DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 1.401
La Plata, 23 de junio de 2004
VISTO el proyecto de ley
en trámite de promulgación, sancionado por la Honorable Legislatura
en fecha 29 de abril del año 2004, mediante el cual se declara de utilidad
pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad de Tandil,
cuya designación catastral y titularidad de dominio consigna el artículo 1º,
para ser adjudicado en propiedad y a titulo oneroso a la cooperativa de trabajo
l.M.POP.AR, Industria Metalúrgica Popular Argentina
Limitada.
CONSIDERANDO.
Que dicha declaración
comprende, además, las instalaciones, maquinarias y herramientas que se
encuentren dentro de los inmuebles identificados y conforme al inventario, que
como Anexo forma parte integrante de la propuesta; incluyéndose también, las
marcas comerciales INPOPAR y SIMPLEX;
Que este Poder Ejecutivo, valora la iniciativa en cuanto ella tiene como fin
que los mencionados bienes sean adjudicados en propiedad y a título oneroso,
por venta directa a la
Cooperativa de Trabajo “I.M.POP.AR Industria Metalúrgica
Popular Argentina Limitada”, inscripta ante el Instituto Provincial de Acción
Cooperativa bajo el número 5.399, con cargo de ser destinados a la consecución
de sus fines cooperativos;
Que sin embargo, en la instancia deben atenderse especialmente las imperiosas
restricciones presupuestarias que enfrenta la Provincia, las que
desaconsejan asumir nuevas obligaciones;
Que además, es de advertir que el legislador no ha previsto créditos
específicos para atender el gasto que conlleva el proyecto de ley en análisis,
razón por la cual -en la hipótesis de su conversión en ley- la norma quedaría
enmarcada en las previsiones del artículo 47 de la Ley Complementaria
Permanente de Presupuesto (T.O. Decreto 4502/98), no teniendo vigencia ni
aplicación hasta que eventualmente se concrete la inclusión de los recursos
necesarios en el respectivo presupuesto;
Que asimismo, cabe poner de manifiesto que tanto la Ley 13.154 -de Presupuesto
General- cuanto el Convenio del Programa de Financiamiento Ordenado entre la Provincia de Buenos
Aires y el Estado Nacional aprobado por Decreto Nº 15/04, imponen a la Provincia -para el año
2004- severas metas fiscales, lo cual genera la necesidad de fuertes esfuerzos
en materia de contención del gasto;
Que finalmente es de sostener, como cuestión esencial dada su jerarquía
institucional, que de la
Constitución emerge la calidad que reviste el Gobernador como
jefe de la administración provincial y de su consecuente obligación de
administrar y gestionar adecuadamente los recursos y gastos del Estado
Provincial;
Que en tal sentido, la misma Constitución Provincial establece en el artículo
103 inciso 2, que con relación a nuevos gastos, dentro de la Ley de Presupuesto, la
iniciativa corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo;
Que además, es precisamente este aspecto el contemplado por la Suprema Corte de
Justicia de la Provincia
de Buenos Aires en las causas B 66.093 y 67.594, ambas caratuladas “Gobernador
de la Provincia
de Buenos Aires s/ Conflicto de Poderes (P. L.)” en las que declaró,
respectivamente, la inconstitucionalidad de las Leyes 13.031 y 13.131 con
fundamento en lo preceptuado por la norma constitucional precedentemente
citada;
Que en atención a los motivos expuestos y conforme a razones de índole
constitucional, oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar
el texto comunicado haciendo ejercicio de la facultad conferida por el artículo
108 de nuestra Ley Fundamental.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA
Art. 1º.- Vétase el
proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura
con fecha 29 de abril del 2004, al que hace referencia el Visto del presente.
Art. 2º.- Devuélvase a la Honorable Legislatura la iniciativa mencionada en
el artículo anterior.
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario
en el Departamento de Gobierno.
Art. 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése
al Boletín Oficial y archívese.
SOLA
Rafael Magnanini