DEPARTAMENTO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

 

DECRETO 2222/94

 

 LA PLATA, 9 de AGOSTO de 1994.

 

VISTO lo establecido por Decreto Nº 508/94, en lo referente a la regularización del servicio de telefonía celular móvil en el ámbito de la Administración Pública y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que determinadas dependencias, dado sus características operativas, necesitan para el desarrollo de sus actividades el mencionado servicio de telefonía celular móvil.

 

Que en función de ello, es conveniente autorizar el uso de equipos de telefonía celular móvil.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Coordinación General de la Comisión Asesora Ejecutiva, creada por Decreto Nº 564/994, en jurisdicción del Ministerio de Obras y Servicios Públicos a la utilización de equipos de telefonía celular móvil conforme al siguiente detalle: Abonado 020-3911.

 

ARTÍCULO 2.- Por la Dirección Provincial de Comunicaciones dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, se procederá a incorporar a la dependencia citada en el artículo precedente al Registro Permanente de Servicios de Telefonía Celular Móvil y procederá a la entrega del equipo correspondiente.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.