DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 1691

La Plata, 7 septiembre de 2009.

VISTO el expediente Nº 2300-3970/09, por el que tramita la aprobación de las Addenda al Convenio de Colaboración del 3 de mayo de 2005, ratificadas por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires con fecha 17 de abril de 2009 y 5 de junio de 2009 y el Convenio Addenda suscripto con fecha 27 de agosto de 2009 al “Convenio aprobado por Decreto Nº 3201/98 y modificatorios”, celebrados entre el Ministerio de Economía y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Nº 10.295, los Decretos Nº 329/92, 3201/98, 2963/99, 548/02, 1901/02, 668/03, 950/06, 3852/07 y 3853/07, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley 10.295 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1375/98) autoriza al Ministerio de Economía a celebrar un Convenio de Colaboración entre ese Ministerio y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires;
Que dicha autorización subsiste hasta el cumplimiento total del objetivo que el Artículo 1º de la citada ley establece;
Que el Convenio debe ser sometido al Poder Ejecutivo para su consideración y aprobación;
Que dicho Convenio fue suscripto el 29 de diciembre de 1989, modificado el 11 de octubre de 1991, prorrogado el 30 de junio de 1992 y ratificado por Decreto Nº 329/92;
Que el 26 de junio de 1998 fue suscripto un nuevo convenio en reemplazo del anterior en los términos y para el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley Nº 10.295, que fuera aprobado por Decreto Nº 3201/98;
Que por Decretos Nº 2.963/99, 548/02, 1.901/02, 668/03, 950/06, 3.852/07 y 3.853/07 se aprobaron modificaciones al Convenio a que refiere el Decreto Nº 3.201/98;
Que las fuertes restricciones económicas y financieras generadas por la crisis internacional desatada a principios de agosto de 2008, han llevado a las partes del citado acuerdo, a la necesidad de suscribir sucesivas Addenda, a fin de adecuar los mecanismos establecidos en el mismo al contexto precedentemente expuesto;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno, el informe producido por Contaduría General de la Provincia y vista del Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Aprobar las Addenda al Convenio de Colaboración del 3 de mayo de 2005 ratificadas por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires con fecha 17 de abril de 2009 y 5 de junio de 2009 y el Convenio Addenda suscripto con fecha 27 de agosto de 2009 al “Convenio aprobado por Decreto Nº 3201/98 y modificatorios entre el Ministerio de Economía y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, cuyos textos en copia autenticada, como ANEXO ÚNICO forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º. Facultar al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines del presente decreto.
ARTÍCULO 3º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Tesorería General de la Provincia y al Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Economía. Cumplido, archivar.

Alejandro G. Arlía

Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Economía

Gobernador

ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN FIRMADO EL 03 DE MAYO DE 2005 ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – LEY 10.295 (TEXTO ORDENADO POR DECRETO 1375/98) MODIFICATORIAS, Y A SUS POSTERIORES ADDENDAS.

Entre, por una parte, el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (en lo sucesivo, EL MINISTERIO), representado por su titular, Contador Rafael PERELMITER y, por otra, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires ¨(En lo sucesivo EL COLEGIO) representado por su Presidente, Notario Jorge Alberto Mateo, en el marco del artículo 1º de la Ley 10.295 -texto ordenado por Decreto 1375/98 y modificatorios, en lo sucesivo LEY CONVENIO- convienen en celebrar la presenta ADDENDA al Convenio firmado el 03 de mayo de 2005 y las posteriores addendas al convenio antes referido (en lo sucesivo EL CONVENIO), procediéndose a sustituir las cláusulas TERCERA, UNDÉCIMA y DECIMOTERCERA, por las que seguramente se establecen:
CLÁUSULA TERCERA DEL CONVENIO: Deducido el porcentaje por la administración de EL COLEGIO, del remanente de los ingresos producto de la aplicación del Artículo 3º de LEY CONVENIO Puntos I, II y III, se destinará el 7,5% a LA ESCRIBANÍA para la operatoria de la Escrituración de la Vivienda Social, y el 7,5% a LA SUBSECRETARÍA por su participación en los distintos programas de Regularización Dominial.
Asimismo, en los casos que la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad perciba fondos por la celebración de acuerdos con otros Organismos Estatales, Colegios Profesionales o Empresas de Servicios Públicos, destinados a compensar los costos que demanden la realización de trabajos que por su especificidad y/o volumen de actividad requieran la disposición de recursos humanos y/o materiales, de manera tal que fuera imposible atenderlo dentro de la actividad normal de línea, dichos fondos ingresarán en su totalidad a la cuenta de Registro sin deducción alguna. A tal fin, el Colegio habilitará una cuenta especial para el depósito de dichos fondos.
UNDÉCIMA: Los contratos que se suscriban bajo el régimen del presente Convenio, de acuerdo con cada modalidad particular, serán considerados contratos de trabajo en los términos del artículo 4º último párrafo de la LEY CONVENIO y por lo tanto sujetos en un todo al Régimen Laboral General establecido por la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo T.O.), y al régimen previsional de la Ley 24.241 y sus modificaciones. En tal sentido dichos contratos estarán sujetos al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, en tanto que los diversos rubros remunerativos que por dichos contratos se abonen, sufrirán los descuentos de Ley. Respecto al régimen de obras sociales y en atención al convenio existente, los dependientes se incorporarán al Instituto Obra Médica Asistencial (I.O.M.A.) de la Provincia de Buenos Aires;
Las erogaciones de índole laboral o previsional que estos contratos o sus consecuencias generen, serán solventados exclusivamente con fondos de la LEY CONVENIO, incluyéndose en este orden las remuneraciones, contribuciones y aportes previsionales, así como también las indemnizaciones surgidas de la Ley de Contrato de Trabajo.
A los efectos arriba indicados, el Colegio de Escribanos a partir del Ejercicio año 2000, tomó previsiones en dos fondos: 1- uno de pesos SEIS MILLONES ($6.000.000,00) y 2- otro de pesos TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00) ambos como reserva para solventar eventuales derivaciones de extinciones de contratos de trabajo judiciales o extrajudiciales. Corresponde a los fondos mencionados en el 1) las derivaciones de los contratos celebrados con imputación a los incisos b) y c) del artículo 4º y corresponde a los mencionados en el punto 2) contratos celebrados con imputación al inciso g) del mismo artículo de la Ley 10.295 (T.O. Decreto Nº 1.375/98). Por así haberse expresamente acordado en el convenio anterior, el segundo fondo se incrementó a partir del Ejercicio año 2004 a la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.000). Sin perjuicio a que ambos fondos se fueron incrementando obligatoriamente a partir del cierre del Ejercicio Financiero del año 2000 a razón de dos por ciento (2%) mensual sobre las remuneraciones brutas que se abonaron al personal contratado comprendido en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744. Dicho incremento y en igual medida se seguirá aplicando durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas. “El Colegio” deberá contratar los servicios de una administradora de Riesgos del Trabajo conforme a la ley 24.522. Los pagos que se efectúen con fondos de esta Ley a los empleados de la planta permanente dependientes del Estado y que conforme con la Legislación Provincial vigente, están sujetos a aportes previsionales (por ejemplo estímulo y excluyendo tareas especiales), aportarán al sistema del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Déjase establecido que la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, cuando contingencias económicas-financieras así lo requieran para solventar sus gastos funcionales y/o de mantenimientos propios, podrá disponer hasta la suma de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000,00) del fondo indicado en primer término. Los fondos así dispuestos serán restituidos en el lapso más breve posible una vez superada la contingencia que obligó a su utilización dentro del año calendario.
Se faculta a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad con carácter de excepción, en virtud de las contingencias económica-financieras que obedecen a la crisis internacional de público conocimiento, a utilizar los fondos previstos en la presente cláusula -previsión para despido- hasta la suma de CINCO MILLONES DE PESOS, importe que se aplicará en forma exclusiva para solventar el posible quebranto que se produzca en los gastos que se originen en el funcionamiento de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad. Los fondos así dispuestos serán restituidos en el lapso más breve posible una vez superada la contingencia que obligue a su utilización dentro del año calendario.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA: Queda establecido que las modalidades y condiciones para la percepción de las Tasas por Servicios administrativo fijadas en el Artículo 3º de la LEY CONVENIO y los controles sobre la operatoria del sistema ordenados por el Artículo 6º de dicha ley son los siguientes:
A) SISTEMA DE TIMBRADOS
Los timbrados deberán efectuarse en las máquinas que a tal efecto habiliten a su costa y cargo EL COLEGIO en sede de EL MINISTERIO, Delegación Estatal o propia bajo el procedimiento que a continuación se detalla:
a) EL COLEGIO informará la Contaduría General de la Provincia los datos que a continuación se indican:
1) Máquinas timbradoras habilitadas, con su número de fabricación y su número de cuño.
2) Número correlativo de impresión del primer timbrado a partir de la puesta en vigencia del presente por cada máquina.
b) Con los datos consignados en el punto anterior, la Contaduría General de la Provincia formulará al responsable que el Consejo Directivo de EL COLEGIO designe, el cargo respectivo por el importe máximo de timbrados acumulados en la capacidad, de cada máquina y simultáneamente, notificará a LA DIRECCIÓN acerca de la numeración de inicio de los timbrados a habilitar y sus consecutivos, como así también del número de cuño indicado por cada máquina.
c) En oportunidad de agotarse el máximo de acumulación por cada máquina EL COLEGIO informará a la Contaduría General de la Provincia sobre los siguientes datos:
1- Nueva habilitación por máquina, de los acumuladores de montos timbrados o numeración correlativa de su máximo. Tarea que se realizará por la firma proveedora en virtud del sistema blindado de las mismas. En estos casos se levanta el acta señalada en el punto 2 siguiente.
2- Los cambios indicados en 1 y los retiros de máquinas para su reparación serán informados a la Contaduría por acta intervenida por personal que EL COLEGIO designe al efecto y firma autorizada de LA DIRECCIÓN.
d) EL COLEGIO rendirá cuentas a la Contaduría General de la Provincia antes del día 10 (diez) del mes subsiguiente acerca de la recaudación efectivizada durante el mes calendario preanterior acompañado a tal efecto lo siguiente:
Informe de la cantidad de timbrados realizados, indicando para cada máquina el importe acumulado en la misma y el último número de timbrado efectuado.
EL COLEGIO llevará como registro primario los partes diarios por máquina, de recaudación por timbrado y sus correspondientes depósitos en el banco, que no podrá exceder del día hábil inmediato siguiente al de su percepción y/o acreditación según sea el medio de pago utilizado, con circulación autorizada legalmente en la Provincia de Buenos Aires y efecto cancelatorio o en su defecto cheque cancelatorio o con certificación de fondos suficiente. Copia de dichos partes diarios debidamente suscriptos por autoridad competente se ajustará al informe.
2- Nota de crédito bancaria - boletas de depósitos que se corresponda con el depósito de la recaudación habida cuya rendición de cuentas se formula.
3- Copias de las actas de anulación de timbrados debidamente cumplimentados durante el período en cuestión.
e) Dentro de los 30 (treinta) días de recibida la rendición de cuentas aludida en el punto anterior, la Contaduría General de la Provincia procederá a su revisión y de no formularse observaciones a la misma dentro del aludido período deberá considerarse aprobada, librándose al responsable del cargo oportunamente formulado y en la medida del importe incluido en la rendición de cuentas aprobada.
B) SISTEMA DE PAGO ELECTRÓNICO
El sistema de Pago Electrónico se perfeccionará en la medida de los convenios a suscribirse con el Banco de la Provincia de Buenos Aires y las distintas entidades bancarias.
Formarán parte del presente Convenio como Anexos integrantes del mismo.
C) SISTEMA INFORMÁTICO BASADO EN LA IMPRESIÓN DE OBLEAS AUTOADHESIVAS
Los registros e impresión de las obleas autoadhesivas deberán efectuarse en los equipos informáticos que a tal efecto habilite a su costa y cargo el Colegio en Sede del Ministerio, delegación estatal o propio.
Los equipos informáticos estarán compuestos de dos impresoras cada uno de ellos.
Una estará destinada a la impresión de las obleas autoadhesivas, y la otra a la impresión del ticket comprobante de la operación que se entregará al contribuyente, por un lado, y por otro, registra la cinta testigo de las operaciones diarias realizadas.
A su vez, cada oblea autoadhesiva contendrá:
Un número Único en todo el sistema que la representa unívocamente.
Un código de barras representando el número anterior e información adicional para control posterior. Esta representación barras permitirá recuperar de la base de datos toda la información relacionada con cada registro.
El importe por el cual se realizó el registro.
Fecha y hora en que fue realizado el registro.
Estación de trabajo y operador.
Destino (Dirección Provincial del Registro de la Propiedad o Dirección Provincial de Catastro Territorial).
a) El Colegio informará a la Contaduría General de la Provincia los datos que a continuación se indican:
1. Equipos informáticos habilitados (terminales).
2. Número correlativo de obleas emitidas.
b) EL COLEGIO informará a la Contaduría General:
1- Los nuevos equipos informativos a habilitarse, según requerimientos que la operatoria demande.
2- El retiro de equipos para su reparación y/o el suministro de nuevos equipos que reemplacen a aquéllos cuyo deterioro sea de imposible reparación.
c) EL COLEGIO remitirá cuentas a la Contaduría General antes del día 10 (diez) del mes subsiguiente acerca de la recaudación efectivizada durante el mes calendario preanterior acompañando a tal efecto lo siguiente:
1- Informe de la cantidad de obleas emitidas, indicando por cada operario el importe acumulado y el último número de registro efectuado.
EL COLEGIO llevará como registro primario los controles informáticos diarios por operador habilitado, de recaudación por obleas emitidas (Ticket testigo) y los correspondientes depósitos en el Banco, que no podrá exceder del día hábil inmediato siguiente de su percepción y/o acreditación según sea el medio de pago utilizado, con circulación autorizada legalmente en la Provincia de Buenos Aires y efecto cancelatorio o en su defecto cheque cancelatorio o con certificación de fondos suficientes. Copia de dichos partes diarios debidamente suscriptos por autoridad competente se adjudicará al informe.
2- Nota de crédito bancaria - boletas de depósitos que se correspondan con el depósito de la recaudación habida cuya rendición de cuentas se formula.
3- Copias de las actas de anulación de los registros incorporados al sistema.
d) Dentro de los 30 (treinta) días de recibida la rendición de cuentas aludida en el punto anterior, la Contaduría General de la Provincia procederá a su revisión y de no formularse observaciones a la misma dentro del aludido período deberá considerarse aprobada.
Al solo efecto informativo, y a fin de controlar la percepción de las tasas por los sistemas indicados en A), B) y C), en los respectivos documentos por parte de los agentes registradores, EL COLEGIO suministrará a LA DIRECCIÓN los montos recaudados en los períodos que ésta le requiera.
FORMULARIOS
Los formularios previstos en la Ley serán impresos por EL COLEGIO según formato, diagramación, carácter de imprenta, color y demás detalles que apruebe LA DIRECCIÓN en consulta con EL COLEGIO, deberán estar individualizados con afectación a la Ley 10.295 (T.O. Decreto 1375/98). Todos los formularios, con excepción del Folio de Seguridad que por sus características técnicas requieren de un procedimiento diferente que posteriormente se detalla, serán distribuidos por EL COLEGIO a través de sus Delegaciones y otras bocas de expendio que faciliten su acceso al usuario bajo su exclusiva responsabilidad. El Director Provincial del Registro de la Propiedad dictará los actos administrativos necesarios para fijar el valor unitario de los formularios.
DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE FOLIOS DE SEGURIDAD
Atento sus características específicas, de prenumeración por firma adjudicataria de su fabricación o provisión y/o quien le suceda en un futuro y la necesidad de mantener la fluidez en el acceso al usuario a través de lotes predominados por registro en poder de las Delegaciones de EL COLEGIO y habilitarse su uso a requerimiento de la firma autorizada en cada registro, el procedimiento de venta y contralor será el siguiente:
a) EL COLEGIO informará a la Contaduría General de la Provincia los datos que a continuación se indican:
1. Cantidad de folios prenominados que mantienen en stock agrupados, por Delegación, con indicación de número y registro notarial para el que se hayan habilitados.
2. Precio unitario que se establece en el valor actual de pesos QUINCE ($15) por folio ya sea notarial o judicial.
b) Con los datos consignados en el punto anterior, la Contaduría General de la Provincia formulará al responsable que el Consejo Directivo de EL COLEGIO designe el cargo respectivo y simultáneamente notificará a LA DIRECCIÓN acerca de los folios que se emitan.
c) En oportunidad de determinarse un cambio en el precio unitario de los Folios y a los fines de la revalorización del cargo formulado, EL COLEGIO informará a la Contaduría General de la Provincia sobre los siguientes datos:
1- Cantidad y numeración de los folios que se mantienen el stock.
2- El nuevo valor unitario fijado, acompañándose copia autenticada del acto administrativo que dispusiera la adecuación.
En oportunidad de resultar necesario una nueva impresión de folios deberá hacerse saber a la Contaduría General de la Provincia, procediéndose en lo demás de conformidad con lo expuesto en el punto a) precedente y siguientes para su habilitación. Asimismo deberán informarse las características del papel e impresión de dichos folios con la intervención previa de LA DIRECCIÓN.
e) EL COLEGIO rendirá cuentas a la Contaduría General de la Provincia antes del día 10 (diez) del mes subsiguiente acerca de la recaudación efectivizada durante el mes calendario preanterior, acompañando a tal efecto lo siguiente:
1- Informe sobre la cantidad de folios habilitados por el Registro y Delegación, indicando para cada uno los números vendidos.
2- Nota de crédito bancaria -boleta de depósito- que se corresponda con la recaudación habida durante el mes preanterior y cuyo depósito deberá efectuarse antes del día 16 (dieciséis) del mes siguiente a su venta cuya rendición de cuenta se formula.
f) Dentro de los 30 (treinta) días de recibida la rendición de cuentas aludida en el punto anterior, la Contaduría General de la Provincia procederá a su revisión y de no formularse observaciones a la misma dentro del período aludido, deberá considerarse aprobada, librándose al responsable del cargo oportunamente formulado y en la medida del importe incluido en la rendición de cuentas aprobada.

ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN FIRMADO EL 03 DE MAYO DE 2005 ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – LEY 10.295 (TEXTO ORDENADO POR DECRETO 1375/98) MODIFICATORIAS, Y A SUS POSTERIORES ADDENDAS.

Entre, por una parte, el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (en lo sucesivo, EL MINISTERIO), representado por su titular, Lic. Alejandro Gaspar ARLIA y, por otra, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires (en lo sucesivo EL COLEGIO), representado por su Presidente Notario Jorge Alberto Mateo, en el marco del artículo 1º de la Ley Nº 10.295 -texto ordenado por Decreto Nº 1375/98 y modificatorios, en lo sucesivo LEY CONVENIO- convienen en celebrar la presente ADDENDA al Convenio firmado el 03 de mayo de 2005 y las posteriores addendas al convenio antes referido (en lo sucesivo EL CONVENIO), acuerdan como bases generales para la modificación de la cláusula TERCERA del convenio;

CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la Ley Nº 10.295 se autoriza al Ministerio de Economía para firmar con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires convenio de colaboración al Ministerio de Economía y a la Escribanía General de Gobierno.
Que por el artículo 4º de la citada Ley, reserva al Convenio la manera de disponer los Fondos que se obtienen a través de las tasas que se perciben por aplicación de dicha Ley.
Que el Registro es parte fundamental del Programa de Escrituración de Vivienda Familiar que establece el artículo 4º Inc. H) de la Ley Nº 10.295, toda vez que es quien emite informes y certificados de dominio, informes y certificados de anotaciones personales y la registración de documentos notariales para el cumplimiento de dicho programa.
Que con fecha 11/03/2009 se modificó la Ley Nacional 24.374 generando un beneficio escriturario para miles de familias de la Provincia de Buenos Aires y el relanzamiento del Sistema de Regularización Dominial, motivo por el cual la Subsecretaría Social de Tierras, realiza un préstamo especial al Registro de la Propiedad de manera de consolidar todo el proceso de escrituración de vivienda familiar.
Que la actual contingencia económica financiera requiere dotar al Órgano Administrador de los fondos, de herramientas eficaces que permitan cubrir los desfasajes que se puedan presentar en cualquiera de las cuentas que administra, con el remanente o fondos acumulados en otras subcuentas.
Que la situación por la que atraviesa la cuenta “Registro de la Propiedad”, debido a la caída en la recaudación por el pago de las Tasas por Servicios Registrales, obliga a tomar urgentes medidas que le permitan hacer frente a sus gastos propios de funcionamiento.
Que por otra parte, es precisamente el Registro de la Propiedad, quien origina los fondos del sistema denominado “ley convenio”, que luego se redistribuyen al resto de los Organismos a tenor de lo convenido.
Que la situación arriba descripta, pone en riesgo la continuidad en la prestación de los servicios que brinda el Registro de la Propiedad.
Qu
e cualquier interrupción de los mismos, repercute directamente en el tráfico inmobiliario, siendo, en consecuencia, también directamente perjudicados Escribanía General de Gobierno y la Subsecretaría Social de Tierras.
Por las consideraciones antes enunciadas las partes acuerdan sustituir la cláusula TERCERA del convenio por la que seguidamente se establece.
CLÁUSULA TERCERA DEL CONVENIO: Deducido el porcentaje por la administración de EL COLEGIO, del remanente de los ingresos producto de la aplicación del Artículo 3º de LEY CONVENIO Puntos I, II y III, se destinará el 7,5% a LA ESCRIBANÍA para la operatoria de la Escrituración de la Vivienda Social, y el 7,5% a la SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS por su participación en los distintos programas de Regularización Dominial.
Los fondos acumulados en la cuenta de la SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS provenientes de la aplicación de los porcentajes indicados en el párrafo anterior, deberán mantenerse inmovilizados hasta la suma de Pesos DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL ($19.500.000), de los cuales EL COLEGIO podrá disponer hasta la suma de Pesos QUINCE MILLONES ($15.000.000) con el objeto de solventar los déficits mensuales que se produzcan en la cuenta del REGISTRO durante el período 2009. De los restantes Pesos CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000), podrán ser utilizados por la SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS para adquisición de equipamiento y bienes de uso la suma de Pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000), mediando aprobación especial por parte del MINISTERIO DE ECONOMÍA con la firma de esta ADDENDA. En tanto que los otros Pesos CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) podrán ser empleados para el logro de los objetivos y metas propias de la SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS, previa intervención del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS.
Los fondos que pudieran utilizarse para tal fin, deberán ser repuestos con los excedentes que arroje la cuenta del REGISTRO una vez superados dichos déficits operativos.
Asimismo, en los casos que la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad perciba fondos por la celebración de acuerdos con otros Organismos Estatales, Colegios Profesionales o Empresas de Servicios Públicos, destinados a compensar los costos que demanden la realización de trabajos que por su especificidad y/o volumen de actividad requieran la disposición de recursos humanos y/o materiales, de manera tal que fuera imposible atenderlo dentro de la actividad normal de línea, dichos fondos ingresarán en su totalidad a la cuenta de Registro sin deducción alguna. A tal fin, EL COLEGIO habilitará una cuenta especial para el depósito de dichos fondos.
Las cláusulas no modificadas del convenio no enumeradas precedentemente mantienen su vigencia tal como fueron formuladas.
La vigencia de la presente addenda se someterá a la aprobación del “Honorable Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires”, previo a la aprobación del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.
En prueba de conformidad y “ad referéndum” por el Poder Ejecutivo, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en La Plata, a los días ……. del mes de …….. del 2009.


Alejandro G. Arlía
Ministro de Economía

CONVENIO ADDENDA AL CONVENIO APROBADO POR DECRETO 3201/98 Y MODIFICATORIOS

En la ciudad de La Plata, a los 27 días de agosto de 2009, entre el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (en lo sucesivo, EL MINISTERIO), representado por el señor Ministro Lic. Alejandro G. Arlía, por una parte, y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires (en lo sucesivo EL COLEGIO) representado por su Presidente, Notario Jorge Alberto Mateo, por la otra, quienes actúan en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley Nº 10.295, Texto Ordenado por Decreto Nº 1375/98, convienen en celebrar el siguiente convenio:
CLÁUSULA PRELIMINAR: A los fines del presente Convenio, las partes dejan constancia de actuar en el marco de las fuertes restricciones económicas y financieras generadas por la crisis internacional desatada a partir de agosto de 2008.
CLÁUSULA PRIMERA: EL MINISTERIO se compromete a otorgar a favor de EL COLEGIO, aportes reintegrables durante el Ejercicio Fiscal 2009 por hasta la suma total de VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000), para financiar los déficits operativos que se produzcan en relación a la operatoria del Convenio aprobado por Decreto Nº 3201/98 y sus modificatorios.
CLÁUSULA SEGUNDA: EL COLEGIO garantiza a EL MINISTERIO los anticipos que éste pudiere efectuarle en el marco de lo establecido en la cláusula primera del presente Convenio.
CLÁUSULA TERCERA: EL COLEGIO constituirá las garantías a que se refiere la cláusula segunda mediante los títulos y demás activos financieros que se enumeran en el Anexo A que a todo efecto forma parte del presente Convenio. La cartera enumerada en el Anexo A podrá registrar variaciones en su composición. A dichos fines, estos instrumentos se valuarán a precio de mercado o en su caso, a valor de realización. Las liberaciones parciales que se efectúen permitirán reducir en igual medida las garantías otorgadas.
De resultar insuficientes las garantías antes mencionadas, EL COLEGIO las complementará con la afectación de hasta la mitad del 6,5% a que se refiere la cláusula duodécima del Convenio aprobado por Decreto Nº 3201/98.
CLÁUSULA CUARTA: EL COLEGIO solicitará a EL MINISTERIO en los últimos diez días corridos de cada mes, en uno o más pedidos, los fondos necesarios para cubrir el déficit financiero ocurrido hasta el día 20 de cada mes, ajustado en más o en menos por la proyección de los días que transcurran hasta el fin de cada mes.
EL MINISTERIO conformará el desembolso a EL COLEGIO de los fondos requeridos, sólo hasta el valor de las garantías ofrecidas por éste a EL MINISTERIO.
CLÁUSULA QUINTA: La Dirección General de Administración de EL MINISTERIO, emitirá la Orden de Pago, por la suma emergente de los desembolsos conformados por EL MINISTERIO, los que serán abonados por la TESORERÍA GENERAL DE LA PROVINCIA -en la medida de sus posibilidades financieras- dentro de los cinco días hábiles de formulada cada solicitud.
CLÁUSULA SEXTA: EL COLEGIO revertirá a EL MINISTERIO los fondos anticipados según las anteriores cláusulas, cancelándolos hasta el 31 de diciembre de 2012, en veinticuatro (24) cuotas, a partir del 1º de enero de 2011 y con una tasa de interés fija del 9,75% nominal anual sobre saldos. Antes de esta fecha, EL COLEGIO realizará cancelaciones parciales en caso de existir excedentes en la operación de los fondos a que refiere el Convenio aprobado por Decreto Nº 3201/98.
EL COLEGIO efectuará los depósitos inherentes a las cancelaciones en las cuentas que al efecto indique la TESORERÍA GENERAL DE LA PROVINCIA.
CLÁUSULA SÉPTIMA
: EL MINISTERIO y EL COLEGIO, procederán en forma inmediata a analizar las medidas que permitan paulatinamente reducir y anular el déficit del régimen de la Ley 10.295.
CLÁUSULA OCTAVA: EL MINISTERIO y EL COLEGIO quedan facultados para establecer, conjuntamente, las normas operativas, metodológicas y administrativas inherentes a la gestión de este Convenio, a cuyos efectos, las partes signatarias designarán dos representantes -uno titular y otro alterno- por cada una de ellas.
CLÁUSULA NOVENA: La validez del presente Convenio queda sujeta a la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial y del Consejo Directivo de EL COLEGIO.

Con la conformidad de las partes, se firman dos ejemplares de un mismo tenor.

Alejandro G. Arlía

Jorge Alberto Mateo

Ministro de Economía

Presidente

 

 


Eduardo L. Maurizzio

 

Director General de Administración

 

Ministerio de Economía

 

Provincia de Buenos Aires

 

ANEXO AL CONVENIO ADDENDA AL CONVENIO APROBADO POR DECRETO 3201/98 Y MODIFICATORIOS

Bonos de Descuento Provincia de Buenos Aires en Dólares (BDED U$S).


Alejandro G. Arlía

Jorge Alberto Mateo

Ministro de Economía

Presidente

 

 

Eduardo L. Maurizzio

 

Director General de Administración

 

Ministerio de Economía

 

Provincia de Buenos Aires