DECRETO 2451/00
LA PLATA, 13 de JULIO de 2000.
VISTO: La Ley 12.355, los Decretos 1.862/98 y 928/00 y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 29 de la Ley 12.355 establece que, las cuestiones concernientes a políticas de empleo están a cargo de la Secretaría de Trabajo, quién tiene la misión de elaborar planes, programas y proyectos, para el cumplimiento de sus objetivos.
Que atento la situación de emergencia laboral declarada por el Decreto 1.862/97 y ratificada por Ley 11.983, es necesario adaptar e implementar nuevos planes, destinados a morigerar los índices de desempleo.
Que la Ley 12.396 en su Artículo 56 faculta la implementación y ejecución de programas de empleo, a realizar en forma coordinada, entre la Secretaría de Trabajo y los Departamentos Ejecutivos Municipales.
Que es necesario que los Municipios desempeñen un papel protagónico en la selección de los trabajadores, en la definición de los alcances de la obra y el aporte de los materiales y herramientas en su caso.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1: Créase el plan "Caminos de la Producción"
en el marco de la emergencia laboral declarada por Decreto 1862/97, destinado a
posibilitar a productores frutícolas del noreste de la Provincia de Buenos
Aires, el empleo de trabajadores en tareas de poda, raleo y cosecha del
durazno.
ARTICULO 2: Están excluidos de los alcances del plan, los
extranjeros ilegales y aquellas personas que se encuentran percibiendo seguro
de desempleo o estén participando en otro programa de empleo o capacitación
laboral, municipal, provincial o del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación
de Recursos Humanos de la Nación.
A los efectos previstos en este artículo se considerará extranjeros ilegales aquellos que:
ARTICULO 3: A los fines de la implementación del plan
"Caminos de la Producción", los productores deberán suscribir un
convenio de adhesión al mismo con la Secretaría de Trabajo, el Ministerio de
Producción y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, el que como
Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 4: La Secretaría de Trabajo, tendrá a su cargo:
ARTICULO 5: Los Ministerio de Producción y de Agricultura
Ganadería y Alimentación, tendrán a su cargo:
1. Asesoramiento técnico respecto de las tareas a que hace referencia el Artículo 1.
2. Seguimiento del desarrollo de dichas tareas.
3. Evaluación de procesos de ejecución.
4. Capacitación y formación laboral y técnica de los productores y
trabajadores alcanzados por el plan.
5. Asistencia en orden a la colocación de la producción.
6. Proyección de políticas de recuperación y ampliación de mercados.
ARTICULO 6: En el marco del presente Decreto, el Municipio
correspondiente tendrá a su cargo:
ARTICULO 7: A los efectos de implementar lo establecido en el
inciso 1) del artículo precedente, créase la Unidad de Coordinación integrada
por representantes de:
ARTICULO 8: Los productores frutícolas destinatarios del presente
plan, deberán acreditar, según corresponda:
1. Personas jurídicas:
1.1. Domicilio de la sociedad.
1.2. Razón social o denominación de la sociedad.
1.3. Tipo de sociedad.
1.4. Integrantes del directorio u órgano de conducción.
1.5. Objeto social.
1.6. Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, número de documento de identidad de los socios.
1.7. Fecha del instrumento de constitución.
1.8. Plazo de duración.
1.9. Representación legal.
2. Personas Físicas:
2.1. Nombre.
2.2. Edad.
2.3. Nacionalidad.
2.4. Estado civil.
2.5. Profesión.
2.6. Domicilio.
ARTICULO 9: El plan tendrá una duración de cinco (5) meses
calendario, asegurando que la subvención no remunerativa no podrá exceder de
trescientos cincuenta pesos ($ 350) mensuales, por cada trabajador afectado a
las tareas descriptas en el Artículo 1.
ARTICULO 10: Los productores deberán reintegrar el monto total
que obtuvieran en virtud de plan "Caminos de la Producción", a la
Secretaría de Trabajo, en dos cuotas iguales a vencer, como fecha límite el 30
de Diciembre de 2000 y el 30 de Enero de 2001.
ARTICULO 11: A los efectos de garantizar el cumplimiento del
plan, cada productor formalizará una prenda agraria sobre su producción.
ARTICULO 12: Los gastos que demande el cumplimiento del presente
Decreto serán atendidos con cargos a la Jurisdicción 11106, Auxiliar 09,
Programa 02, Finalidad 03, Función 06, Fuente de Financiamiento 1.3., Partida
Principal 5, Subprincipal 1, Parcial 4, Subparcial 042.
ARTICULO 13: El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Agricultura,
Ganadería y Alimentación.
ARTICULO 14: Regístrese, notifíquese a la Contaduría de la Provincia,
comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y archívese.
ANEXO I
La Secretaría de Trabajo, representada en este caso por el Señor Secretario Cdor. Aníbal Domingo Fernández, en adelante la Secretaría, con domicilio legal en calle 7 Nº 370, de la ciudad de La Plata, por una parte, por la otra, el Ministerio de la Producción, representado en este acto por el señor Ministro Dr. Federico Carlos Scarabino, con domicilio legal en calle 51 Nº 774, de la ciudad de La Plata y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, representado en este acto por el Sr. Ministro Haroldo Amado Lebed, con domicilio legal en la calle 12 y 51, Torre I, 7º piso, de la ciudad de La Plata, por una parte y por la otra el productor frutícola……………………., con domicilio en……………….de la ciudad de………………….,convienen en celebrar el presente Convenio, conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto implementar el plan “Caminos de la Producción” destinados a posibilitar al productor frutícola…………del noroeste de la Provincia de Buenos Aires, el empleo de trabajadores en tarea de poda, raleo y cosecha del durazno.
SEGUNDA: La Secretaría de Trabajo, tendrá a su cargo:
TERCERA: Los Ministros de Producción y de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tendrán a su cargo:
CUARTA: El Municipio tendrá a su cargo:
QUINTA: El productor frutícola se compromete a devolver las sumas que perciben los trabajadores que realicen tareas de poda, raleo y cosecha en su establecimiento y explotación en dos cuotas iguales que vencerán el 30 de diciembre de 2000 y el 30 de enero de 2001, que será garantizada mediante la constitución de prenda agraria sobre su producción.
SEXTA: Para todos los efectos emergentes del presente Convenio, las partes constituyen sus domicilios en los arriba mencionados.
En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los…………… días del mes de…………….. de 2000.