DEROGADO POR DECRETO 1447/03
DECRETO 3443/95
LA PLATA, 13 de OCTUBRE de 1995.
VISTO el Decreto Nº 27/89 del Poder Ejecutivo Provincial y el Decreto 341/89
que flexibiliza el citado en primer término, y
CONSIDERANDO:
Que de la evaluación resultante de su aplicación, surge la necesidad de
introducir modificaciones, incorporaciones y adecuaciones a la Reglamentación
vigente para los servicios de Guardavidas;
Que dichas modificaciones también abarcan el campo organizativo-funcional;
Que es necesario proporcionar al área de aplicación de la política de seguridad
en las playas y natatorios una nueva dependencia funcional y organizativa más
dinámica y acorde a las necesidades actuales;
Que en tal sentido es conveniente la creación de un Consejo que fije las pautas
y criterios acordes para unificar la política a aplicar en la materia;
Que distintos factores determinan que sea el ámbito de la Subsecretaría de
Turismo de la Provincia la dependencia natural para este Consejo;
Que es necesario contar con un organismo que asesore sobre el modo de
supervisión y control de los servicios de Guardavidas y que formule pautas para
la formación de Recursos Humanos acordes a las necesidades académicas y
técnicas que estos tiempos exigen;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Créase en el
ámbito de la Subsecretaría de Turismo dependiente del Ministerio de la
Producción, el Consejo Provincial de Guardavidas y Seguridad de Playas y
Natatorios de la Provincia de Buenos Aires, cuyos objetivos, organización,
funcionamiento y organigrama (Anexo I) forman parte integrante del presente.
ARTICULO 2.- Incorpórase en las partes pertinentes del Decreto Nº
1924/92 que aprueba la estructura y competencia de la Subsecretaría de Turismo,
lo aprobado en el artículo precedente.
ARTICULO 3.- El Consejo actuará como Organismo Asesor dependiente
de la Subsecretaría de Turismo, respecto a las cuestiones vinculadas a la
seguridad en las playas y natatorios bonaerenses y a los servicios de los
Guardavidas.
ARTICULO 4.- A los fines del presente Decreto el Consejo
intervendrá en:
a) La Planificación, seguimiento y control de los lineamientos específicos de la materia definida en el artículo precedente.
b) En formación, contralor de los Guardavidas, evaluación, promoción, habilitación y los servicios de seguridad y rescate.
c) En el estudio y para la puesta en marcha de un modelo de fiscalización y supervisión del funcionamiento de las escuelas de aspirantes a Guardavidas.
d) En la confección y expedición de la libreta de Guardavidas.
e) En la implementación de los medios necesarios para realizar las pruebas de suficiencia de habilitación de la libreta de Guardavidas.
f) En la confección de los modelos de fichas médicas, planillas de informes, libros de actas de inspección, de asistencia, de las escuelas de aspirantes a Guardavidas.
g) En la confección y mantenimiento actualizado de un registro de Guardavidas, habilitaciones, antecedentes, sanciones, notas de mérito y toda otra información relevante, para elaborar informes estadísticos para su correspondiente toma de decisión.
h) En la elaboración de programas tendientes a desarrollar una tarea educativo-informativa, en todos los niveles educacionales, en coordinación con otros Organismos de la Provincia en lo referente a medidas de seguridad y prevención de accidentes en natatorios y playas.
i) En todo lo relativo al funcionamiento de los servicios de Seguridad en Balnearios y Natatorios Municipales o de Entidades Privadas.
j) En el establecimiento de un fluido intercambio de información con Instituciones Públicas o Privadas, Municipales, Provinciales, Nacionales e Internacionales, que desarrollan actividades afines, con el objeto de incorporar conocimiento y técnicas.
ARTICULO 5.- El Consejo Provincial de Guardavidas y Seguridad de
Playas y Natatorios estará compuesto por seis (6) miembros; dos (2) que
representen a la Subsecretaría de Turismo, dos (2) al Gremio representativo de
la actividad en la Provincia y dos (2) de la Asociación Mutual de Guardavidas
de la República Argentina, siendo presidida la misma por uno de sus miembros
elegidos por el Consejo.
ARTICULO 6.- Los integrantes del Consejo serán miembros
"ad-honorem" y dependerán funcionalmente del Subsecretario de
Turismo.
ARTICULO 7.- El Consejo podrá ser asistido técnicamente por un
cuerpo especializado en los temas que conforman sus atribuciones con iguales
características que los miembros de dicho Consejo.
ARTICULO 8.- El funcionamiento del Consejo será pautado por un
reglamento que se deberá dictar treinta (30) días después de aprobado el
presente.
ARTICULO 9.- Modifíquese el Decreto 27/89 en el Anexo I del
mismo, en cuanto a la mención del Organismo de Aplicación de las normas
aprobadas en el Reglamento para los servicios de Guardavidas de la Provincia de
Buenos Aires.
ARTICULO 10.- Déjase establecido que la creación de este Consejo
no generará gasto presupuestario alguno.
ARTICULO 11.- El presente Decreto será refrendado por el señor
Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia, e Interino en el
Departamento de la Producción.
ARTICULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín
Oficial" y pase al Ministerio de la Producción y archívese.
ANEXO I