DEPARTAMENTO DE SALUD

 

DECRETO 1496/12

 

LA PLATA, 12 de diciembre de 2012.

 

VISTO el expediente Nº 2914-8497/11, por el cual tramita la aprobación del convenio de colaboración recíproca entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA), con el objetivo de extender la cobertura del Sistema Informático Perinatal (SIP-SIP Gestión) y el módulo neonatal al IOMA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por las presentes actuaciones se gestiona la aprobación de un convenio entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA), en virtud del propósito planteado desde el Ministerio de extender la cobertura del Sistema Informático Perinatal (SIP-SIP Gestión) y el módulo neonatal al sistema de obras sociales nucleadas en la Confederación de Obras y Servicios Sociales Provinciales de la República Argentina (COSSPRA), como un instrumento de nominalización, registro, monitoreo y evaluación de la actividad perinatológica en el subsector de las obras sociales;

 

Que a fojas 2/4 obra el Convenio mencionado suscripto por el doctor Juan Luis MANZUR en representación del Ministerio de Salud de la Nación, y el doctor Antonio LA SCALEIA en el carácter de Presidente del Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA);

 

Que a fojas 6 se expide la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires expresando que no tiene, desde el punto de vista de su competencia, observaciones que formular, razón por la cual es de opinión que puede el señor Gobernador, de estimarlo oportuno y conveniente, dictar el pertinente Decreto aprobatorio;

 

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 144 –proemio-  de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio de Colaboración Recíproca suscripto entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), cuyo objetivo consiste en implementar el Sistema Informático Perinatal (SIP) y el Módulo Neonatal al IOMA, que como Anexo 1 forma parte integrante del presente, de conformidad con los considerandos que anteceden.

 

ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario del Departamento de Salud.

 

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

Alejandro Federico Collia                Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Salud                                Gobernador

 

NOTA: El Anexo Único puede ser consultado en su versión PDF.