DEPARTAMENTO DE SALUD
DECRETO 1496/12
LA PLATA, 12 de diciembre de
2012.
VISTO el expediente Nº
2914-8497/11, por el cual tramita la aprobación del convenio de colaboración
recíproca entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Instituto de Obra Médico Asistencial
de la Provincia
de Buenos Aires (IOMA), con el objetivo de extender la cobertura del Sistema
Informático Perinatal (SIP-SIP Gestión) y el módulo
neonatal al IOMA, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones
se gestiona la aprobación de un convenio entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Instituto de
Obra Médico Asistencial de la
Provincia de Buenos Aires (IOMA), en virtud del propósito
planteado desde el Ministerio de extender la cobertura del Sistema Informático Perinatal (SIP-SIP Gestión) y el módulo neonatal al sistema
de obras sociales nucleadas en la Confederación de
Obras y Servicios Sociales Provinciales de la República Argentina
(COSSPRA), como un instrumento de nominalización, registro, monitoreo y
evaluación de la actividad perinatológica en el subsector de las obras sociales;
Que a fojas 2/4 obra el Convenio
mencionado suscripto por el doctor Juan Luis MANZUR en representación del
Ministerio de Salud de la
Nación, y el doctor Antonio LA SCALEIA en el carácter de
Presidente del Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA);
Que a fojas 6 se expide la Asesoría General
de Gobierno de la Provincia
de Buenos Aires expresando que no tiene, desde el punto de vista de su
competencia, observaciones que formular, razón por la cual es de opinión que
puede el señor Gobernador, de estimarlo oportuno y conveniente, dictar el
pertinente Decreto aprobatorio;
Que la presente medida se dicta
en virtud de lo establecido por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio de Colaboración Recíproca
suscripto entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Instituto de Obra Médico Asistencial
(IOMA), cuyo objetivo consiste en implementar el Sistema Informático Perinatal (SIP) y el Módulo Neonatal al IOMA, que como
Anexo 1 forma parte integrante del presente, de conformidad con los considerandos que anteceden.
ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el señor
Ministro Secretario del Departamento de Salud.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar y dar al Boletín
Oficial. Cumplido, archivar.
Alejandro Federico Collia Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Salud Gobernador
NOTA: El Anexo Único puede ser consultado en su versión PDF.