El Senado y Cámara de Diputados, etc.
ARTÍCULO 1.- Créase el Partido Carlos Tejedor con los límites que a continuación se expresan.
Por el Norte y Este, con las propiedades de don Carlos Salas, Duggan Hermanos, Francisco Villanueva, Pedro y Manuel Romero, Jacobo Richetts. Por el Noroeste, con las propiedades de los señores: Castillo y Berrondo, Juan Birmes, Juan Massa y centro agrícola General Paunero. Por el Sudoeste, con las propiedades de don Félix Burgos, colonia Juárez Celman, José Ramírez, Guillermo Sesé, García Leguizamón, Manuel Rubio; y por el Sudoeste, con las propiedades de don Juan Bellocq, Guillermo Hanracá y Lorenzo Salsare.
ARTÍCULO 2.- Declárase cabeza de Partido los terrenos comprendidos en la estación Flora.
ARTÍCULO 3.- El Partido Carlos Tejedor formará parte de la Cuarta Sección Electoral y en lo judicial pertenecerá al Departamento del Centro.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.