LEY 2916
Premios para la Exposición Ganadera de la Sociedad Rural Argentina.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Acuérdase a la Sociedad Rural Argentina dos premios que se denominarán “Provincia de Buenos” el uno y “Progreso” el otro, destinados a la Exposición Ganadera que celebrará en el mes de Septiembre venidero la expresada Sociedad en la Capital de la República.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo indicará a la Sociedad Rural Argentina las condiciones de aplicación de los premios a que se refiere el artículo anterior, sobre la base de ser ellos adjudicados a productos nacidos en la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3.- A los fines del artículo 1º, destínase hasta la suma de cinco mil pesos moneda nacional que será cubierta de Rentas Generales con imputación a la presente Ley.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.