LEY 3675

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Acuérdase por el término de tres años, a contar desde el 1º de enero de 1919, una beca de cien pesos oro sellado, o su equivalente en moneda nacional, al señor Carlos Héctor Duboé, para el perfeccionamiento de estudios de electrotécnica en los Estados Unidos de Norte América.

 

ARTÍCULO 2º.- Hasta tanto este gasto, que se declara de urgencia, se incorpore al presupuesto de la Administración, se pagará de Rentas Generales y se imputará a la presente ley.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.