DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

DECRETO 2594

 

La Plata, 2 de octubre de 2006.

 

VISTO el expediente Nº 2417-11437/04 por el cual el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos propone la creación de la Dirección de Planificación del Transporte y Tránsito en la órbita de la Dirección Provincial de Transporte, y


CONSIDERANDO:

Que por Decreto nº 1441/03 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos;


Que es preciso recuperar para la jurisdicción la capacidad de planificación y desarrollo ordenado de la actividad del transporte público de pasajeros, teniendo como fines rectores la eficiencia en el servicio y seguridad del público usuario;


Que en tal sentido, se hace necesaria la incorporación de la Dirección de Planificación del Transporte y Tránsito, en la órbita de la Dirección Provincial de Transporte;


Que han tomado intervención expidiéndose favorablemente la Subsecretaría de la Gestión Pública dependiente de la Secretaría General de la Gobernación y el Ministerio de Economía;


Que el artículo 144 - proemio – de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo como Jefe de la Administración a proveer a la estructura de sus jurisdicciones;


Que de conformidad con lo dictaminado la Asesoría General de Gobierno (fs. 46 y vta.), corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º.- Modificar la estructura orgánico funcional del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires –Dirección Provincial de Transporte– creando en su ámbito la Dirección de Planificación del Transporte y Tránsito de acuerdo al organigrama y acciones que como Anexos 1 y 2 forman parte integrante del presente Decreto.

 
ARTICULO 2º.- Incorporar a la determinación de cargos dispuesta por el Artículo 3º del Decreto nº 1441/03 y sus modificatorios, los cargos correspondientes a la estructura organizativa aprobada en el artículo precedente, de acuerdo al siguiente detalle: UN (1) Director de Planificación del Transporte y Tránsito; UN (1) Jefe de Departamento Transporte; UN (1) Jefe de Departamento Tránsito, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial Ley N° 10.430 y sus modificatorias.


ARTICULO 3º.- Modificar el Organigrama de la Dirección Provincial de Transporte contenido en el Anexo 1c del Decreto nº 1441/03 aprobatorio de la Estructura Orgánico Funcional del MIVSP, el que será reemplazado por el Anexo 1 del presente Decreto.


ARTICULO 4º.- El Ministerio de Economía tramitará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuse to General del Ejercicio 2006 de la Provincia de Buenos Aires.


ARTICULO 5º.- Dejar establecido que el texto del presente acto administrativo deberá ser incorporado y registrado en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (SINBA), aprobado por Decreto n° 2704/05.


ARTICULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de Economía.


ARTICULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido archívese.

 

Eduardo Sicaro                                                       Felipe Solá

Ministro de Infraestructura, Vivienda                      Gobernador
y Servicios Públicos

 

Gerardo Adrián Otero
Ministro de Economía

 

 

ANEXO 1



 

 

ANEXO 2

 

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DIRECCION PROVINCIAL DE TRANSPORTE
DIRECCION DE PLANIFICACION DEL TRANSPORTE Y TRANSITO

ACCIONES

 

1. Asistir a la Dirección Provincial de Transporte, en la planificación del sistema de transporte provincial.
2. Elaborar metodologías aplicables al estudio de los temas específicos de transporte y tránsito.
3. Administrar un banco de datos sistemáticos de la red provincial, comunal y nacional de transporte.
4. Analizar y proyectar los actos administrativos tendientes a reglar el tránsito en las rutas y caminos de acuerdo con sus características o la intensidad de la circulación cuando resultare necesario para la seguridad de las personas.
5. Evaluar las solicitudes de la Dirección Provincial de Vialidad tendientes a reducir y/o aumentar los límites de cargas transmisibles a la calzada, establecidos en el Código de Tránsito, de acuerdo con la estructura de las vías públicas.
6. Formular planteos puntuales, regionales y/o provinciales, para orientar la inversión pública y privada en infraestructura destinada a servir la operación de los servicios de transporte de persona y/o bienes.
7. Realizar el análisis de costos – beneficios de proyectos de nuevos establecimientos de servicios de transporte.
8. Coordinar las acciones tendientes al establecimiento de estaciones centralizadoras con los Municipios.
9. Coordinar la ejecución de las acciones correspondientes que determine la Dirección Provincial de Transporte en su carácter de autoridad de tránsito según las facultades que al respecto le confiere la Ley n° 11.430 y sus modificatorias.
10. Autorizar el funcionamiento de las Escuelas de Conductores, supervisando el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente para tal efecto.
11. Implementar programas, cursos y jornadas de educación vial en acción conjunta con la Dirección General de Cultura y Educación, el Consejo Provincial de Seguridad Vial (Co. Pro. Se. Vi) y otros organismos provinciales y comunales.
12. Coordinar las actividades con el Ente Regulador de la Verificación Técnica Vehicular en materia de control en la vía pública.

 

DIRECCION DE PLANIFICACION DEL TRANSPORTE Y TRANSITO
DEPARTAMENTO TRANSPORTE

ACCIONES

 

1. Elaborar los manuales de aplicación de metodologías de planeamiento del transporte urbano, regional y provincial.
2. Organizar y mantener actualizado un banco de datos con el inventario de la red de servicios de transporte del territorio y sus operadores, precisando itinerario, oferta y demanda de servicios y el desarrollo histórico.
3. Proponer las condiciones reglamentarias exigibles a los paradores y estaciones centralizadoras.
4. Asesorar a los municipios en aspectos reglamentarios relativos al establecimiento de estaciones centralizadoras.

 

DIRECCION DE PLANIFICACION DEL TRANSPORTE Y TRANSITO
DEPARTAMENTO TRANSITO

ACCIONES

 

1. Proponer proyectos de nuevas normas de tránsito, en labor coordinada con otras dependencias provinciales.
2. Realizar los estudios necesarios para asistir a la Dirección en la evaluación de los límites de cargas transitables.
3. Estudiar y proponer la fijación de lugares de parada y transbordo y planes disposiciones sobre tránsito, circulación y estacionamiento vehicular en caminos, calles, así como en la zonificación, reestructuración y urbanismo, en cuanto se relacionen con vialidad y transporte.
4. Elaborar informes sobre diagnósticos y mejora de las operaciones de tránsito, para incrementar la capacidad, el nivel de servicio, la seguridad y economía en redes de calles zonales, playas de estacionamiento, edificios para estaciones y paradores y accesos a aeródromos y puertos.
5. Llevar adelante el control de las Escuelas de Conductores, fiscalizando la subsistencia de las condiciones al momento de obtenerse la autorización para su funcionamiento.
6. Elaborar y mantener actualizado el Programa Teórico Práctico que debe cumplimentarse para rendir el Examen Especial previsto para los aspirantes a la matrícula de Instructores Profesionales, de acuerdo al art. 32 del Código de Tránsito.
7. Evaluar a los aspirantes a obtener la matrícula de Instructor Profesional.
8. Llevar el registro de los establecimientos en los que se enseña a conducir vehículos y de las matriculas expedidas a los Instructores Profesionales.
9. Implementar el Curso Básico, teórico y práctico, que deberán aprobar los aspirantes a la obtención de la Licencia para conducir transporte automotor de pasajeros y transporte de niños o escolares en el servicio comunal en tarea coordinada con la Dirección General de Cultura y Educación y la Policía de la Provincia de Buenos Aires.