DECRETO 3634/95
LA PLATA, 18 de octubre de 1995.
VISTO
el presente expediente 2423-859/93 por el que
CONSIDERANDO:
Que
la referida modificación se encuadra en los términos del artículo 83 del
Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987), y atento lo manifestado por
Por ello,
EL GOBIERNO DE
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la propuesta
presentada por
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia y Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.
Rubén Miguel Citara Rafael Roma
Ministro de Gobierno y Justicia Gobernador
Hugo David Toledo
Ministro de Obras y Servicios Públicos