DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 1.401

La Plata, 23 de junio de 2004

VISTO el proyecto de ley en trámite de promulgación, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 29 de abril del año 2004, mediante el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad de Tandil, cuya designación catastral y titularidad de dominio consigna el artículo 1º, para ser adjudicado en propiedad y a titulo oneroso a la cooperativa de trabajo l.M.POP.AR, Industria Metalúrgica Popular Argentina Limitada.

CONSIDERANDO.

Que dicha declaración comprende, además, las instalaciones, maquinarias y herramientas que se encuentren dentro de los inmuebles identificados y conforme al inventario, que como Anexo forma parte integrante de la propuesta; incluyéndose también, las marcas comerciales INPOPAR y SIMPLEX;
Que este Poder Ejecutivo, valora la iniciativa en cuanto ella tiene como fin que los mencionados bienes sean adjudicados en propiedad y a título oneroso, por venta directa a la Cooperativa de Trabajo “I.M.POP.AR Industria Metalúrgica Popular Argentina Limitada”, inscripta ante el Instituto Provincial de Acción Cooperativa bajo el número 5.399, con cargo de ser destinados a la consecución de sus fines cooperativos;
Que sin embargo, en la instancia deben atenderse especialmente las imperiosas restricciones presupuestarias que enfrenta la Provincia, las que desaconsejan asumir nuevas obligaciones;
Que además, es de advertir que el legislador no ha previsto créditos específicos para atender el gasto que conlleva el proyecto de ley en análisis, razón por la cual -en la hipótesis de su conversión en ley- la norma quedaría enmarcada en las previsiones del artículo 47 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. Decreto 4502/98), no teniendo vigencia ni aplicación hasta que eventualmente se concrete la inclusión de los recursos necesarios en el respectivo presupuesto;
Que asimismo, cabe poner de manifiesto que tanto la Ley 13.154 -de Presupuesto General- cuanto el Convenio del Programa de Financiamiento Ordenado entre la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional aprobado por Decreto Nº 15/04, imponen a la Provincia -para el año 2004- severas metas fiscales, lo cual genera la necesidad de fuertes esfuerzos en materia de contención del gasto;
Que finalmente es de sostener, como cuestión esencial dada su jerarquía institucional, que de la Constitución emerge la calidad que reviste el Gobernador como jefe de la administración provincial y de su consecuente obligación de administrar y gestionar adecuadamente los recursos y gastos del Estado Provincial;
Que en tal sentido, la misma Constitución Provincial establece en el artículo 103 inciso 2, que con relación a nuevos gastos, dentro de la Ley de Presupuesto, la iniciativa corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo;
Que además, es precisamente este aspecto el contemplado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en las causas B 66.093 y 67.594, ambas caratuladas “Gobernador de la Provincia de Buenos Aires s/ Conflicto de Poderes (P. L.)” en las que declaró, respectivamente, la inconstitucionalidad de las Leyes 13.031 y 13.131 con fundamento en lo preceptuado por la norma constitucional precedentemente citada;
Que en atención a los motivos expuestos y conforme a razones de índole constitucional, oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar el texto comunicado haciendo ejercicio de la facultad conferida por el artículo 108 de nuestra Ley Fundamental.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE
BUENOS AIRES

DECRETA

Art. 1º.- Vétase el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 29 de abril del 2004, al que hace referencia el Visto del presente.
Art. 2º.- Devuélvase a la Honorable Legislatura la iniciativa mencionada en el artículo anterior.
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
Art. 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

SOLA
Rafael Magnanini