DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

 

 

DECRETO 2599/05

 

 

La Plata 1° de noviembre de 2005.

 

 

VISTO: El expediente N° 2320-406/05 y la necesidad de homogeneizar el régimen horario de las distintas reparticiones dependientes de la Subsecretaria de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que mediante Decreto N° 786/91, se han establecido como regímenes horarios de labor para el personal comprendido en las disposiciones del estatuto aprobado por Ley 10430, los que abarcan treinta (30) y cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor;

 

 

Que a través del Decreto N° 400/05, ha sido modificada la Estructura Orgánico Funcional de la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía persiguiendo como objetivo promover en cada una de las Unidades Orgánicas que la integran una mayor definición en la asignación de tareas y actividades, determinando la intervención integral e integrada de todas sus dependencias dentro de un mismo proceso;

 

 

Que por Decreto N° 1563/93, se fijó para el personal de la Dirección Provincial de Rentas, un régimen horario de 48 horas semanales de labor, con una bonificación sujeta a aportes previsionales y asistenciales, equivalente al cien por ciento (100%) del sueldo básico;

 

 

Que el resto de las unidades orgánicas que integran la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía, tienen asignado el régimen de  treinta (30) horas semanales de labor;

 

 

Que se estima conveniente propender en el ámbito de la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía a la unificación del régimen horario de labor en cuarenta (40) horas semanales, salvaguardando los derechos que actualmente gozan los agentes de las distintas reparticiones dependientes de la mencionada Subsecretaría;

 

 

Que han tomado la intervención de su competencia la Subsecretaría de Finanzas y la Dirección Provincial de Presupuesto;

 

 

Que consecuentemente corresponde el dictado del pertinente acto administrativo que establezca para la subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía, un régimen horario de cuarenta (40) horas semanales de labor, bajo las condiciones y alcances previstos en el presente;

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

 

 

 

DE BUENOS AIRES

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

ARTICULO 1.- Establécese en el ámbito de la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía un régimen horario de cuarenta (40) horas semanales de labor, con una bonificación sujeta a aportes previsionales y asistenciales, equivalente al ciento veinticinco por ciento (125%) del sueldo básico que perciban los agentes de la citada Repartición, la que se liquidará de acuerdo a la propia categoría de revista o en su caso con la diferencia de escala por el desempeño interino de un cargo de categoría superior en los términos del artículo 25°, inciso e) del Decreto N° 4161/96 Reglamentario de la Ley 10.430 Texto Ordenado 1996.

 

 

ARTICULO 2.- El régimen horario previsto en el artículo precedente, tendrá carácter opcional para todos los agentes dependientes de la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía que revisten en planta permanente y temporaria al 31 de octubre de 2005. Quienes no efectúen de modo expreso la opción mencionada, continuarán bajo el régimen horario en el cual se desempeñan.

 

 

ARTICULO 3.- El plazo para ejercer la opción por el régimen horario de 40 horas semanales de labor, será de 30 días a partir de la entrada en vigencia del presente.

 

 

ARTICULO 4.- Las designaciones de personal que se efectúen a partir del 1 de noviembre de 2005 en los términos de los artículos 4°, 6° y 111° de la Ley 10.430 Texto ordenado 1996, habrán de formalizarse bajo el régimen horario previsto en el artículo 1° del presente.

 

 

ARTICULO 5.- Quedan exceptuados de las previsiones del artículo precedente los agentes que revisten el Planta Temporaria al 31 de octubre de 2005, conservando el derecho de ejercer la opción a que se refiere el artículo 2° del presente.

 

 

ARTICULO 6.- Se deja expresamente establecido que para los agentes dependientes de la Dirección de Sistemas Informáticos que opten por el régimen de 40 horas semanales de labor, la bonificación sujete a aportes previsionales y asistenciales, será equivalente al sesenta por ciento (60%) del sueldo básico que perciban los agentes de la citada Repartición, la que se liquidará de acuerdo a la propia categoría de revista o en su caso con la diferencia de escala por el desempeño interino de un cargo de categoría superior en los términos del artículo 25°, inciso e) del Decreto N° 4161/96 Reglamentario de la Ley 10.430 Texto Ordenado 1996.

 

 

ARTICULO 7.- Facúltese al Señor Ministro de Economía a dictar las resoluciones necesarias para hacer más eficaz su cumplimiento.

 

 

ARTICULO 8.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

 

ARTICULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Economía, cumplido, archívese.