LEY 915

 

Interpretación de la Ley 709 sobre venta de tierra pública.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Declárase que la reserva de lotes de diez y seis leguas, con destino a la fundación de pueblos y ejidos a que se refiere el artículo 25 de la Ley de 15 de Agosto de 1871, es solo para los pueblos de nueva creación y no para los que se encontraren ya fundados a la fecha de la citada Ley.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.