LEY 2398
Adquisición de la imprenta del Museo.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para adquirir en propiedad el taller de publicaciones que existe instalado en el edificio del Museo de la Provincia, quedando facultado para invertir la suma de pesos 57.937,73 moneda nacional en dicha adquisición.
El Poder Ejecutivo hará previamente un examen de los comprobantes que exhibirá el Director del Museo, que justifiquen las sumas abonadas por él por ese taller.
ARTÍCULO 2.- Autorízasele, asimismo, para anexar a ese taller del Museo, la litografía existente en el Departamento de Ingenieros e imprenta del Banco de la Provincia, debiendo hacerse las impresiones, encuadernaciones y demás trabajos del ramo que encomiende dicho establecimiento y demás reparticiones del Estado, por medio de los talleres del Museo.
ARTÍCULO 3.- Las máquinas y útiles de la imprenta del Banco de la Provincia y litografía del Departamento de Ingenieros que no tengan aplicación en los talleres del Museo, serán vendidos en subasta pública.
ARTÍCULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de pesos 3.000 moneda nacional para atender a los gastos que origine la translación e instalación en el Museo, de las máquinas a que hace referencia el artículo 2°.
ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
ARTÍCULO 6.- Los gastos que origine el cumplimiento de esta Ley, serán imputados a la misma y cubiertos del producido de la venta y útiles indicados en el artículo 3° y lo que falte para completar el total que ellos representa, de Rentas Generales.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.