DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 2.516

La Plata, 13 de noviembre de 2009.

VISTO el expediente Nº 2360-18172/08 por el cual se propicia donar a la Municipalidad de Luján una parcela ubicada en el partido de Luján, en mérito al convenio suscripto entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, hoy Ministerio de Infraestructura, y la Municipalidad de Luján, y

CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 2933/07 se aprobó el Acuerdo Marco suscripto entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires –hoy Ministerio de Infraestructura- y la Municipalidad de Luján;
Que el referido acuerdo tiene como objeto llevar adelante la construcción de una planta depuradora de redes cloacales en el partido de Luján dado que la actual planta depuradora a cargo de la Dirección Municipal de Servicios Sanitarios se encuentra al límite de su capacidad de operación;
Que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires aportará parte del bien identificado catastralmente como Circunscripción VIII – Parcela 1913 a, inscripto a nombre de la Provincia de Buenos Aires en la Matrícula 32852, perteneciente al Hospital Interzonal Doctor Domingo Cabred, para la implantación de una nueva planta depuradora de Residuos Cloacales de Luján;
Que el Decreto citado dispone la regularización y transferencia de la superficie de ciento cincuenta y seis mil seiscientos setenta y seis metros cuadrados con sesenta y un centímetros cuadrados (156.676,61 m2) en el marco del Decreto Ley N° 9.533/80 a realizarse a través de la Escribanía General de Gobierno;
Que a fin de determinar la superficie y asignar nomenclatura catastral a la fracción de tierra a ceder, se deberá confeccionar por el Área Topográfica del Departamento de Relevamiento y Gestión Territorial, un plano de mensura de acuerdo al croquis de subdivisión adjunto como Anexo 1 del Acuerdo Marco suscripto entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires –hoy Ministerio de Infraestructura- y la Municipalidad de Luján;
Que una vez determinada la superficie a ceder se procederá entonces a donar la parcela que resulte a la Municipalidad de Luján, con destino a la instalación de la planta depuradora de redes cloacales del partido de Luján;
Que ha tomado la intervención que le compete la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Gerencia de Servicios de Administración de Inmuebles del Estado, dependiente de la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano;
Que de conformidad a lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno, el informe de Contaduría General de la Provincia y la vista del Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 39 inciso b) del Decreto – Ley N° 9.533/80;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Confeccionar a través del Área Topográfica del Departamento de Relevamiento y Gestión Territorial dependiente de la Gerencia de Servicios de Administración de Inmuebles del Estado, el correspondiente plano de mensura de la fracción a ceder compuesta de una superficie de ciento cincuenta y seis mil seiscientos setenta y seis metros cuadrados con sesenta y un centímetros cuadrados (156.676,61 m2) conforme al croquis de subdivisión que forma parte del Anexo 1 del Convenio Marco, que se encuentra emplazada en el rubro sur-este del bien identificado catastralmente como Circunscripción VIII- Parcela 1913 a ubicado en el partido de Luján, entre el viejo camino Luján – Open Door y el Río Luján.
ARTÍCULO 2º. Donar a la Municipalidad de Luján, la parcela que surja del plano a realizarse en el artículo 1°, con destino a la instalación de la planta depuradora de redes cloacales del partido de Luján.
ARTÍCULO 3º. Autorizar, en el ámbito de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano, a la Gerencia de Servicios de Administración de Inmuebles del Estado, a formalizar la entrega de posesión de la aludida tierra a la Municipalidad de Luján, previa aceptación de la donación.
ARTÍCULO 4º. Dejar establecido que en caso de incumplimiento con el destino previsto del inmueble donado, se producirá la caducidad de la donación y operará la inmediata retrocesión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, sin que la parte donataria tenga derecho a reclamar compensación o remuneración alguna por las mejoras introducidas en el predio.
ARTÍCULO 5º. Establecer que la Gerencia de Servicios de Administración de Inmuebles del Estado, será la encargada de controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° del presente Decreto.
ARTÍCULO 6º. Dar intervención a la Escribanía General de Gobierno, a los efectos de realizar los actos notariales de rigor, inscribiendo el dominio a favor de la Municipalidad de Luján, ante la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, previa aceptación de la donación, por parte de la Comuna mencionada.
ARTÍCULO 7º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 8º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar a la Agencia de Recaudación Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archivar.

Alejandro Arlía

Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Economía

Gobernador