DECRETO 1251/18

 

LA PLATA, 11 de octubre de 2018.

 

VISTO el expediente EX-2018-19563949-GDEBA-DTJSMGP por el cual tramita la modificación al Decreto N° 2147/16, reglamentario del artículo 18 inciso 2° apartado k) de la Ley N° 13981, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del Decreto N° 2147/16 se reglamentó la contratación directa por excepción en materia de publicidad oficial prevista en el artículo 18 inciso 2° apartado k) de la Ley N° 13981;

 

Que dicha normativa determina que la Autoridad de Aplicación del citado decreto es la Secretaría de Medios, que tiene entre sus atribuciones tanto la difusión y publicidad de los actos de gobierno, como lo referido a la contratación de la pauta publicitaria;

 

Que, asimismo, estableció que la atribución de autorizar y aprobar la contratación directa de la Publicidad Oficial será ejercida por la Autoridad de Aplicación, con excepción de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y del Instituto Provincial de Lotería y Casinos;

 

Que, en tal sentido, la atribución de programar la publicidad oficial y los medios en que ésta se ha de pautar le corresponde a la Secretaría de Medios con motivo de los pedidos de publicidad correspondientes que le hacen llegar los distintos Ministerios, Organismos de la Constitución y reparticiones autárquicas;

 

Que ello se materializa a través de la emisión de las órdenes de publicidad las cuales se registran en el Registro Único de Órdenes de Publicidad Oficial (RUOPO) por número correlativo, confeccionado de forma tal que permite determinar la publicidad efectuada por cada Jurisdicción y/o Repartición solicitante;

 

Que, por su parte, el Ministerio de Asuntos Públicos tiene entre sus facultades, conforme la Ley de Ministerios N° 14989, lo referido a la comunicación del Plan General del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, la comunicación de los contenidos estratégicos del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y lo referido al contenido de las páginas Web y canales oficiales de comunicación digital, entre otros;

 

Que por la especificidad e importancia de las atribuciones conferidas al Ministerio de Asuntos Públicos se requiere una modificación al plexo normativo vigente en materia de publicidad oficial, que le permita la contratación de los servicios que resulten necesarios para el cumplimiento de sus metas de manera más efectiva y eficiente;

 

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 144 –inciso 2°– de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley N° 14989;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 1° del Anexo Único del Decreto N° 2147/16 el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 1°: CONTRATACIÓN DE LA PUBLICIDAD OFICIAL.

La atribución de autorizar y aprobar la contratación directa de la Publicidad Oficial, será ejercida por la Autoridad de Aplicación, con excepción de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto Provincial de Lotería y Casinos.

Asimismo, quedará exceptuada Fiscalía de Estado, en cuanto a edictos y avisos de remates que deban publicarse por orden Judicial y en subasta de automotores.

Por su parte, el Ministerio de Asuntos Públicos podrá autorizar y aprobar la referida contratación directa siempre que se trate de los conceptos previstos en el artículo 2° del presente, o bien, de la correspondiente difusión del mensaje publicitario en medios de publicidad digital y otros medios de comunicación conforme a los modernos avances de las nuevas tecnologías.

A tales efectos los distintos Ministerios, Organismos de la Constitución y Reparticiones Autárquicas, harán llegar a la Autoridad de Aplicación, los pedidos de publicidad correspondientes, quien tendrá la atribución de programar la publicidad oficial y los medios en que se ha de pautar.”

 

ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Asuntos Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

Federico Luis Suarez, Ministro; Federico Salvai, Ministro; MARÍA EUGENIA VIDAL, Gobernadora