Dirección General de Administración de la Secretaría Política Ambiental a sus efectos.

  

DUHALDE

J. M. Díaz Bancalari

  

                         

 

 

ANEXO 1

 

LISTADO DE SERVICIOS Y VALORES PARA LA DETERMINACION DE

 

ARANCELES

 

1. Artefactos sometidos a presión:

 

  Por servicios de control de ensayos no destructivos, de medición de espesores, de dureza, control de ensayos de rendimiento térmico, prueba hidráulica, inspección interior y exterior, control de válvulas de seguridad, manómetros, control de radiografías, control de análisis físico-químico  de chapas y/o aprobación de planos, memoria de cálculo y entrega de registros:

 

1.1. En la fabricación y rehabilitación de calderas:

1.1.1. de 1 a 10 m2 de superficie de calefacción:     $0.79/m2

1.1.2. de 11 a 100 m2 de superficie de calefacción: $1.18/m.2

1.1.3. de 101 a 300 m2 de superficie de calefacción: $1.57/m2

1.1.4. de 301 a 500 m2 de superficie de calefacción: $ 631,20

1.1.5. mayores de 500 m2 de superficie de calefacción: $ 789

 

1.2. En la fabricación y extensión de vida útil en recipiente a       

      presión sin fuego:  

1.2.1. de hasta 500 lts. de capacidad:                    $ 15,78

1.2.2. de 501 a 2.000 lts. de capacidad:                   $ 0,32/lts.

1.2.3. de 2.001 a 10.000 lts. de capacidad:                   $ 0,024/lts

1.2.4. de 10.001 a 500.000 lts. de capacidad:            $ 315,60

1.2.5. mayores de 500.000 lts. de capacidad:               $ 394,50

 

1.3. En la habilitación y renovación de habilitación de calderas:

 

      Por superficie de calefacción:                   $ 0,40/m2

1.4. En la habilitación de tanques, renovación por prueba hidráulica y por ensayo periódico anual: y otros:

1.4.1. de hasta 500 lts. de capacidad:                    $7,89

1.4.2. de 501 a 50.000 lts. de capacidad:                   $ 0,0079/lt

1.4.3. mayores de 50.000 lts. de capacidad:               $ 631,20

 

1.5. Por exámenes de aptitud de foguistas:

1.5.1. Examen tomado en sede de la Secretaría Política        

         Ambiental:                                            $ 31,60

1.5.2. Examen tomado en fábrica:                         $ 47,40

1.5.3. Examen tomado a foguistas de la Administración Pú-

         blica Provincial                                             Sin Cargo                      

 

1.6. Habilitación de taller para certificación de válvulas de se-

      guridad.

1.6.1. Habilitación:                                          $236,70

1.6.2. Renovación de la habilitación anual:               $ 39,45

 

1.7. Actas de Habilitación:                             

1.7.1. Por cada Caldera:                                               $ 47,34

1.7.2. Por cada Recipiente sin Fuego:                         $ 7,89

1.7.3. Por cada válvula de seguridad (certificación)            $ 7,89

 

2. Inscripción de Profesionales, Consultoras y Organismos

   Privados.

2.1. Profesionales por año:                                    $ 7,89

2.2. Consultoras y Organismos Privados por año:      $ 15,78

 

3. Matafuegos y Cilindros.

3.0. Estampillas de Fabricación de Matafuegos:            $ 0,20

3.0.1. Tarjeta de Identificación y Estampillas de

         Recarga de Matafuegos (Ambos):                     $ 1,58

3.0.2. Tarjeta de Identificación del agente extintor

         por 25 kg:                                                        $ 0,79

3.0.3. Inscripción en los registros de fabricantes y/o

         recargadores de equipos contra incendio. Cen-

         tros para ensayos de prueba hidráulica. Fabri-

         cantes de agentes extintores en sus distintos

         tipos:                                                       $ 197,25

3.0.4. Revalida de la inscripción del punto anterior:            $  39,45

3.0.5. Inscripción en el Registro de Responsable Téc-

          nico:                                                       $  15,78

3.0.6. Inscripción en los Registros de fabricantes, pro-

          ductores, llenadores, adecuadores, trasvasadores,

          comercializadores e importadores de cilindros:$ 197,25

3.0.7.             Revalida de la inscripción del punto anterior:  $ 39,45

3.0.8. Estampilla de fabricación de cilindros:           $ 0,37

3.0.9. Estampilla de adecuación y revisión periódica

         de cilindros:                                               $ 0,79

3.1. Por la ejecución de los siguientes servicios en el

      laboratorio de matafuegos y cilindros de la Secre-

      taría de Política Ambiental.

3.1.1. Ensayo de Rotura de recipientes por unidad: $ 7,89

3.1.2. Ensayo de Prueba hidráulica, por unidad:             $ 3,94

3.1.3. Ensayo de niebla salina por ensayo:                  $ 118,35

3.1.4.De Alta temperatura (30 días) por ensayo: $ 118,35

3.1.5.De Alta temperatura (4 horas) por ensayo: $ 15,78

3.1.6. De Baja temperatura (30 días) por ensayo: $ 118,35

3.1.7. De Baja temperatura (4 horas) por ensayo: $ 15,78

3.1.9. Ensayos físicos de muestras de polvo químico $ 78,90

3.1.10. Ensayo de muestra de polvo químico en Puffer,

           por muestra:                                                $ 7,89

 

3.2. Verificación de cumplimiento de Normas IRAM

       vigentes y/o normas particulares con o sin extensión

       del certificado correspondiente a requerimiento.

3.2.1. Matafuegos sobre ruedas de 50 litros o kg. de Ca-

         pacidad y menores de 50 litros o Kg.:     

         Por un extintor:                                                $ 78,90

        Por más de un extintor:                           $ 43,39c/u

3.2.2. Matafuegos sobre ruedas de 150 litros o kg. de

         capacidad y menores de 150 litros o Kg. de ca-

         pacidad: 

        Por un exintor:                                     $ 118,35

        Por más de un extintor:                           $ 63,12c/u

3.2.3.Matafuegos sobre ruedas de 150 litros o Kg. de

        capacidad y mayores.

        Por un extintor:                                                $ 142,02

        Por más de un extintor:                           $ 98,62c/u

3.3. Ensayo de prueba hidráulica por unidad de ci-

      lindros:                                                       $ 15,78

3.3.1.Medición de espesores cilindros:                      $ 3,95

3.1.2. Prueba de disco de seguridad de cilindros:            $ 3,95

 

4. Evaluación Ambiental.

   Por análisis y evaluación de impacto ambiental de

   estudios no comprendidos en procedimientos en

   los cuales se expida la Certificación de Aptitud de

   la Ley 11.459:                                                $ 394,50

 

5. Control de Fuentes:

5.1. Estudio y compaginación de documentación técnica.

5.1.1. En planta:                                                  $ 39,45

5.1.2. en sede central:                                     $ 23,67

5.2. Entrega de permisos de descarga o vuelco de

      efluentes:                                        $ 197,25

 

6. Residuos Patogénicos

6.1. Solicitud de Autorización de Unidades de Tra-

      tamiento:                                         $ 197,25

6.2. Certificado de Inscripción de Centro de Trata-

      miento:                                                       $ 789

6.4. Certificado de Inscripción de Centro Despacho:            $ 394,50

6.5. Autorización de transportista renovable

6.6. Inspección de Horno

6.6.1. Hornos que traten de 0 a 50 Toneladas Mensuales,

      por cada tonelada recibida:                                   $ 9,47

6.6.2. Hornos que traten de 51 a 100 toneladas

         mensuales, por cada tonelada recibida:                       $ 8,68

6.6.3.Hornos que traten de 101 a 150 toneladas

        mensuales, por cada tonelada recibida:                       $ 7,89

 

7. Fiscalización:

7.1. Por inspecciones reiteradas que deban reali-

      zarse por incumplimiento o mora después de

      una primera intimación u observación:                 $ 47,34

7.2. Por rubricación de libros reglamentarios:             $ 7,89

 

8. Asistencia Técnica y Capacitación.

8.1. Cursos específicos de la temática del área de

      incumbencia por cada 50 hs./cátedra:                  $ 394,50

8.2. Publicaciones, manuales de cursos, fichas téc-

      nicas, reglamentos, por ejemplar:                $ 78,90

8.3. Fotocopias de documentación obrante en ac-

      tuaciones originales, por hoja oficio y doble faz:            $ 0,40

8.4. Suministro de formularios impresos para decla-

      raciones juradas:                                                $ 3,15

 

9. Recargos:

Por distancia, días no laborables, feriados u horarios nocturnos: los aranceles se incrementarán en los porcentajes que a continuación en cada caso se indican:

            Desde 50 Km. y hasta 100 Km. de La Plata:        10%

            Desde 101 Km. y hasta 200 Km. de La Plata:          20%

            Desde 201 Km. y hasta 300 Km. de La Plata:          30%

            Desde 301 Km. y hasta 500 Km. de La Plata:          40%

            Desde 501 Km. en adelante de La Plata:        50%

            Horario nocturno, días no laborables y feriados:  50 %