DEROGADO POR DECRETO 542/2020

 

 

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

DECRETO 25

 

La Plata, 4 de enero de 2007.

 

VISTO la necesidad de facultar a la Secretaría de Derechos Humanos para intervenir como parte querellante en las causas penales vinculadas al Terrorismo de Estado, y

CONSIDERANDO:Que durante el último gobierno de facto de 1976/1983 las Fuerzas Armadas usurparon el poder y llevaron adelante una política destinada a establecer un mecanismo de represión ilegal y clandestina;Que si bien en el periodo enunciado se sucedieron las violaciones a los derechos humanos cometidas por un gobierno de facto, se ha reconocido que con anterioridad al año 1976, se produjeron casos de muerte, tortura y persecuciones por motivos políticos;

Que son varios los documentos y sentencias a las que se puede recurrir para demostrar la existencia y la manera en que operaron las fuerzas armadas dentro del sistema represivo clandestino;Que en la sentencia pronunciada el 9 de diciembre de 1985, en la denominada “Causa 13”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la ciudad de Buenos Aires en pleno consideró que los hechos que tuvo por probados constituían un sistema operativo ordenado por los comandantes en jefe de las tres fuerzas, cuya estructura operativa detuvo a gran cantidad de personas, las alojó clandestinamente, las interrogó con torturas, las mantuvo en cautiverio sufriendo condiciones de alojamiento inhumanas y, finalmente, o se las legalizó poniéndolas a disposición de la justicia o del Poder Ejecutivo Nacional, se las puso en libertad, o se las eliminó físicamente, o se las desapareció forzadamente;Que a su vez, el día 2 de diciembre de 1986 se conoció la sentencia de la Cámara Federal en pleno de la Capital Federal en la denominada “Causa 44”, en la cual se juzgaron delitos ocurridos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, cometidos por personal de las fuerzas armadas y de seguridad;Que el deber de los Estados de investigar estos tipos de crímenes es prescripto por la normativa internacional en materia de derechos humanos, que desde la reforma constitucional del año 1994 goza de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 CN);Que a partir de la anulación por el Congreso Nacional y posterior inconstitucionalidad decretada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de las Leyes Nº 23.492 y Nº 23.521 (denominadas Leyes de Punto Final y Obediencia Debida), las investigaciones judiciales destinadas a determinar la responsabilidad por los crímenes de lesa humanidad cobraron nuevo impulso;Que el Gobierno Provincial ha asumido como política de Estado, el compromiso de promover activamente la investigación de los delitos contra la humanidad ocurridos en el territorio de la provincia de Buenos Aires;Que las investigaciones de estos crímenes tramitan ante la justicia penal federal por lo que la participación de la provincia de Buenos Aires representada por el Gobernador, corresponde se efectúe a través de los órganos con competencias específicas;Que conforme el artículo 30 de la Ley de Ministerios Nº 13.175, la Secretaría de Derechos Humanos es el órgano a través del cual el Gobierno Provincial ejecuta las políticas relativas a la promoción y defensa de los derechos humanos, a la igualdad de oportunidades y la no discriminación de grupos o personas;Que el Decreto 416/02 en su Anexo 2, establece entre los objetivos del mencionado organismo el de: “Intervenir en casos de violaciones a los Derechos Humanos...”;Que para el cumplimiento de dicho objetivo resulta necesaria la participación de la Secretaría de Derechos Humanos como parte querellante en los procesos que se desarrollan, o que en el futuro puedan iniciarse, ante la justicia del fuero penal en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires;Que conforme el artículo 155 de la Constitución Provincial y el Decreto Ley 7.543/69 y modificatorias, el Fiscal de Estado carece de facultades de representación en juicios en los cuales no estén en juego intereses patrimoniales del Estado;Que en consecuencia, corresponde autorizar al titular de la Secretaría de Derechos Humanos para el dictado de los actos necesarios a fin de que la Secretaría, o los funcionarios a quienes se les encomiende ese cometido, puedan intervenir como parte querellante en los procesos en los que se investiguen delitos relacionados con las violaciones a los derechos humanos, cometidos hasta el 10 de diciembre de 1983;Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno en lo que a su competencia se refiere;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

 

ARTICULO 1° - Facultar al señor Secretario y a la señora Subsecretaria de Derechos Humanos para intervenir como parte querellante en las causas penales en las que se investiguen delitos relacionados con las violaciones a los derechos humanos, cometidos hasta el 10 de diciembre de 1983.ARTICULO 2° - Facultar al señor Secretario de Derechos Humanos para el dictado de las resoluciones necesarias a fin de autorizar a funcionarios y a los profesionales abogados de dicho organismo para intervenir como parte querellante en las causas penales en las que se investiguen delitos relacionados con las violaciones a los derechos humanos, cometidos hasta el 10 de diciembre de 1983.ARTICULO 3° - El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.ARTICULO 4° - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

Florencio Randazzo

 

 

Felipe C. Solá

 

 

Ministro de Gobierno

 

 

Gobernador