DECRETO 171/03
LA PLATA, 30 de diciembre de 2003.
VISTO lo actuado en el expediente 2100-27562/03 por el que tramita la
promulgación de un proyecto de ley sancionado por
CONSIDERANDO:
Que, este poder valora y comparte la finalidad que conlleva la iniciativa en estudio;
Que no obstante ello es de señalar que el original artículo 35 de
Que asimismo, luego de dicha modificación se procedió al dictado de un nuevo Decreto ordenatorio Nº 690/03 en el que el artículo 35 que se intenta modificar está identificado con el número 34, quedando sin efecto el Decreto 1237/95;
Que en virtud de lo expuesto precedentemente y a fin de evitar equívocos deviene necesario observar en el artículo 1º la expresión “… (T.O. por Decreto 1237/95)...”;
Que en tal sentido se ha expedido
Que es de destacar que la observación apuntada no altera la aplicabilidad, ni va en detrimento de la unidad de la Ley;
Que en atención a las razones expuestas y conforme a fundamentos de mérito y constitucionalidad, sin que ello resulte óbice para la aplicación del texto que por otra parte se aprueba; deviene ineludible ejercer la facultad conferida por los artículos: 108 y 144 inciso 2º de la Constitución Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Obsérvase en el
artículo 1º la expresión “(T.O. por Decreto 1237/95)” del proyecto de ley
sancionado por
ARTÍCULO 2.- Promúlgase el
texto aprobado por
ARTÍCULO 3.- Comuníquese a
ARTÍCULO 4.- Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.