DECRETO 23

 

 

 

La Plata, 7 de enero de 2011.

 

 

VISTO lo actuado en el Expediente N° 2166-631/10 y la comunicación cursada por la Honorable Cámara de Senadores, por la que pone en conocimiento del Poder Ejecutivo, la sanción de una Ley que crea un (1) Tribunal de Trabajo en asiento en la Ciudad de Dolores y un (1) Tribunal de Trabajo con asiento en la Ciudad de Escobar, y

 

 

CONSIDERANDO:

Que el fin perseguido por el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 16 de diciembre de 2010 y que fuera comunicado con fecha 22 de diciembre del corriente año, tiene por objeto la creación de un (1) Tribunal de Trabajo con asiento en la Ciudad de Dolores y un (1) Tribunal de Trabajo con asiento en la Ciudad de Escobar;

Que el gasto que surgiera por la Implementación de dicha norma, deberá ser absorbido con los créditos autorizados en la Ley de Presupuesto para la Administración de Justicia;

Que por tal circunstancia, procede que dichos Tribunales sean puestos en funcionamiento en forma planificada según lo disponga el Ministerio de Justicia y Seguridad, de acuerdo a las posibilidades económicas de la Provincia y conforme el índice de litigiosidad que se comprobare;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

 

 

ARTÍCULO 1° - Promulgar la Ley sancionada por la Honorable Legislatura con fecha 16 de diciembre de 2010, cuya copia como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto.

 

 

ARTÍCULO 2° - Autorizar al Ministerio de Justicia y Seguridad a poner en funcionamiento en forma planificada, el Tribunal de Trabajo con asiento en la Ciudad de Dolores y el Tribunal de Trabajo con asiento en la Ciudad de Escobar, a los que hace referencia el texto de la Ley promulgada por el artículo anterior, con asiento en las ciudades de Dolores y Escobar, de acuerdo a las posibilidades económicas de la Provincia y conforme el índice de litigiosidad que se comprobare.

 

 

ARTÍCULO 3° - El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Seguridad y de Salud, quien lo hace en ejercicio del despacho del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros encomendado por Decreto N° 9/11.

 

 

ARTÍCULO 4° - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

Ricardo Casal                                                             Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Justicia                                                                 Gobernador

y Seguridad

 

 

Alejandro Federico Collia

Ministro de Salud