DEPARTAMENTO DE LA PRODUCCIÓN
DECRETO 960

La Plata, 19 de junio de 2009.

VISTO el expediente Nº 4075-467/07, por el cual tramita la aprobación del Reglamento de Administración y Funcionamiento del Sector Industrial Planificado Oficial de Mercedes, y

CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la ratificación de la existencia del Sector por el artículo 41 de la Ley 13.744, corresponde darles las pautas básicas que regirán su administración y funcionamiento;
Que la Municipalidad promotora propone el articulado que considera conveniente para el mismo;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno (fojas 30 y 30 vuelta), Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires (fojas 31) y Fiscalía de Estado (fojas 32);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.744;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Reglamento de Administración y Funcionamiento para el Sector Industrial Planificado Oficial de Mercedes, el cual como Anexo Único -en veintiún (21) fojas útiles-integran el presente.
ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.
ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de La Producción. Cumplido, archivar.

Martín N. M. Ferre

Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de la Producción

Gobernador


ANEXO ÚNICO

NORMAS GENERALES.

ARTÍCULO 1°. Crear el “Ente Administrador del Sector Industrial Planificado de Mercedes, Provincia de Buenos Aires (S.I.P.M.)”, con carácter de persona jurídica sin fines de lucro, que estará integrado exclusivamente por los titulares de dominio de las parcelas que forman las fracciones del plano aprobado por la Dirección General de Geodesia en fecha 29 de marzo de 1985 bajo número 71-104-84 y las posteriores subdivisiones que puedan aprobarse, siempre que hayan correspondido a las parcelas del plano de origen. Tendrá su domicilio legal en Ruta Provincial 41 Km. 92, de la Ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°. Tendrá como objeto: a) incrementar las actividades en el Sector Industrial Planificado de Mercedes; b) promover la radicación de industrias en el lugar; c) impulsar el desarrollo económico local; d) procurar la incorporación de tecnología; e) proponer planes y acciones tendientes al desarrollo integral y equilibrado del Sector Industrial Planificado; f) potenciar las ventajas comparativas que ofrece el agrupamiento industrial; g) establecer y mantener vínculos con otros agrupamientos industriales y con las autoridades nacionales, provinciales y municipales con competencia en materias vinculadas a este sector industrial; h) concertar acuerdos de cooperación con otros organismos privados o públicos nacionales y/o extranjeros para lograr cualquiera de los fines que aquí se consignan; i) realizar los trabajos necesarios para una adecuada conservación y mejoramiento de la forestación preservadora del Sector Industrial Planificado, así como también las tareas de mantenimiento y mejoras de las áreas comunes; y j) llevar a cabo toda otra actividad que resulte consecuente para la concreción de los postulados precedentes o que resulten implícitos en las tareas asignadas en este Reglamento.
ARTÍCULO 3°. El presente Reglamento será obligatorio para todos y cada uno de los propietarios de las parcelas que conforman el S.I.P.M. así como también en caso de usufructo, anticresis, locación, comodato o cualquier otra clase de acto, derecho o convención que confiera posesión, tenencia de uso y goce sobre la correspondiente unidad que no sea a título de dueño, a quienes resulten beneficiarios de tales actos. Asimismo, estarán sometidos a las disposiciones del presente sus dependientes, proveedores, usuarios, visitantes y en general toda persona que entre al predio del S.I.P.M. por cualquier título o razón.
DIVISIÓN DEL S.I.P.M.
ARTÍCULO 4°. El Sector Industrial Planificado de Mercedes, se divide en: I) Parcelas de Dominio Exclusivo: Respecto a éstas, cada propietario deberá destinar su parcela exclusivamente para las actividades admitidas por la legislación nacional, provincial y municipal en vigor, en relación al S.I.P.M., y de acuerdo a los términos de su título de adquisición y planos registrados, dentro de cuyo ámbito podrá ejercer todos los derechos de dominio que correspondan, en cuanto no afecte a las disposiciones de ordenanzas municipales, las que resulten de aplicación según Ley N° 10.119 y su Decreto reglamentario, las obligaciones contractuales contraídas y el presente Reglamento. II) Sectores, bienes y servicios de uso común: Son de uso común para todos los propietarios de las parcelas del S.I.P.M., los enumerados a continuación: a) Calles internas y caminos; b) Instalaciones de gas, energía eléctrica; c) Desagües cloacales, pluviales e industriales; d) Sala de Primeros Auxilios; e) Servicios contra incendios y local para el cuerpo de bomberos; f) Servicio de vigilancia y autoridad local respectivo; g) Centro de accesos; h) Balanzas para camiones y depósitos generales; i) Centro administrativo; j) Entradas de acceso y alojamiento de los serenos y porteros; k) Todas aquellas partes y/o cosas del S.I.P.M. de propiedad exclusiva del Estado Municipal, destinadas al uso común no señaladas en los incisos precedentes. Los lotes de la Fracción V constituyen sector de propiedad del Estado Municipal destinados al uso común. Cada propietario podrá hacer uso de las áreas destinadas al uso común conforme a su destino, sin afectar el legítimo derecho de los demás. Tales derechos de los propietarios al uso precitado son inseparables del dominio, uso y goce de su respectiva propiedad. La ejecución de cualquier tipo de obras deberá someterse a la consideración de la Asamblea, sea para ampliar, refaccionar o transformar los espacios comunes ya construidos.

CARGAS COMUNES. CONTRIBUCIONES A LAS MISMAS.

ARTÍCULO 5°. Los propietarios tienen a su cargo en la proporción de sus respectivas parcelas que surja de sus escrituras traslativas de dominio, los gastos necesarios para la administración, mantenimiento, conservación, limpieza y funcionamiento de los lugares, bienes y servicios de uso común y que forman la infraestructura del S.I.P.M. y que sea necesario para el buen funcionamiento del mismo, entre los cuales se pueden enumerar a modo enunciativo los siguientes: gastos de alumbrado público, barrido, limpieza, mantenimiento de banquinas y cunetas en las calles internas, cuidado de parques y jardines, evacuación de efluentes, vigilancia, que redunda en beneficio de todos los propietarios.
La prestación de servicios comunes (alumbrado, conservación de la vía pública, bacheo, recolección de residuos, etc.) acordada con la Municipalidad se llevará a cabo en su caso, con cargo a los titulares de las parcelas industriales que componen el Sector Industrial Planificado, de acuerdo a la tasa y modalidad de cobro que determine el municipio.
ARTÍCULO 6°. El Consejo de Administración realizará un presupuesto de gastos estimados por año, el que deberá tener la aprobación de la Asamblea. El presupuesto podrá ser reajustable de acuerdo a algún índice del Instituto Nacional de Estadística y Censos si así lo resuelve la Asamblea. Cada propietario estará obligado a abonar por mes adelantado, una cuota mensual para los gastos comunes, sujeta a reajuste, que deberá estar en proporción a la superficie de su respectiva parcela y de acuerdo al presupuesto aprobado. Los pagos deberán efectuarse dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, en el local de la Administración.

FONDO DE RESERVA.

ARTÍCULO 7°. Para la atención de los gastos extraordinarios, especiales e imprevisibles, deberá constituirse un Fondo de Reserva permanente, cuyo monto decidirá la Asamblea. Utilizado total o parcialmente el Fondo de Reserva, los propietarios deberán abonar la parte que les corresponda en su reposición dentro de los diez (10) días en que fueren notificados en forma fehaciente por el Administrador. El Fondo de Reserva quedará en poder del Administrador, quien podrá hacer uso del mismo conforme lo dispuesto en el artículo vigésimo y/o para compensar las deudas comunes con la previa autorización del Consejo de Administración debiendo rendir cuentas en oportunidad de celebrarse las Asambleas Generales Ordinarias.
ARTÍCULO 8°. El propietario que no cumpliera con su obligación de abonar las sumas que resulten por aplicación de lo establecido en los artículos 4°, 5° y 6° del presente, y/o de abonar toda suma que por todo concepto se vincule con el dominio de las parcelas y/o el uso de los sectores, bienes y servicios de uso común del S.I.P.M., en los plazos fijados por este Reglamento o determinados por la Asamblea, quedará constituido en mora de pleno derecho, sin necesidad de intimación alguna y abonará desde la fecha en que debió efectuar el pago hasta que satisfaga su deuda, un interés punitorio equivalente a la tasa que perciba mensualmente el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descubierto en Cuenta Corriente (tasa activa) vigente para colocaciones a treinta (30) días en la fecha de vencimiento del pago, calculado sobre el importe del capital adeudado. El Consejo de Administración queda autorizado para modificar el índice indicado para el interés punitorio por otro, informándolo a los propietarios fehacientemente. Sin perjuicio de ello, una vez transcurrido el plazo de treinta (30) días corridos desde la fecha en que debió efectivizarse el pago, el propietario moroso podrá ser compelido por la vía ejecutiva y para obtener su cobro, el Administrador podrá solicitar la venta en público remate de los bienes del moroso, adoptando además todas las medidas precautorias que estime convenientes en defensa de los intereses de los propietarios. Las prórrogas o plazos que el Administrador, el Consejo de Administración o la Asamblea concedan, así como los pagos que se reciban por el Administrador en cualquier forma y condición, no importan novación de la deuda en ningún caso. Será título ejecutivo para la acción judicial, el certificado del Administrador con constancia de la deuda exigible que establezca que la deuda responde a lo asentado en los Libros del S.I.P.M.

EJERCICIO FINANCIERO.

ARTÍCULO 9°. Los ejercicios financieros durarán un (1) año calendario, iniciándose el primero de enero de cada año y cerrando el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año.

GASTOS Y REPARACIONES A CARGO EXCLUSIVO DE LOS PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 10. Cada propietario deberá atender a su exclusivo costo los impuestos, tasas y contribuciones que graven su parcela, como así el mantenimiento y reparación de sus propias áreas, en sus establecimientos, instalaciones accesorias, senderos peatonales, veredas, cercos y obras de forestación y jardinería; obligándose a ejecutar de inmediato en el establecimiento de su propiedad las reparaciones cuya omisión pueda representar daño, peligro y/o inconvenientes para la infraestructura del S.I.P.M., así como para las parcelas de dominio exclusivo y/o los sectores, bienes y servicios de uso común, siendo responsable por los daños y perjuicios que se ocasionaren.
ARTÍCULO 11. Los gastos por consumo de gas, suministro de agua y energía eléctrica y uso de servicio telefónico, serán a cargo exclusivo de los propietarios de las parcelas y abonados a las empresas prestatarias de los servicios. Serán asimismo a su cargo la instalación y mantenimiento de las conexiones internas dentro de sus respectivas parcelas de dominio exclusivo.
ARTÍCULO 12. Toda reforma interior de un establecimiento, que pueda afectar servicios, consumos o el uso y goce pacífico de los demás propietarios de parcelas del S.I.P.M., deberá someterse a la consideración del Consejo de Administración. Concretamente se requerirá dicha autorización para efectuar los siguientes trabajos: 1) Elevar muros; 2) Ejecutar instalaciones mecánicas, eléctricas, de inflamables, etc; 3) Excavar y terraplenar terrenos; 4) Efectuar demoliciones; 5) Colocar anuncios, vitrinas, toldos que obstaculicen la visibilidad y libre circulación. La solicitud especificará la clase de obra o trabajo a realizar con material gráfico necesario para su comprensión e identificación. No se requerirá autorización ni aviso de obra para ejecutar los trabajos que por vía de ejemplo se mencionan, siempre que para su realización no sea necesario instalar en la acera depósito de materiales, vallas o andamios, a saber: 1) Pintura en general; 2) Revoques interiores; 3) Servicio de limpieza; 4) Vidriería.
ARTÍCULO 13. Toda superficie no construida deberá pavimentarse, parquizarse o mantenerse con corte del pasto y limpieza adecuados.

OBLIGACIONES GENERALES A CARGO DE LOS PROPIETARIOS Y PROHIBICIONES.

ARTÍCULO 14. Está prohibido depositar basura fuera de los lugares y horarios fijados a tales fines por el Consejo de Administración. El incumplimiento a esta norma será sancionado con multa según lo establezca el Consejo de Administración mediante resolución fehacientemente notificada a los propietarios.
ARTÍCULO 15. Los escombros derivados de demoliciones y/o arreglos que se produzcan en las parcelas serán acopiados en los lugares que al efecto fije el Consejo de Administración, hasta tanto sean retirados del predio del S.I.P.M. por el propietario. La infracción a esta norma será penada con multa establecida en la misma forma que en el artículo anterior del presente.
ARTÍCULO 16. El almacenaje de productos en lugares abiertos sólo está permitido en la parte posterior del frente principal de los edificios y resguardado de la vista del público mediante paredes ornamentales o cercos naturales de plantas con hojas permanentes.
ARTÍCULO 17. No está permitida la colocación de carteles publicitarios o signos indicadores de ningún tipo, anunciando compra, uso o venta de cualquier bien, servicio o producto en las parcelas ni en los espacios exteriores. Sólo se admitirá un cartel o signo indicador expresando el nombre de la empresa instalada en la parcela. Los carteles y las plantas fabriles y/o industriales no podrán tener iluminación intermitente, relampagueante o móvil.
ARTÍCULO 18. Los propietarios y/o ocupantes de las parcelas se obligan expresamente a: a) No ejercer actividades que comprometan la seguridad del conjunto. En caso de violación de esta norma por parte de cualquiera de los propietarios u ocupantes resultará de aplicación la condición resolutoria expresamente contemplada en el contrato de compraventa. b) Comunicar al Administrador su nombre, apellido y/o razón social y el domicilio legal que constituyen a los efectos de notificaciones y citaciones que se hicieren, teniéndose por constituido el del establecimiento industrial en el S.I.P.M., en caso de silencio. c) Permitir cada vez que sea necesario, al Administrador y/o personas encargadas de proyectar, inspeccionar o realizar trabajos de interés común, el acceso a su propiedad. En caso de ausencia deberá designar depositarios de las llaves y poner en conocimiento al Administrador el nombre y apellido de aquél, a los efectos antes indicados. Si no hubiere cumplido la precedente previsión o razones de urgencia lo hicieren imperioso y siempre que una situación grave lo justifique el Administrador queda autorizado a forzar la entrada de los establecimientos. d) Comunicar al Administrador, el nombre, apellido y/o razón social y domicilio legal de la persona a quien haya locado su propiedad o cedido su uso u ocupación por cualquier causa, razón jurídica o título. e) Comunicar al Administrador, el nombre, apellido y/o razón social y domicilio legal de la persona a quien haya vendido su propiedad, y nombre y domicilio del escribano actuante con diez (10) días de anticipación a la fecha en que deba realizarse la escritura traslativa de dominio, exigiendo al adquirente que en dicha escritura, acepte el presente Reglamento y sus modificaciones si las hubiere. Es nula toda aceptación que se formule con reservas o reparos. f) Ceder a su adquirente, su parte en el fondo de reserva y en todo otro que exista para la atención de gastos; por su parte, el nuevo comprador tendrá a su cargo toda deuda que el propietario transmitente hubiera dejado en la Administración, por ser obligaciones propter rem. g) Exigir a quien reciba el uso u ocupación de su parcela por cualquier causa o razón el cumplimiento de este Reglamento. h) Cumplimentar con la normativa contenida en la legislación aplicable para la radicación y funcionamiento industrial vigente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires (Ley N° 11.459, Decreto Reglamentario N° 1.741/96 y leyes afines) y todas las reglamentaciones relacionadas a efluentes gaseosos, efluentes líquidos, aparatos sometidos a presión, recursos hídricos subterráneos, etc. Asimismo, y para la operación de residuos especiales se deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 11.720 y Decreto Reglamentario N° 806/97. i) El ingreso y egreso del Parque Industrial se produce a través de un único lugar ubicado sobre Ruta Provincial 41 debiendo respetarse dentro de su perímetro las siguientes normas: detención obligatoria en los puestos de control de entrada y salida del Parque; circular a la velocidad máxima que decidirá el Consejo de Administración; el estacionamiento vehicular deberá efectuarse en la playa destinada a tal fin o a lo largo de las calles que se indiquen con señales, de acuerdo a los lugares y por el lapso de tiempo que establezca el Consejo de Administración; no pudiendo utilizarse a este fin caminos, banquinas u otros espacios exteriores que no sean los permitidos; los vehículos de transporte de pasajeros estacionarán únicamente en los lugares habilitados a tal fin y que determine el Consejo de Administración; j) cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y las decisiones de las Asambleas a las personas que a cualquier título o causa jurídica se encuentren gozando de las parcelas; k) cumplir los plazos previstos para la instalación de la Planta Industrial a que se destinará el lote, de acuerdo al plan de inversiones prefijados y proceder a la puesta en marcha de la planta industrial en el tiempo previsto.
ARTÍCULO 19. Cada propietario deberá destinar la parcela exclusivamente a la actividad industrial especificada en el respectivo boleto de compraventa y en el presente Reglamento. Cualquier cambio de destino de un establecimiento industrial deberá someterse a la consideración y decisión de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 20. La infracción y/o incumplimiento a cualquiera de las obligaciones y prohibiciones citadas en los artículos precedentes será penada con multa según la escala que fijará el Consejo de Administración mediante resolución fehacientemente notificada a los propietarios. Se tomará como base al efecto el sueldo básico inicial categoría 1 (uno) que perciba el empleado municipal de Mercedes. En caso de reincidencia, la multa será duplicada.

TRANSFERENCIA O LOCACIÓN DE LAS PLANTAS INDUSTRIALES CONSTRUIDAS Y EN FUNCIONAMIENTO.

ARTÍCULO 21. En caso de transferencia de alguna planta, locación total o parcial o cesión de alguna parcela, deberán respetarse las normas nacionales, provinciales y municipales, y previa autorización expresa de la Autoridad de Aplicación, su titular queda obligado a cumplimentar con las obligaciones generales impuestas por este Reglamento a los propietarios. Es condición indispensable para la transferencia del dominio de las parcelas, que en las respectivas escrituras se agregue el certificado expedido por el Administrador sobre la existencia de deudas por gastos comunes que registre la parcela. Si el escribano interviniente en el acto no observara el fiel cumplimiento de esta disposición será considerado solidariamente responsable por la referida deuda. El propietario que hubiera locado o cedido el uso total o parcial de su parcela será responsable solidario, liso y llano principal pagador de las obligaciones que impone este Reglamento. Si se accediera al uso de los predios y/o edificios mediante alquiler o cesión o comodato, las obligaciones que establece la legislación nacional y/o provincial vigente y las que surgen de las ordenanzas municipales, referidas al ejercicio de la actividad que se ejerza, recaerán sobre el arrendatario o comodatario o cesionario.

REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 22. Los órganos de representación y administración del Ente Administrador del S.I.P.M. son: a) El Administrador; b) El Consejo de Administración; y c) La Asamblea de Propietarios.

ADMINISTRADOR.

ARTÍCULO 23. El cargo de Administrador podrá ser ejercido por persona física o ideal, propietario o no de parcelas del S.I.P.M., y permanecerá en sus funciones mientras no sea removido. Será designado o removido por el Consejo de Administración mediante el voto de la mitad más uno del total de votos. En caso de renuncia o remoción la entrega de la Administración se formalizará dentro de los treinta (30) días corridos de notificada tal decisión; en ese plazo el Administrador deberá rendir cuenta documentada de su gestión. Una vez designado su sucesor, le hará entrega de los libros, planos y demás documentos del S.I.P.M. Percibirá mensualmente la remuneración u honorarios que determine el Consejo de Administración.
ARTÍCULO 24. Corresponde al Administrador proceder como mandatario de los propietarios. Son especialmente obligaciones del Administrador: a) Ejecutar las resoluciones del Consejo de Administración y hacer cumplir el presente Reglamento y si se dictaren, las reglamentaciones internas del S.I.P.M.; b) Autorizar y pagar con los fondos comunes, las cuentas y/o facturas de gastos de carácter común, así como los necesarios a fin de mantener en buen estado los desagües industriales, pluviales y banquinas así como todo otro que resulte necesario a fin de mantener en buen estado las condiciones de seguridad, comodidad y decoro del S.I.P.M. hasta el monto que establezca el Consejo de Administración; c) Recaudar las cuotas fijadas por la Asamblea como contribución de los propietarios al pago de las cargas comunes, fondo de reserva y cualquier otra suma que deban abonar los propietarios; d) Autorizar y pagar cualquier reparación o arreglo necesario en las partes de uso común y de servicio del S.I.P.M., hasta el límite que fije el Consejo de Administración; e) Llevar un Libro de Administración y otro de Actas, ambos rubricados, donde quedarán consignadas las sumas abonadas y recibidas, y actas de resoluciones de las Asambleas de Propietarios, respectivamente; f) Llevar un registro de propietarios, consignando el nombre, domicilio y teléfono del propietario, apellido, nombre, domicilio y teléfono de los apoderados, debiendo registrar en él, todo cambio que al respecto se produjera; g) Llevar un Libro de Actas del Consejo de Administración; h) Remitir a los titulares de los predios, con diez (10) días de anticipación, por lo menos, al señalado para la reunión de la Asamblea General Ordinaria, el balance, inventario y rendición de cuentas del ejercicio vencido y presupuesto del nuevo ejercicio; i) Certificar las deudas por gastos comunes y las copias de las actas de Asamblea o a pedido de la Asamblea, protocolizarlas; j) Custodiar los títulos de propiedad del inmueble y demás documentación relacionada con el mismo; k) Llevar las cuentas de Administración; l) Representar al S.I.P.M. directamente o por apoderados, ante las autoridades públicas, sean ellas administrativas, fiscales, policiales y/o judiciales, nacionales, provinciales y/o municipales, en cualquier gestión o asunto que haga a los intereses del S.I.P.M.; m) Verificar las infracciones al presente Reglamento, procediendo conforme sus propias atribuciones; n) Vigilar el estricto cumplimiento por parte del personal, de las órdenes que se le impartan, las que se consignarán en un libro especial destinado a ese efecto; o) Atender las quejas de los propietarios por el deficiente comportamiento del citado personal, las que se consignarán en el libro antes mencionado; p) Efectuar las citaciones para las Asambleas; q) Inspeccionar los sectores de propiedad exclusiva, toda vez que ello sea necesario para la ejecución de trabajos que beneficien a la comunidad; r) Permitir el examen de la documentación y libros por el Consejo de Administración; s) Abrir cuentas corrientes en los bancos a nombre del S.I.P.M. y a la orden del Administrador, cuando así lo decida el Consejo de Administración.
ARTÍCULO 25. El Administrador es representante legal del Ente Administrador del S.I.P.M.. Queda expresamente facultado para actuar por sí o por apoderado, en representación del S.I.P.M. en todos los asuntos judiciales y/o administrativos que éste tenga pendientes u ocurran en adelante en cualquier fuero y jurisdicción que sean, incluso Tribunales de Trabajo, de Faltas y de Policía Administrativa y Comisiones de Conciliación, a cuyo efecto se lo faculta para presentarse ante los señores Jueces y demás autoridades judiciales y/o administrativas que correspondan, con escritos, escrituras, documentos, testigos y todo género de pruebas, pudiendo formalizar peticiones y denuncias, iniciar y contestar demandas y reconvenciones, prorrogar y declinar jurisdicciones, oponer excepciones, decir de nulidad, tachar, recusar, apelar, desistir de este recurso y otros, prestar juramentos, nombrar toda clase de peritos, contadores, tasadores y martilleros, solicitar la venta y remate de los bienes de sus deudores y fiadores, embargos preventivos y definitivos, inhibiciones y sus levantamientos, cotejo de letras, autos de quiebras, desalojos y lanzamientos, cobrar y percibir, otorgar recibos y cartas de pago, pedir y asistir a toda clase de audiencias, comparendos y juicios verbales, concursar civilmente a sus deudores, aceptar el nombramiento de interventor o síndico en los juicios de quiebra en que sea parte y representarlo en tal carácter, producir informaciones, solicitar la protocolización de toda clase de documentos, formular protestos y protestas, iniciar juicios sucesorios de deudores, acciones criminales, correccionales o querellas contra terceros, pedir reparaciones de daños y perjuicios, careos, retractaciones y declaraciones indagatorias, prisiones preventivas, excarcelaciones bajo fianza, deducir tercerías, aceptar cesiones de bienes en pago, intentar los recursos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley o doctrina legal, así como cualquier otro que autoricen las leyes de procedimientos y renunciar los que estime convenientes. Son válidas todas las notificaciones hechas al Administrador como si fueran hechas al S.I.P.M.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 26. El Consejo de Administración estará constituido por cinco (5) personas, de las cuales cuatro (4) serán propietarios de las parcelas del S.I.P.M., designados por la Asamblea, y uno (1) será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal; entre los cuales se nombrará un Presidente. Sus miembros durarán en sus funciones dos (2) años y podrán ser reelectos indefinidamente. Las decisiones internas del Consejo serán tomadas por mayoría del total de integrantes. Sus funciones son: a) Interpretar este Reglamento; b) Proyectar y aprobar las reglamentaciones internas que fueran necesarios, y que hacen a la convivencia de los propietarios. Entre otras, horario y lugar para disponer de residuos comunes, lugares de acopio de escombros por demoliciones u otros, multas aplicables por tales infracciones, lugares de estacionamiento vehicular, velocidad máxima de circulación; c) Supervisar al Administrador en el cumplimiento de sus obligaciones; d) Revisar y aprobar las liquidaciones mensuales de gastos comunes; e) Fijar límites para los montos que puede abonar el Administrador; f) Designar y despedir al personal contratado a nombre del S.I.P.M., cuando lo considere necesario; g) Resolver toda divergencia entre los propietarios y las reclamaciones relativas al uso de las partes comunes; h) Determinar el monto del Fondo de Reserva, siempre que no lo haya establecido la Asamblea; i) Designar y remover al Administrador; j) Determinar el monto de los seguros y autorizar su contratación; k) Establecer el lugar de celebración de cada Asamblea tendiendo a lograr la mayor concurrencia de propietarios; l) Autorizar y ordenar el pago de cualquier otro gasto no previsto; ll) Proponer a la Asamblea el presupuesto del nuevo ejercicio; m) Designar apoderados; n) Fijar y aplicar las multas de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 del presente.

ASAMBLEA DE PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 27. Los propietarios para sus deliberaciones y decisiones, se reunirán en Asambleas que podrán ser ordinarias o extraordinarias: Las Asambleas Ordinarias se celebrarán una vez por año dentro de los sesenta (60) días de finalizado el ejercicio financiero y tendrán por objeto considerar el balance, inventario, rendición de cuentas, e informe del Administrador, con relación al período vencido, presupuesto de nuevo ejercicio y designar el Consejo de Administración cuando corresponda. Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Administrador o el Consejo de Administración lo considere conveniente o cuando lo solicitaren propietarios que representen por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de los propietarios del S.I.P.M. y lo soliciten por escrito al Consejo de Administración. Las Asambleas Extraordinarias solicitadas por los propietarios deberán realizarse dentro de los treinta (30) días de solicitadas. Las Asambleas, tanto Ordinarias o Extraordinarias, quedarán legalmente constituidas en primera convocatoria, si concurrieran a ellas, propietarios de los predios del S.I.P.M. que representen más de la mitad del total de los votos. No obteniéndose el quórum fijado, la Asamblea quedará constituida en segunda convocatoria, treinta (30) minutos después del primer llamado, cualquiera sea el número de propietarios presentes y/o porcentuales que le correspondan en la votación. Las citaciones para las Asambleas se harán por el Administrador a cada propietario, mediante comunicación fehaciente con diez (10) días de anticipación y con indicación del orden del día o asuntos a tratarse y el carácter de la Asamblea, indicándose además, día, hora y lugar de la celebración. Los propietarios podrán hacerse representar por medio de apoderados. Se interpretará a efectos del cómputo de los votos que cada propietario tiene voto para cada parcela de propiedad exclusiva. El Administrador no puede ser mandatario. El mandato se otorgará con firma certificada por escribano público, Registro Público de Comercio, Banco, registrada en la Administración del S.I.P.M.. En caso de existir un condominio para alguna de las parcelas, sus titulares deberán unificar representación. Para participar en las Asambleas, los propietarios deberán estar al día en el pago de sus obligaciones por las cargas comunes.
ARTÍCULO 28. Para la deliberación se observarán las siguientes reglas: a) Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo de Administración o será elegido en la Asamblea, debiendo en el acto de constitución de las mismas, procederse a la designación de dos (2) propietarios para firmar el Acta junto con el presidente de la misma; b) El presidente tendrá a su cargo la dirección de las deliberaciones. Durante las deliberaciones el presidente, tendrá voz y voto y en caso de empate doble voto. En ningún caso y bajo ningún concepto podrá el Administrador en el caso de ser propietario de alguna de las parcelas intervenir en las votaciones de la Asamblea en las que se traten cuestiones directamente atinentes a su gestión como Administrador; c) Cualquiera sea la clase de asuntos sometidos a la decisión de los propietarios, el voto de cada propietario valdrá en la proporción de su respectiva parcela, que le corresponda de acuerdo a su título de propiedad; d) Mayorías necesarias:
1.- Mayoría de Dos Tercios del total de los propietarios: Se requiere el voto de los dos tercios de todos los titulares de los predios del S.I.P.M. para resolver lo siguiente: a) Modificar y/o resolver sobre el destino del S.I.P.M. en sus partes o áreas destinadas al uso común; b) Para modificar este Reglamento. Estas propuestas deberán someterse a la aprobación de la Autoridad de Aplicación.
2.- Mayoría de Dos Tercios de los propietarios presentes: Se requiere para resolver lo siguiente: a) realizar ampliaciones, innovaciones o mejoras de partes uso común cuyo pago afectare a todos los propietarios; b) designar el Consejo de Administración.
3.- Mayoría Simple: (Más de la mitad de los votos presentes de la Asamblea constituida). Se requiere más de la mitad de los votos presentes para resolver lo siguiente: a) aprobar el Balance, Inventario, Rendición de Cuentas e Informe del Administrador y el Presupuesto para el nuevo ejercicio, estableciendo su índice de reajuste, si lo estima necesario; b) todo otro asunto para el que no se haya previsto mayoría especial. De las deliberaciones se dejará constancia en el Libro de Actas que deberá llevar el Administrador. Las resoluciones de las Asambleas serán definitivas y válidas aún para los propietarios que no hubiesen concurrido a ellas, los que no podrán formular reclamación alguna, fundada en su ausencia. Las resoluciones que recaigan sobre puntos del orden del día definidos como asuntos “varios” o “generales”, tendrán valor de recomendaciones.
ARTÍCULO 29. Sin perjuicio de la realización de las Asambleas, éstas pueden ser suplidas, en primera instancia, mediante consulta escrita que deberá ser formulada por el Administrador sobre puntos concretos, consulta que deberá ser hecha con una anticipación mínima de quince (15) días. Transcurridos siete (7) días del vencimiento fijado para la recepción de las respuestas escritas el Administrador junto con el Consejo de Administración realizarán el escrutinio de las respuestas escritas recibidas, de cuyo resultado se labrará un Acta en el Libro respectivo, con la firma de los presentes. Del Acta labrada se dará cuenta a los propietarios, mediante notificación fehaciente. Será válida la mayoría resultante, según lo exigido por este Reglamento. De no alcanzarse la mayoría necesaria corresponderá la convocatoria a la Asamblea respectiva.

JURISDICCIÓN.

ARTÍCULO 30. El hecho de ser titular del dominio exclusivo de una de las parcelas del S.I.P.M., importa el conocimiento y aceptación de este Reglamento, como así también la obligación de someterse para toda cuestión judicial o extrajudicial propia de este instrumento, a la jurisdicción de los Tribunales Civiles y Comerciales del Departamento Judicial de Mercedes con exclusión de toda otra jurisdicción, quedando expresamente establecido que los domicilios especiales que se constituyan no importan prórroga de jurisdicción.

SEGUROS

ARTÍCULO 31. Las partes de uso común estarán aseguradas contra robo, incendio y responsabilidad civil, correspondiendo al Administrador la contratación del seguro, previa determinación del Consejo de Administración. El pago de las primas correspondientes estará a cargo de los propietarios de los predios en la proporción establecida en el artículo 5° del presente.

REFORMA

ARTÍCULO 32. Las reformas al presente serán aprobadas por Resolución del Ministerio de la Producción.