DECRETO 2.809
La Plata, 11 de agosto de 2000.
Visto: El Decreto 2.658/00 que establece la suspensión de designaciones en las Plantas Permanente y Temporaria de todas las jurisdicciones de la Administración Pública Provincial y el congelamiento de vacantes, y
Considerando:
Que las excepciones contempladas en el artículo 2º deben ser extendidas a otros supuestos puntuales en los que la cobertura de las vacantes resulta ineludible para asegurar la continuidad en la prestación de servicios esenciales.
Que quedan comprendidos en esos supuestos los servicios hospitalarios del Ministerio de Salud y los agentes que se desempeñan en el Consejo Provincial del Menor y prestan servicios en sus Institutos, asistenciales o penales, que alojan a menores tutelados.
Que en ese aspecto es necesario aclarar y especificar los alcances de las excepciones estrictamente dispuestas, a fin de no causar inconvenientes en el regular desenvolvimiento de áreas vitales a la comunidad.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º: Modifícase el artículo 2º del Decreto 2.658/00, el que quedará redactado del siguiente modo:
“Art. 2º: Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 1º al personal docente de la Dirección General de Cultura y Educación; los cargos de la Policía y del Servicio Penitenciario para atender exclusivamente designaciones de personal de tropa, el personal profesional y no profesional del servicio hospitalario del Ministerio de Salud y el personal del Consejo Provincial del Menor que deba prestar servicios en los Institutos, asistenciales o penales de su dependencia, que alojen a menores tutelados por la provincia de Buenos Aires".
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.
Art. 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos.
RUCKAUF
R. A. Othacehé