DECRETO 1211/17 E

 

 

 

 

 

LA PLATA, 29 de diciembre de 2017.

 

 

 

 

 

Referencia: 2971-2843/16 - Designación Sebastián Facundo TRESARRIEU y otros.

 

 

 

 

 

VISTO el expediente N° 2971-2843/16 y agregados sin acumular, por los cuales se solicita se designe a diversas personas para desempeñar funciones en distintos establecimientos, dependientes de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que en la reunión de paritarias celebrada el 25 de octubre de 2016, entre los Ministerios de Trabajo, Economía, Salud y el entonces Coordinación y Gestión Pública, se acordó mediante Acta Nº 41, el pase a planta de aproximadamente cinco mil (5.000) becarios pertenecientes a esa Jurisdicción;

 

 

 

 

 

Que los ingresos se harán en etapas y por orden de antigüedad;

 

 

 

 

 

Que en autos se informa que los agentes cuya designación se propicia se desempeñarán efectivamente en un establecimiento hospitalario del Ministerio de Salud, y la jurisdicción citada cuenta con el cargo necesario, de acuerdo con lo previsto en el Presupuesto General Ejercicio 2017 - Ley Nº 14879;

 

 

 

 

 

Que la Delegación de la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano del Ministerio de Salud, deberá controlar que se encuentre reunida toda la documentación requerida en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10471, en forma previa a la toma de posesión de los interesados;

 

 

 

 

 

Que para propiciar dicho trámite se afectaron, en algunos casos, las vacantes producidas oportunamente y en otros vacantes contempladas en el Presupuesto General Ejercicio 2017 - Ley Nº 14879;

 

 

 

 

 

Que por el artículo 4º inciso b) del Decreto-Ley Nº 9650/80 (Texto Ordenado-Decreto Nº 600/94), se estableció que el personal que realice tareas insalubres efectuará un aporte previsional mensual obligatorio del 16 % sobre la remuneración que perciba;

 

 

 

 

 

Que en virtud de lo establecido por Decreto N° 2198/01, ampliado por Decreto N° 2868/02, algunas personas deben efectuar el aporte previsional al que se alude en el acápite anterior;

 

 

 

 

 

Que asimismo es procedente dejar establecido que la Dirección Provincial de Hospitales, en su rol de Autoridad de Aplicación a los fines previstos en el artículo 3° del Decreto-Ley N° 8078/73, texto según Ley N° 13644, ha hecho lugar a las solicitudes de excepción de incompatibilidad de cargos requeridas;

 

 

 

 

 

Que resulta necesario otorgarle a diversos agentes, una bonificación remunerativa no bonificable por desfavorabilidad, equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo básico de los cargos en los que se designan, en virtud de las condiciones geográficas y sociolaborales en las que se desarrollan las actividades en los establecimientos en los que se desempeñarán, de acuerdo a lo normado por el Decreto Nº 3169/08;

 

 

 

 

 

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano de la Subsecretaría de Capital Humano y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, ambas dependientes del Ministerio de Economía;

 

 

 

 

 

Que la presente designación se concreta de acuerdo a la autorización conferida por el artículo 47 de la Ley N° 10471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10528;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

 

 

DECRETA

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°. Designar en la Jurisdicción 11112 - Ministerio de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente, de acuerdo a la autorización conferida por el artículo 47 de la Ley N° 10471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10528, como Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria, a los profesionales que se mencionan en el Anexo 1 - Planillas 1 a 6 (IF-2017-01748751-GDEBA-DLDPPMSALGP), que forma parte integrante del presente, en las condiciones que se indican en el mismo.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que la Delegación de la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano del Ministerio de Salud, debe controlar que se encuentren reunidos los antecedentes requeridos en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10471.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que, a partir de la fecha de notificación del presente, aquellos profesionales que en cada caso se indiquen en el Anexo 1 (IF-2017-01748751-GDEBADLDPPMSALGP), deben efectuar un aporte previsional mensual obligatorio del 16% sobre la remuneración que perciban, de conformidad con lo establecido por el artículo 4° inciso b) del Decreto-Ley N° 9650/80 (Texto Ordenado Decreto N° 600/94), en virtud de lo establecido por Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto N° 2868/02.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4°. Establecer que la Dirección Provincial de Hospitales, en su rol de Autoridad de Aplicación a los fines previstos en el artículo 3° del Decreto-Ley N° 8078/73, texto según Ley N° 13644, ha hecho lugar a las solicitudes de excepción de incompatibilidad efectuadas por los profesionales que se mencionan en el Anexo 2 - Planilla 1 (IF-2017-01748751-GDEBA-DLDPPMSALGP), con relación a los cargos que se detallan en el mismo.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5°. Otorgar, a partir de la fecha de notificación del presente, la bonificación remunerativa no bonificable por desfavorabilidad, equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo básico del cargo en que son designadas las personas que se detallan en el Anexo 1 - Planillas 3 y 4 (IF-2017-01748751-GDEBA-DLDPPMSALGP), en virtud de las condiciones geográficas y sociolaborales en las que se desarrollan las actividades en el establecimiento en el que se desempeñarán, de acuerdo a lo normado por Decreto Nº 3169/08.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6º. Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente, con imputación a la Jurisdicción 11112: MINISTERIO DE SALUD - Jurisdicción 02: Dirección Provincial de Hospitales - Programas: Anexo 1 - Actividad Específica: Anexo 1 - Finalidad 3 - Función 1 - Procedencia 1 - Fuente 1 - Partida Principal 1 - Partida Subprincipal 1 - Régimen Estatutario 09 - Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria - Presupuesto General Ejercicio 2017 - Ley Nº 14879.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Andres Roberto Scarsi                                                       Federico Salvai

 

 

Ministro de Salud                                                                 Ministro de Jefatura de

 

 

                                                                                              Gabinete de Ministros

 

 

 

 

 

María Eugenia Vidal

 

 

Gobernadora

 

 

 

 

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro Sitio Web en su versión PDF.