DECRETO 2580/10 

 

LA PLATA, 2 de DICIEMBRE de 2010.

 

VISTO el expediente N° 22400-7181/10, mediante el cual se propicia otorgar una Bonificación Remunerativa no Bonificable al personal que presta servicios en el Ministerio de la Producción bajo el régimen de la Ley N° 10430, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto N° 2406/08 otorgó una Bonificación Remunerativa no Bonificable por equiparación funcional para el personal del entonces Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, que se encontraba prestando servicios en la Jurisdicción, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008;

Que la Ley N° 13881 dispuso la separación de las Carteras de Asuntos Agrarios y de la Producción;

Que a pesar de la escisión de las carteras y a fin de salvaguardar el nivel salarial de los agentes, el Decreto N° 91/09 prorrogó la vigencia de la compensación a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2009;

Que el personal continúa desempeñando sus funciones manteniéndose una disparidad de remuneraciones;

Que la aludida bonificación no contemplaba a la totalidad de la escala salarial vigente, razón por la cual algunos agentes no la percibieron; y además, la norma excluía del beneficio a quienes no se encontraban prestando servicios en el Organismo al momento de su otorgamiento, motivos por los cuales existía una desigualdad entre los agentes de la Jurisdicción;

Que por lo expuesto resulta necesario mantener esta compensación con una distribución equitativa y acorde a la realidad del Ministerio;

Que la bonificación que se establece en el presente será percibida mensualmente por todo agente del Ministerio que desempeñe sus labores en la jurisdicción, bajo el régimen de la Ley Nº 10430;

Que con fecha 26 de enero de 2010 se acordó en ámbito paritario la implementación de la referida bonificación;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Dirección Provincial de Personal, la Asesoría General de Gobierno y la Dirección Provincial de Presupuesto;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 14.062 aprobatoria del Presupuesto General Ejercicio 2010, y por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º. Otorgar a partir del 1° de enero de 2010, una Bonificación Remunerativa no Bonificable de pesos quinientos cincuenta y cuatro con 19/100 ($ 554,19), sujeta a aportes previsionales y de obra social, con carácter habitual, regular y permanente, para el personal del Ministerio de la Producción que reviste bajo el régimen de la Ley N° 10430, en planta permanente o temporaria.

ARTÍCULO 2º. Establecer que la Bonificación Remunerativa no Bonificable fijada por el artículo anterior no alcanzará a los agentes del Ministerio de la Producción afectados a comisiones de servicios en otras Jurisdicciones ni a aquellos provenientes de otras Jurisdicciones afectados a comisiones de servicios en este.

ARTÍCULO 3°. Establecer que la bonificación a la que refiere el artículo 1° del presente Decreto no será computada a los fines de las garantías salariales establecidas por los artículos 1° del Decreto N° 54/05 y 2° del Decreto N° 637/07, las cuales permanecen sin variaciones a su nivel.

ARTÍCULO 4°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo, de la Producción y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.