LEY 1433

 

Procedimiento en sesiones extraordinarias de la Legislatura.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Cuando la Legislatura sea convocada a sesiones extraordinarias, sólo podrá ocuparse de los asuntos que al efecto fueren designados por una Resolución que reúna por lo menos dos tercios de votos de los miembros presentes de cada Cámara.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, etc.