LEY 1433
Procedimiento en sesiones extraordinarias de la Legislatura.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Cuando la Legislatura sea convocada a sesiones
extraordinarias, sólo podrá ocuparse de los asuntos que al efecto fueren
designados por una Resolución que reúna por lo menos dos tercios de votos de
los miembros presentes de cada Cámara.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese, etc.