DECRETO 1119/00

 

LA PLATA, 12  de MAYO de 2000.

 

VISTO el expediente n° 2217-4762/97 y agregados 2200-17866/94 alcance 2º, 2200-17866/94, 2217-17866/94 alcance 3º, 2200-17866/94 alcance 1º, 5200-6532/96, 2200-6302/97 y 2217-4262/97, en cuyas actuaciones el Sindicato Gráfico Platense, solicita que la bonificación otorgada mediante Decreto n° 2028/97, se haga extensiva a todo el personal de la Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial; y

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante el citado Decreto se estableció una bonificación por única vez para la citada repartición, con motivo del incremento de tareas originados por la consulta popular ocurrida el 2 de Octubre de 1994, por el periodo Agosto/Septiembre del mismo año, no sentando precedente para su asignación fuera del mismo;

 

Que a fojas 12 obra listado de personal que no percibió dicha bonificación verificándose, que los mismos no prestaron servicios efectivos durante dicho período por diversas causas;

 

Que con lo informado por la Dirección General del Personal de la Provincia y la Contaduría General de la Provincia, lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista conferida al señor Fiscal de Estado, procede el dictado del acto administrativo que rechace la pretensión de autos, atento que el Decreto n° 2028/97 apunta a compensar a aquellos agentes que fueron sobrecargados con mayor actividad laboral, con motivo de la Consulta Popular Obligatoria del 2 de Octubre de 1994, siendo por lo tanto coherente que el beneficio no se haga extensivo a quienes no prestaron servicios en el período Agosto/Septiembre del mismo año.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Desestimase lo peticionado en las presentes actuaciones, por el Sindicato Gráfico Platense, por los motivos expuestos en los considerandos del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.