DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 1691
VISTO el expediente Nº
2300-3970/09, por el que tramita la aprobación de las Addenda al Convenio de
Colaboración del 3 de mayo de 2005, ratificadas por el Consejo Directivo del
Colegio de Escribanos de
CONSIDERANDO:
Que
Que dicha autorización subsiste hasta el cumplimiento total del objetivo que el
Artículo 1º de la citada ley establece;
Que el Convenio debe ser sometido al Poder Ejecutivo para su consideración y
aprobación;
Que dicho Convenio fue suscripto el 29 de diciembre de 1989, modificado el 11
de octubre de 1991, prorrogado el 30 de junio de 1992 y ratificado por Decreto
Nº 329/92;
Que el 26 de junio de 1998 fue suscripto un nuevo convenio en reemplazo del
anterior en los términos y para el cumplimiento de los objetivos previstos en
Que por Decretos Nº 2.963/99, 548/02, 1.901/02, 668/03, 950/06, 3.852/07 y
3.853/07 se aprobaron modificaciones al Convenio a que refiere el Decreto Nº
3.201/98;
Que las fuertes restricciones económicas y financieras generadas por la crisis
internacional desatada a principios de agosto de 2008, han llevado a las partes
del citado acuerdo, a la necesidad de suscribir sucesivas Addenda, a fin de
adecuar los mecanismos establecidos en el mismo al contexto precedentemente
expuesto;
Que de conformidad con lo dictaminado por
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 144 -proemio- de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
ARTÍCULO 1º. Aprobar
las Addenda al Convenio de Colaboración del 3 de mayo de 2005 ratificadas por
el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de
ARTÍCULO 2º. Facultar al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones
presupuestarias necesarias a los fines del presente decreto.
ARTÍCULO 3º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a
Alejandro G. Arlía |
Daniel Osvaldo Scioli |
Ministro de Economía |
Gobernador |
ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN FIRMADO EL 03 DE MAYO DE 2005
ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE
Entre, por una parte,
el Ministerio de Economía de
CLÁUSULA TERCERA DEL CONVENIO: Deducido el porcentaje por la administración de
EL COLEGIO, del remanente de los ingresos producto de la aplicación del
Artículo 3º de LEY CONVENIO Puntos I, II y III, se destinará el 7,5% a
Asimismo, en los casos que
UNDÉCIMA: Los contratos que se suscriban bajo el régimen del presente Convenio,
de acuerdo con cada modalidad particular, serán considerados contratos de
trabajo en los términos del artículo 4º último párrafo de
Las erogaciones de índole laboral o previsional que
estos contratos o sus consecuencias generen, serán solventados exclusivamente
con fondos de
A los efectos arriba indicados, el Colegio de Escribanos a partir del Ejercicio
año 2000, tomó previsiones en dos fondos: 1- uno de pesos SEIS MILLONES
($6.000.000,00) y 2- otro de pesos TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00) ambos como
reserva para solventar eventuales derivaciones de extinciones de contratos de
trabajo judiciales o extrajudiciales. Corresponde a los fondos mencionados en
el 1) las derivaciones de los contratos celebrados con imputación a los incisos
b) y c) del artículo 4º y corresponde a los mencionados en el punto 2)
contratos celebrados con imputación al inciso g) del mismo artículo de
Se faculta a
CLÁUSULA DECIMOTERCERA: Queda establecido que las modalidades y condiciones
para la percepción de las Tasas por Servicios administrativo fijadas en el
Artículo 3º de
A) SISTEMA DE TIMBRADOS
Los timbrados deberán efectuarse en las máquinas que a tal efecto habiliten a
su costa y cargo EL COLEGIO en sede de EL MINISTERIO, Delegación Estatal o
propia bajo el procedimiento que a continuación se detalla:
a) EL COLEGIO informará
1) Máquinas timbradoras habilitadas, con su número de fabricación y su número
de cuño.
2) Número correlativo de impresión del primer timbrado a partir de la puesta en
vigencia del presente por cada máquina.
b) Con los datos consignados en el punto anterior,
c) En oportunidad de agotarse el máximo de acumulación por cada máquina EL COLEGIO
informará a
1- Nueva habilitación por máquina, de los acumuladores de montos timbrados o
numeración correlativa de su máximo. Tarea que se realizará por la firma
proveedora en virtud del sistema blindado de las mismas. En estos casos se
levanta el acta señalada en el punto 2 siguiente.
2- Los cambios indicados en 1 y los retiros de máquinas para su reparación
serán informados a
Informe de la cantidad de timbrados realizados, indicando para cada máquina el
importe acumulado en la misma y el último número de timbrado efectuado.
EL COLEGIO llevará como registro primario los partes diarios por máquina, de
recaudación por timbrado y sus correspondientes depósitos en el banco, que no
podrá exceder del día hábil inmediato siguiente al de su percepción y/o
acreditación según sea el medio de pago utilizado, con circulación autorizada
legalmente en
2- Nota de crédito bancaria - boletas de depósitos que se corresponda con el
depósito de la recaudación habida cuya rendición de cuentas se formula.
3- Copias de las actas de anulación de timbrados debidamente cumplimentados
durante el período en cuestión.
e) Dentro de los 30 (treinta) días de recibida la rendición de cuentas aludida
en el punto anterior,
B) SISTEMA DE PAGO ELECTRÓNICO
El sistema de Pago Electrónico se perfeccionará en la medida de los convenios a
suscribirse con el Banco de
Formarán parte del presente Convenio como Anexos integrantes del mismo.
C) SISTEMA INFORMÁTICO BASADO EN
Los registros e impresión de las obleas autoadhesivas deberán efectuarse en los
equipos informáticos que a tal efecto habilite a su costa y cargo el Colegio en
Sede del Ministerio, delegación estatal o propio.
Los equipos informáticos estarán compuestos de dos impresoras cada uno de
ellos.
Una estará destinada a la impresión de las obleas autoadhesivas, y la otra a la
impresión del ticket comprobante de la operación que se entregará al
contribuyente, por un lado, y por otro, registra la cinta testigo de las
operaciones diarias realizadas.
A su vez, cada oblea autoadhesiva contendrá:
Un número Único en todo el sistema que la representa unívocamente.
Un código de barras representando el número anterior e información adicional
para control posterior. Esta representación barras permitirá recuperar de la
base de datos toda la información relacionada con cada registro.
El importe por el cual se realizó el registro.
Fecha y hora en que fue realizado el registro.
Estación de trabajo y operador.
Destino (Dirección Provincial del Registro de
a) El Colegio informará a
1. Equipos informáticos habilitados (terminales).
2. Número correlativo de obleas emitidas.
b) EL COLEGIO informará a la Contaduría General:
1- Los nuevos equipos informativos a habilitarse, según requerimientos que la
operatoria demande.
2- El retiro de equipos para su reparación y/o el suministro de nuevos equipos
que reemplacen a aquéllos cuyo deterioro sea de imposible reparación.
c) EL COLEGIO remitirá cuentas a
1- Informe de la cantidad de obleas emitidas, indicando por cada operario el
importe acumulado y el último número de registro efectuado.
EL COLEGIO llevará como registro primario los controles informáticos diarios
por operador habilitado, de recaudación por obleas emitidas (Ticket testigo) y
los correspondientes depósitos en el Banco, que no podrá exceder del día hábil
inmediato siguiente de su percepción y/o acreditación según sea el medio de
pago utilizado, con circulación autorizada legalmente en
2- Nota de crédito bancaria - boletas de depósitos que se correspondan con el
depósito de la recaudación habida cuya rendición de cuentas se formula.
3- Copias de las actas de anulación de los registros incorporados al sistema.
d) Dentro de los 30 (treinta) días de recibida la rendición de cuentas aludida
en el punto anterior,
Al solo efecto informativo, y a fin de controlar la percepción de las tasas por
los sistemas indicados en A), B) y C), en los respectivos documentos por parte
de los agentes registradores, EL COLEGIO suministrará a
FORMULARIOS
Los formularios previstos en
DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE FOLIOS DE SEGURIDAD
Atento sus características específicas, de prenumeración por firma
adjudicataria de su fabricación o provisión y/o quien le suceda en un futuro y
la necesidad de mantener la fluidez en el acceso al usuario a través de lotes
predominados por registro en poder de las Delegaciones de EL COLEGIO y
habilitarse su uso a requerimiento de la firma autorizada en cada registro, el
procedimiento de venta y contralor será el siguiente:
a) EL COLEGIO informará a
1. Cantidad de folios prenominados que mantienen en
stock agrupados, por Delegación, con indicación de número y registro notarial
para el que se hayan habilitados.
2. Precio unitario que se establece en el valor actual de pesos QUINCE ($15)
por folio ya sea notarial o judicial.
b) Con los datos consignados en el punto anterior,
c) En oportunidad de determinarse un cambio en el precio unitario de los Folios
y a los fines de la revalorización del cargo formulado, EL COLEGIO informará a
1- Cantidad y numeración de los folios que se mantienen el stock.
2- El nuevo valor unitario fijado, acompañándose copia autenticada del acto
administrativo que dispusiera la adecuación.
En oportunidad de resultar necesario una nueva impresión de folios deberá
hacerse saber a
1- Informe sobre la cantidad de folios habilitados por el Registro y
Delegación, indicando para cada uno los números vendidos.
2- Nota de crédito bancaria -boleta de depósito- que se corresponda con la
recaudación habida durante el mes preanterior y cuyo
depósito deberá efectuarse antes del día 16 (dieciséis) del mes siguiente a su
venta cuya rendición de cuenta se formula.
f) Dentro de los 30 (treinta) días de recibida la rendición de cuentas aludida
en el punto anterior,
ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN FIRMADO EL 03 DE MAYO DE 2005
ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE
Entre, por una parte,
el Ministerio de Economía de
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de
Que por el artículo 4º de la citada Ley, reserva al Convenio la manera de
disponer los Fondos que se obtienen a través de las tasas que se perciben por
aplicación de dicha Ley.
Que el Registro es parte fundamental del Programa de Escrituración de Vivienda
Familiar que establece el artículo 4º Inc. H) de
Que con fecha 11/03/2009 se modificó
Que la actual contingencia económica financiera requiere dotar al Órgano
Administrador de los fondos, de herramientas eficaces que permitan cubrir los desfasajes que se puedan presentar en cualquiera de las
cuentas que administra, con el remanente o fondos acumulados en otras subcuentas.
Que la situación por la que atraviesa la cuenta “Registro de
Que por otra parte, es precisamente el Registro de
Que la situación arriba descripta, pone en riesgo la continuidad en la
prestación de los servicios que brinda el Registro de
Qu
Por las consideraciones antes enunciadas las partes acuerdan sustituir la
cláusula TERCERA del convenio por la que seguidamente se establece.
CLÁUSULA TERCERA DEL CONVENIO: Deducido el porcentaje por la administración de
EL COLEGIO, del remanente de los ingresos producto de la aplicación del
Artículo 3º de LEY CONVENIO Puntos I, II y III, se destinará el 7,5% a
Los fondos acumulados en la cuenta de
Los fondos que pudieran utilizarse para tal fin, deberán ser repuestos con los
excedentes que arroje la cuenta del REGISTRO una vez superados dichos déficits operativos.
Asimismo, en los casos que
Las cláusulas no modificadas del convenio no enumeradas precedentemente
mantienen su vigencia tal como fueron formuladas.
La vigencia de la presente addenda se someterá a la aprobación del “Honorable
Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de
En prueba de conformidad y “ad referéndum” por el Poder Ejecutivo, se firman
tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en
Alejandro G. Arlía
Ministro de Economía
CONVENIO ADDENDA AL CONVENIO APROBADO POR DECRETO 3201/98 Y MODIFICATORIOS
En la ciudad de
CLÁUSULA PRELIMINAR: A los fines del presente Convenio, las partes dejan
constancia de actuar en el marco de las fuertes restricciones económicas y
financieras generadas por la crisis internacional desatada a partir de agosto
de 2008.
CLÁUSULA PRIMERA: EL MINISTERIO se compromete a otorgar a favor de EL COLEGIO,
aportes reintegrables durante el Ejercicio Fiscal 2009 por hasta la suma total
de VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000), para financiar los déficits operativos que se produzcan en relación a la
operatoria del Convenio aprobado por Decreto Nº 3201/98 y sus modificatorios.
CLÁUSULA SEGUNDA: EL COLEGIO garantiza a EL MINISTERIO los anticipos que éste
pudiere efectuarle en el marco de lo establecido en la cláusula primera del
presente Convenio.
CLÁUSULA TERCERA: EL COLEGIO constituirá las garantías a que se refiere la
cláusula segunda mediante los títulos y demás activos financieros que se
enumeran en el Anexo A que a todo efecto forma parte del presente Convenio. La
cartera enumerada en el Anexo A podrá registrar variaciones en su composición.
A dichos fines, estos instrumentos se valuarán a precio de mercado o en su
caso, a valor de realización. Las liberaciones parciales que se efectúen
permitirán reducir en igual medida las garantías otorgadas.
De resultar insuficientes las garantías antes mencionadas, EL COLEGIO las
complementará con la afectación de hasta la mitad del 6,5% a que se refiere la
cláusula duodécima del Convenio aprobado por Decreto Nº 3201/98.
CLÁUSULA CUARTA: EL COLEGIO solicitará a EL MINISTERIO en los últimos diez días
corridos de cada mes, en uno o más pedidos, los fondos necesarios para cubrir
el déficit financiero ocurrido hasta el día 20 de cada mes, ajustado en más o
en menos por la proyección de los días que transcurran hasta el fin de cada
mes.
EL MINISTERIO conformará el desembolso a EL COLEGIO de los fondos requeridos,
sólo hasta el valor de las garantías ofrecidas por éste a EL MINISTERIO.
CLÁUSULA QUINTA:
CLÁUSULA SEXTA: EL COLEGIO revertirá a EL MINISTERIO los fondos anticipados
según las anteriores cláusulas, cancelándolos hasta el 31 de diciembre de 2012,
en veinticuatro (24) cuotas, a partir del 1º de enero de 2011 y con una tasa de
interés fija del 9,75% nominal anual sobre saldos. Antes de esta fecha, EL
COLEGIO realizará cancelaciones parciales en caso de existir excedentes en la
operación de los fondos a que refiere el Convenio aprobado por Decreto Nº 3201/98.
EL COLEGIO efectuará los depósitos inherentes a las cancelaciones en las
cuentas que al efecto indique
CLÁUSULA SÉPTIMA
CLÁUSULA OCTAVA: EL MINISTERIO y EL COLEGIO quedan facultados para establecer,
conjuntamente, las normas operativas, metodológicas y administrativas
inherentes a la gestión de este Convenio, a cuyos efectos, las partes
signatarias designarán dos representantes -uno titular y otro alterno- por cada
una de ellas.
CLÁUSULA NOVENA: La validez del presente Convenio queda sujeta a la aprobación
del Poder Ejecutivo Provincial y del Consejo Directivo de EL COLEGIO.
Con la
conformidad de las partes, se firman dos ejemplares de un mismo tenor.
Alejandro G. Arlía |
Jorge Alberto Mateo |
Ministro de Economía |
Presidente |
|
|
|
|
Director General de Administración |
|
Ministerio de Economía |
|
Provincia de Buenos Aires |
|
ANEXO AL CONVENIO ADDENDA AL CONVENIO APROBADO POR DECRETO 3201/98 Y MODIFICATORIOS
Bonos de Descuento Provincia de Buenos Aires en Dólares (BDED U$S).
|
Jorge Alberto Mateo |
Ministro de Economía |
Presidente |
|
|
Eduardo L. Maurizzio |
|
Director General de Administración |
|
Ministerio de Economía |
|
Provincia de Buenos Aires |
|