DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 1.241
La Plata, 17 de junio de 2004.
VISTO: El Expediente Nº 2157-0641/03 por el cual se propicia la homologación del “Acuerdo Marco de Cooperación” celebrado oportunamente entre la “Comisión de Investigaciones Científicas (CIC) y FAEGA (Asociación Civil sin fines de lucro); y
CONSIDERANDO:
Que por dicho acuerdo las
partes se comprometen a establecer programas de trabajo de investigación,
atención, capacitación, orientación, asesoramiento, promoción de los servicios
y actividades de interés común en aspectos vinculados al desarrollo del
Municipio de General Arenales y su zona de influencia, los cuales se
establecerán detalladamente por medio de Actas Complementarias que, luego de
suscriptas por las partes signatarias, se incorporarán como Anexo al convenio
(cláusula primera y tercera);
Que analizado el mismo, la Asesoría General de Gobierno en su dictamen de
fs.26, informa que no tiene -desde el punto de vista de su competencia-
observaciones que formular, razón por la cual es de opinión que puede el señor
Gobernador, de estimarlo oportuno y conveniente, proceder a su aprobación
mediante el dictado del pertinente acto administrativo (conf. Art. 144
-proemio- de la Constitución Provincial);
Que sin perjuicio de lo expuesto, señala que las actas complementarias que se
suscribirán de conformidad a las previsiones contenidas en la cláusula tercera,
deberán someterse oportunamente a consideración de ese Organismo;
Que dicho criterio es compartido por la Contaduría General de la Provincia en
su informe de fs.27, ello así, conforme se interpreta que el citado compromiso
no implica gastos para el erario provincial, actual o futuro, por sí o a través
de acuerdos o programas complementarios, a cuyo respecto deberá darse nueva
intervención a esa Contaduría General previo a su suscripción (Cláusula
Tercera);
Que de la vista conferida al señor Fiscal de Estado, el mismo estima dentro de
su competencia que, analizadas las cláusulas, documentación acompañada y
compartiendo los fundamentos de los Organismo preopinantes (fs.26 y 27) a los
que se remite en honor a la brevedad, que de resultar conveniente y oportuno,
puede proseguirse con el trámite tendiente al dictado del acto administrativo
proyectado. No obstante, deberá tenerse presente la observación formulada por
la Contaduría General de la Provincia;
Que a tal efecto corresponde el dictado del presente decreto.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º - Apruébase, en
la Jurisdicción 1. 1. 2. 06 -Gobernación-, Comisión de Investigaciones
Científicas, el Acuerdo Marco de Cooperación celebrado entre la “Comisión de
Investigaciones Científicas” y “FAEGA” (Asociación Civil sin fines de lucro)
que, como Anexo 1, pasa a formar parte integrante del presente decreto.
Art. 2º - Establécese, que los programas de trabajo que se generen a través de
dicho acuerdo como así también los, gastos acontecidos en virtud de los mismos,
serán especificados por medio de actas, dichas actuaciones deberán ser
consideradas por los Organismos de Asesoramiento y Control y, luego de
suscriptas por las partes, deberán ser incorporadas como anexos al mencionado
acuerdo.
Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario
en el Departamento de Gobierno.
Art. 4º - Regístrese, notifíquese el señor Fiscal de Estado, comuníquese,
publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Comisión de Investigaciones
Científicas a sus efectos. Cumplido archívese.
SOLA
R. Magnanini
ANEXO I
Entre la
Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, en
adelante CIC, representada en este acto por su Presidente, Ing. María Eugenia
López Mortola, DNI 14.323.404, con domicilio en calle 526 entre 10 y 11 de la
ciudad de La Plata y FAEGA Asociación Civil sin fines de lucro, en adelante la
ASOCIACION, representada en este acto por su Presidente, Emir Alejandro
Miranda, DNI 24.194.500 y su Secretaria Liliana Mabel Folini, DNI 13.695.486,
con domicilio en calle Don Bosco 96 de la ciudad de Ferré, Partido de General
Arenales, se conviene en celebrar el presente acuerdo marco de cooperación
sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
Primera: Ambas Partes se comprometen a establecer programas de trabajo de
investigación, atención, capacitación, orientación, asesoramiento, promoción de
los servicios y actividades de interés común en aspectos vinculados al
desarrollo del Municipio de General Arenales y su zona de influencia.
Segunda: Para alcanzar los fines y objetivos comunes, mencionados “ut-supra”,
la CIC y la ASOCIACION proveerán los recursos necesarios, en forma y
condiciones que en cada oportunidad se establecerán debidamente para realizar
los trabajos programados afectando para ello los recursos humanos,
técnicos-científicos y económicos-financieros, de acuerdo a lo que prevean sus
Estatutos y Reglamentos Orgánicos.
Tercera: Los programas de trabajo o actividades que se generen a través de este
acuerdo, así como los gastos y/o recursos acontecidos en virtud de los mismos,
se establecerán detalladamente por medio de actas que, luego de suscriptas por
las partes signatarias, se incorporarán como anexos al presente acuerdo.
Cuarta: Para la realización, coordinación, supervisión y control de las
actividades resultantes de este acuerdo, las partes designarán, mediante acta
complementaria, dos representantes por cada una de las partes signatarias del
presente convenio.
Quinta: Ninguna de las partes podrá difundir o publicar información o
resultados de los trabajos aquí descriptos, sin el consentimiento por escrito
de la otra. Toda la publicación, total o parcial, de los trabajos, deberá
mencionar la participación conjunta de las partes en su ejecución.
Sexta: Este acuerdo no limita a ninguna de las partes, a establecer otros de
similar o de distinta índole, con otras instituciones o entidades que tengan
interés en los mismos fines.
Séptima: El plazo de duración del presente acuerdo se establece en dos (2) años
a partir de la fecha de celebración. Se lo considerará automáticamente
prorrogado por períodos iguales, si ninguna de las partes manifiesta su
voluntad en contrario, con un plazo de seis (6) meses de anticipación a la
fecha del vencimiento. No obstante cualquiera de las partes podrá denunciarlo
unilateralmente, sin expresión de causa, mediante preaviso escrito con seis (6)
meses de anticipación. La denuncia no dará derecho al reclamo de
indemnizaciones de cualquier naturaleza. En cualquiera de los dos casos, al
expirar el convenio, se convendrá la prosecución de los trabajos en ejecución,
de modo que la rescisión no acarree perjuicios a cualquiera de las
instituciones signatarias o terceros.
Octava: Para todos los efectos legales y judiciales que eventualmente pudieren
corresponder, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales
Ordinarios del Departamento Judicial La Plata. Asimismo, fijan domicilio legal
en los citados en el primer párrafo de este convenio, donde serán validas todas
las notificaciones que se cursen.
En fe de lo expuesto y en prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un
mismo tenor en la ciudad de Arribeños, a los 15 días del mes de agosto de dos
mil tres.
Emir Alejandro Miranda, Presidente FAEGA; Liliana Mabel Folini, Secretaria
FAEGA; María Eugenia López Mortola, Presidente CIC.