LEY 2901

 

Creación del Partido de Carlos Tejedor.

 

El Senado y Cámara de Diputados, etc.

 

ARTÍCULO 1.- Créase el Partido Carlos Tejedor con los límites que a continuación se expresan.

Por el Norte y Este, con las propiedades de don Carlos Salas, Duggan Hermanos, Fran­cisco Villanueva, Pedro y Manuel Romero, Ja­cobo Richetts. Por el Noroeste, con las pro­piedades de los señores: Castillo y Berrondo, Juan Birmes, Juan Massa y centro agrícola General Paunero. Por el Sudoeste, con las propiedades de don Félix Burgos, colonia Juá­rez Celman, José Ramírez, Guillermo Sesé, García Leguizamón, Manuel Rubio; y por el Sudoeste, con las propiedades de don Juan Bellocq, Guillermo Hanracá y Lorenzo Sal­sare.

 

ARTÍCULO 2.- Declárase cabeza de Partido los te­rrenos comprendidos en la estación Flora.

 

ARTÍCULO 3.- El Partido Carlos Tejedor formará parte de la Cuarta Sección Electoral y en lo judicial pertenecerá al Departamento del Cen­tro.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.